domingo, 8 de mayo de 2022

1748 Zestona molino Isturizaga Ugarte de Andoain

 23 De julio de 1748

            “Escriptura de comvenio y ajuste entre don Francisco de Martitegui, administrador del señor Marqués de Balmediano y Juan de Sarasola”.

            “En la villa de Azpeitia a veinte y tres de julio del año mil setecientos y quarenta y ocho, ante mí el escribano y testigos, que abajo se dirán, parecieron presentes de la una parte don Francisco de Martitegui, vecino de la villa de Villafranca y mayordomo y administrador del señor don Juan Raymundo de Arteaga, Marqués de Balmediano y de la otra Juan de Sarasola, maestro cantero vecino del concejo de Lazcano y residente en la villa de Zarauz y dijeron que entre sí estavan comvenidos y ajustados como por la presente carta en la forma que mejor pueden y a lugar en derecho, comvienen y se ajustan en la forma y manera siguiente:

            Que las obras de cantería y carpintería de que necesitan los molinos de Chirivoga, propios del dicho señor marqués en jurisdición de la villa de Zestona las aya de hacer y executar el dicho Juan de Sarasola según y en la conformidad que demuestra una mapa que firmada de Ignacio de Ibero, maestro de obras de Real Colegio de Loyola vecino de esta dicha villa hirá por principio de esta escriptura durante el verano del año próximo de mil setecientos quarenta y nueve a los precios siguientes:

            1 Primeramente quarenta y tres estados de paredes a precio de treinta y dos reales de vellón cada estado.

            2 Ítem las vóvedas llevarán ciento y seis varas de piedra labrada a picón y de la calidad arenisca a razón de doce reales vara.

            3 Las tres condutas llevarán quarenta y seis varas con inclusión de los ángulos de la antepara a diez reales vara.

            4 Ítem doscientas y ocho varas de piedra sillería arenisca para la referida antepara y cauces a siete reales y medio vara.

            5 Ítem setenta y dos varas de losadura en el suelo de la referida antepara inclusa la puerta, que se a de abrir, a cinco reales y medio vara.

            Importará el embetunar las tres condutas y sillería de antepara y la escoria de vena que se deverá llevar de las herrerías de Iraeta un mil reales.

            6 Ítem las tres azenias y condutas de madera a toda costa quatrocientos y diez y seis reales.

            7 Ítem la demolución y composición de los tejados de los referidos molinos quatrocientos y veinte y siete reales.

            8 Ítem quinientas tejas que necesitarán dichos molinos a toda costa quarenta reales.

            9 Ítem la clavazón y cello de las condutas ciento y veinte reales.

            10 Ítem las quatro comportas que se deverán poner se valúan sesenta reales.

            11Ítem las tres cajas de las piedras quatro cientos reales.

            12 Ítem se deverán hacer sobre el arco del referido cauce quatro estados de argamasa a diez y siete reales cada estado.

            13 Ítem se deverán hacer dos ventanas con sus marcos en dichas argamasas a las que se deverá dar su precio correspondiente.

            Y se previene por ambas partes que si más o menos obras se hicieren en dichos molinos y sus pertenecidos, que las espresadas arriva, se ayan de abonar o descontar arreglado a los precios que van señalados de suso y que el montamiento de todas ellas se le ayan de pagar y satisfacer al dicho Juan en esta forma: doscientos ducados de vellón por el día de Todos Santos próximo venidero, a saver: setenta de ellos por manos de Ignacio de Arregui, inquilino de la casa de Berdalladi, sita en jurisdición de esta dicha villa, propia del dicho marqués, cinquenta ducados por manos de Miguel de Goñativia, inquilino de dichos molinos y los ochenta ducados restantes por manos del mismo don Francisco de Martitegui y toda la restante cantidad que importaren todas la dichas obras de cantería y carpintería se le ayan de satisfacer al dicho Juan de Sarasola a respecto de ciento y veinte ducados de vellón en cada un año de los primeros que vienen, a saver los setenta de ellos por el dicho Ignacio de Arregui, en quien se le consignan y los cinquenta ducados por el dicho Miguel de Goñativia, en quien tamvién se le consignan y hallándose presente el dicho Ignacio de Arregui aceptó dicha consignación y en su consequencia se obligó con su persona y bienes havidos y por haver a pagar al dicho Juan de Sarasola en cada un año los dichos setenta ducados siendo su primera paga el día de Todos Santos primero venidero y los demás en semejantes días de los años subcesivos hasta que enteramente se haya pagado de todo el montamiento de las dichas obras de cantería y carpintería, pena de execución y costas de la cobranza por cada paga o pagas que dejare de hacer y todas las dichas parte para lo que a cada uno toca puedan ser compelidos y apremiados a ello por todo rigor de drecho y vía más sumaria y executiva dieron poder a qualesquiera justicias de Su Magestad, a cuia jurisdición y juzgado se sometieron y renunciaron su propio fuero, jurisdición y domicilio y la ley si convenerit de jurisdicione omnium judicum y recivieron esta carta por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renunciaron todas y qualesquiera leyes de su favor con la general en forma; y todos lo otorgaron así siendo testigos el dicho Ignacio de Ibero y Joseph Egurza, vecinos de esta dicha villa y Martín de Ceberio, vecino de la de Villafranca e yo el escribano d  PDF

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