miércoles, 12 de septiembre de 2018

1641 Echarren Eguiarreta molino y toponimia

1641 Echarren Eguiarreta molino y toponimia
            “Escritura censal de los porcionistas del molino de Echarren y Eguiarreta en favor de Pedro de Villanueba molinero en el molino de Arazuri”.
            “In Dei nomine amen. Sea notorio y magnifiesto a quantos bieren la presente escritura de venta, ymposición de censo al quitar y obligación guarentixia como en el molino de los lugares de Echarren y Eguiarreta a los trenta y un días del mes de mayo de año de mil seiscientos quarenta y uno ante my el escribano y testigos abajo nombrados constituydos en persona:
            Martín Díez de Ulçurrun, theniente de alcalde de la valle de Araquil, Miguel de Aizcorbe, Andrés de Echarren por la casa de Echeberri, Martín de Satrustegui de la casa del Pelegero, Carlos de Andueza por la casa de Larraynçar, Miguel de Eraso de la casa de Santaloria, Martín de Esparça vecinos del lugar de Echarren;
Joanes de Villanueba de la casa de Martinandi, Joanes de Irurçun de la casa de Luysena, Joanes de Eguiarreta de la casa de La Torre, Miguel de Baraybar de la casa de Labalde, Simón de Irañeta de la casa de Miquele, Pedro de Satrustegui de la casa de Lope de Sastre, Joanes de Villanueba de la casa del Abad Viejo, y Martín de Cia de la casa del Tamborin, vecinos del lugar de Eguiarreta,

porcionistas del dicho molino, los presentes haziendo y firmando por los ausentes porcionistas, prestaron caución de hazerles loar y raficar (sic) lo contenido en esta escritura y siendo todos los otorgantes unánimes y conformes de mancomún y en voz de uno ynsolidum renunciando como renunciaron la auténtica hoquita de duobus reis debendi y las demás de la mancomunidad, de que fueron certificados por mi, el dicho escribano, que doy fe y dixeron que la piedra corredera del dicho molino está quebrada, que no tiene provecho y para traer otra tienen necesidad de tomar cien ducados a censo como en efecto los toman y para ello venden, fundan, constituyen y cargan en favor de Pedro de Villanueba, molinero en el molino de Araçuri y de sus herederos y de sus succesores y causa obientes, cinco ducados de censo y anua pensión pagaderos en cada un año para el día trenta y uno de mayo, haziendo la primera paga el dicho día trenta y uno de mayo del año primero beniente de seiscientos quarenta y dos y al delante a los mesmos días y plaços en cada un año perpetuamente mientras no se redimiere la cantidad principal, los quales son por raçón de cien ducados de principal que por su compra los a dado y del dicho Pedro de Villanueba an rezevido a censo al quitar a raçón de cinco por ciento conforme a las leyes deste Reyno y motu proprio de Su Santidad, de cuya paga real, numeración y entrega doy fee yo el escribano, que se hizo en mi presencia y de los testigos infrascritos realmente y manifiesto en dineros de contado como son reales de a ocho, de a quatro, de a dos y sencillos de plata todos buena moneda usual y corriente en este dicho Reyno y teniéndolos en su poder los dichos vendedores sobredichos, se dieron por entregados de los dichos cien ducados y dieron por libre de ellos al dicho comprador, en cuyo favor otorgaron esta carta de pago a perpetuo baledera y prometieron y se obligaron en sus personas y vienes de que los dichos cinco ducados, que así le venden y asignan, le serán ciertos y seguros y se le darán y pagarán en cada un año al dicho Pedro de Villanueba o a quien su drecho y poder tubiere, a los dichos días y plaços sin dilación con las costas de su cobranza mientras no se redemiere la suma principal, para cuyo siguro y pago de los dichos censos, prorratas y costas hipotecan especial y expresamente los vienes seguientes:
            1 Primeramente el dicho molino, que está en el término de Echarren con todas sus entradas y salidas, presa y cequia y porciones que tienen en él los dichos otorgantes y otros que están ausentes.
            2 Ítem el dicho Martín Díez su casa en que vibe que afrenta con la casa de Peroch y calle y juntamente con ella su vecindad y huerta que está pegante y una pieça de ocho rovadas en el término llamado Beguyn afrontada con pieças del Pelegero y Santaloria.
            3 Ítem el dicho Miguel de Aizcorbe su casa llamada Dardorena afrontada con casas de Echeberria y Sarraldea y calle y una pieça de tres rovadas en el dicho término de Biguyn afrontada con pieças del dicho Martín Díez y de la casa de Larraynçar.
            4 Ítem el dicho Andrés de Echarren su casa llamada de Echeberria, que afruenta con casas de Peroch y Dardorena y su huerta, hera y más una pieça pegante a la dicha hera de tres rovadas, poco más o menos, afrontada con piezas de Peruchena y Martín Díez.
            5 Ítem del dicho Miguel de Eraso su casa de Santa Loria con su vecindad que afronta con casas del dicho Martín Díez y Pelegero y una pieça de quatro robadas junto al dicho molino, que afronta con el dicho molino y su cequia.
            6 Ítem del dicho Martín de Satrustegui su casa con su vecindad, que afrenta con casa de Santaloria y huerta del dicho Martín Díez y calle y juntamente con ella la huerta que está pegante a la dicha casa y una pieça de diez rovadas en la parte llamada Oyan Ederra afrontada con el río caudal y monte concegil.
            7 Ítem del dicho Carlos de Andueza su casa de Larraynçar con su vecindad afrontada con casa de Cemborayn y del Errero y juntamente con ella la huerta y hera pegante y una pieça de ocho rovadas en el dicho término de Oyan Ederra, que afronta con el dicho río y pieça del Pelegero.

            1 Ítem del dicho Joanes de Villanueba, vecino de Eguiarreta su dicha casa de Martín Andi que afrenta con casa de Luysena y juntamente con ella las huertas y hera que están pegantes y una pieça de veinte rovadas en el término llamado Liçar Ondoa afrontada con pieça de los de Luysena y Dorrecoa.
            2 Ítem del dicho Joanes de Irurçun su casa de Luysena que afrenta con casas de La Torre y Martín Andi y juntamente con ella la huerta y hera pegante a ella y una pieça de quatro rovadas en el dicho término de Liçarrondo, afrontada con pieças de los de ... pdf

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