lunes, 3 de junio de 2013

Olazagutia: 1800: denuncia falsa o exagerada de desórdenes en el pueblo



“Olazagutia y enero 21 de 1800. Carta orden de la Real Corte de este Reyno de Navarra, notificada a los Regidores, vezinos y moradores del lugar de Olazagutia sobre las desordenes que se cometen en él.”
“La Real Corte de este Reyno se halla noticiosa de los graves avusos, desórdenes y excesos, que se cometen y permiten en ese pueblo, que para maior claridad se extenderán y son los siguientes:
Que las Tabernas se hallan aviertas hasta las 10, 11 y más horas de la noche con abundancia de gente en ellas, que causan bastante alboroto manteniéndose no pocas veces la misma Justicia jugando a naipes hasta la una de la mañana.
Que los jóvenes desde las siete de la noche hasta el amanecer mui frecuentemente andan por las calles ia relinchando, como cantando lo que se les antoja, y si algún pobre tiene un corto defecto se lo dan en cara, desde la puerta o de la ventana; haciendo poco tiempo que un sujeto salió con su escopeta cargada con balas con ánimo de descargarla a qualquiera que se la huviera presentado en ese acto.
Que quando se les antoja a los jóvenes traen desde Alsasua el Tamboritero de noches, pasando éstas a su son bailando por todo el lugar, no parando en esto solo, sino que concurren también muchas solteras y aun casadas, estando en su compañía hasta mui tarde.
Que de ese lugar al de Ziordia pasan dichos jóvenes a rondar, de que se exponen a riesgo de perder sus vidas, como hace poco tiempo sucedió haber herido a uno; en dicho Ziordia hará pocos días que le rajaron la cabeza a otro, que se halla en cama; así bien a otro entre tres mozos y una moza de ese, que también rondaba con ellos vestida de hombre o con capusai, le dejaron por muerto.
Últimamente que varias vezes se hallan rondando en ese pueblo muchos mozos y mozas y aun solas éstas; sus padres se hallan enterados de estos excesos, y no pueden remediarlos por la falta de autoridad de la Justicia, esta se encuentra con tanta indiferencia como si no tubiesen tal empleo sus individuos, ni más obligación que la de aforar vinos, pues aunque pasen por sus puertas dichos sujetos con la maior bulla, no se hace paso alguno, y esto es causa para que la maldad vaia en aumento; así mismo se tiene noticia que aunque todo lo expuesto se ha hecho presente en el Conzejo por algunas personas pobres, como los padres de los delincuentes acuden a él, quedan sin efecto sus quejas; por lo que ordena a Vmdes. la dicha Corte que a luego del recibo junten a todos los vecinos y moradores y se lea por escribano real este oficio en inteligencia de que si a su resulta vuelve la Corte a tener la menor noticia de continuar el menor desorden procederá contra Vmds. con el maior rigor, remitiendo testimonio de haverse echo notorio a todos en Conzejo a el Señor Alcalde más antiguo de la dicha Corte.
Nuestro Señor guarde a Vmdes. muchos años. Pamplona y enero 15 de 1800. Con acuerdo de la Real Corte, Francisco de Huarte.
Señores Regidores del lugar de Olazagutia.”

“En el lugar de Olazagutia y dentro de su Casa Concegil a veinte y uno de enero de mil ochocientos, estando juntos y congregados los Rexidores, vecinos y Concejo de este lugar a toque de campana según lo tienen de uso y costumbre, que nombradamente son:
Juan Diego Hondarra y Francisco Miguel de Galbete, Rexidores,
Juan Francisco y Diego Francisco López de Goicoechea, Christóbal Ezquer de Lizarraga, Andrés López de Goicoechea, Diego de Aguirre, Domingo de Barrena, Miguel de Galbete, Miguel Ignacio de Galbete, Francisco de Gainza, Miguel Martín Sáez, Pedro Miguel de Barrena, José Elizalde, Juan Lucas Miquélez, Christóbal Fernández, Diego de Gastaminza, Lope de San Román, Adrián López, José Beinaran, Juan de Aguirre, Martín Fernández, Juan José Miquélez, José Lecea, Agustín de Araña, Miguel José de Arregui, Lázaro Miquélez, Francisco de Gastaminza, José Oraa, Bauptista de Otaegui, Juan Lucas de Galbete, Francisco Miguel López de Goicoechea, José Francisco Lecea, Juan Miguel de Gainza, Miguel Ezquer de Lizarraga, Andrés Lucas Miquélez, Andrés Ignacio de Gastaminza, Pedro Diego de Aguirre, Francisco Antonio de Galbete, Lázaro López de Goicoechea, Juan de Oyaneder, Bernardo Miquélez, Pedro Diego López de Goicoechea, Juan Estevan San Román, Lázaro López de Goicoechea maior, Francisco Miguel Ezquer de Lizarraga, Pedro Ignacio de Gainza, Juaquín Bernardo de Galbete, Juan Andrés Ezquer, Francisco Bernardo Ezquer, José Francisco Miquélez, Antonio de Gastaminza, Antonio Ochoa, Juan Andrés Miquélez, Francisco Ignacio de Oyarzabal, Antonio de Huarte, Pedro Miguel Beinaran, Martín de Bengoechea, Juan Miguel López de Goicoechea, Domingo Bengoechea, Diego Domingo de Ondarra, Juan Andrés de Gablete, Francisco de Galbete, Juan Miguel de Galbete, Juan Diego de Galbete, Andrés Ignacio Beinaran, José de Bengoechea, Miguel Estevan de Lizarraga, Juan Miquélez, Andrés Miquélez, Pedro Ignacio de Gastaminza, Francisco Bernardo de Arramendia, Juan Miguel de Galbete, Julián Puzua, Santos de Gainza, Sebastián de San Román, Fermín Ezquer de Lizarraga, Pedro Miguel de Barrena, Martín de Iturain, Francisco Estevan de Oyarzabal y José de Bengoechea, todos, como queda referido, Rexidores, vezinos y Concejo de este lugar y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación a mí el escribano de que doy fee; higualmente la doy les lehí e di a entender el contesto de la carta orden de la Real Corte de este Reyno, que antecede, para que de su thenor les conste, y enterados digeron se...
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