jueves, 14 de septiembre de 2017

1621 Echeberri Loperena de Gascue toponimia 1621 Molino de Ajita 1657 Irurzun Echeberri casas y toponimia

1621 Echeberri Loperena de Gascue y toponimia
1621 Molino de Ajita
1657 Irurzun Echeberri casas y toponimia

Contenido
  • “Carta censal de Joanes de Loperena, vezino del lugar de Gascue contra los vezinos del lugar de Echaberri: 27 de julio 1621”
  • “Declaración y tasación de la costa que a echo el molinero de Axita, que es de Nuestra Señora de Roncesvalles en los años 1620 – 21 asta el mes de henero de 1621”.
  • “Escritura censal de los vezinos del lugar de Irurçun y Echaberri en fabor del Lizenciado Don Pasqual de Alcoz, en 16 de julio de 1657”.
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“Carta censal de Joanes de Loperena, vezino del lugar de Gascue contra los vezinos del lugar de Echaberri: 27 de julio 1621”

            “En el lugar de Echaberri a veynte y siete de julio del año de mil y seyscientos veynte y uno, ante mi el escribano y testigos havaxo nombrados:
García de Echeberri de la casa de Guillenena, Miguel de Echeberri y Miquela de Irurzun sus hijo e nuera,
Miguel de Marchueta y María de Goldaraz su muger, de la casa de Juancote,
Pedro de Echeberri y Joana de Echarri, su muger, de la casa de Lopecho,

Joanes de Atondo Aracoechea y Cathalina de Añezcar, su muger, y María de Echarri su madre de la casa de Michetorena,
todos vecinos del dicho lugar de Echaberri y las dichas mugeres casadas con licencia de los dichos sus maridos, que para otorgar esta escritura y jurar la pidieron y por los dichos maridos fue concedida la dicha licencia, que hago fee yo el dicho escribano, y todos juntos otorgaron y conocieron que benden a Juanes de Loperena, vezino del lugar de Gascue, que está presente para él y sus hijos herederos drecho y causa habientes cinco ducados de censo y de renta añal en cada un año, pagaderos para el día veynte y siete de julio, que la primera paga a de ser a veynte y siete de julio del año primero beniente de mil y seyscientos veynte y dos y aldelante en cada un año y al mismo día y plaço mientras no se redimiere la dicha suma principal; los quales dichos cinco ducados de renta le benden al dicho Juanes Loperena por cien ducados de principal que oy este día les a dado y entregado a censo en reales de a quatro, de ocho y de a dos, todo buena moneda y de peso, de la entrega de ellos damos fee nos los dichos escribano y testigos, que en nuestra presencia se hizo en la moneda dicha y los dichos bendedores recevieron a su poder y así le dieron por libre y quito con obligación que hacen de sus personas y bienes, que no le pidirán más la dicha cantidad en todo ni en parte por ninguna causa ni razón y todos juntamente cada uno de por sí y por el todo a mancomún renunciando la ley de duobus rex de cuyo beneficio fueron avisados, prometieron y se obligaron con sus personas y bienes de que les serán ciertos y seguros y se le pagaran los dichos cinco ducados en cada un año al dicho Juanes Loperena y sus subcesores drecho y causa ovientes llevados a su propia costa al dicho lugar de Gascue, y casa de su avitación en cada un año la paga de los quales seguro y restitución de la suma principal aseguraron, cargaron y fundaron sobre los bienes siguientes”:
1
“Primeramente los dichos García de Echaberri, su hijo y nuera, la dicha casa de Guillenena con su vecindad, que afrenta con huerta propia y calle que ban a la yglesia y la dicha huerta, hera que tienen junto a la dicha yglesia.
Ítem dos viñas: la primera junto al río de Andreçate de doze peonadas afrontada con el dicho río y viña de la casa de Iturricoa de Urriçola; la segunda en el término llamado Garayco ardancea, de catorze peonadas, poco más o menos, afrontada con Camino que ban al río y con viña de Marchueta.
Más una pieça de diez y siete rovadas en el término de Aviçu aldapa, afrontada con cequia concegil y pieças del Palacio.
Más otra pieza de doze rovadas en el término llamado Ostraca aldea afrontada con piezas del dicho Palacio y con cequia de la parte del monte”.

2
“Ítem los dichos Miguel de Marchueta y su muger su dicha casa llamada de Joancote, afrontada con Torre propia y casa de Beltrán de Goldaraz con su bezindad, huerta y era, todo pegante.
Más una viña de doze peonadas en el término llamado Garayco ardanceac afrontada con viña de García y pieza de Beltrán.
Más otra viña de ocho peonadas en el término de Capan aldea afrontada con viña de Lopechorena y de Michetorena.
Más una pieza de quatro rovadas junto a la casa afrontada con piezas de García y del Señor Alcalde.
Más otra pieza de seys rovadas en el término de Yereta afrontada con piezas de Juanes de Atondo y Camino que ban a Oyan ederra.


3
“Ítem los dichos Pedro de Echeberri y su muger su dicha casa llamada de Lopecho afrontada con pieza de Miguel de Sarralde y calle pública con su vezindad, huerta y era.
Más una viña de siete peonadas, poco más o menos, en el término llamado de Capana guibela afrontada con pieza de Miguel de Marchueta y viña de Michetorena.
Más una pieza de quatro rovadas junto a la dicha casa afrontada con huerta del dicho Palacio, camino que ban a Andreceta.
Más otra pieza de dos rovadas en el término llamado Abiçuerrecamunoa, afrontada con pieza del dicho Palacio y de Marchueta.
Más otra pieza de dos rovadas junto a la Fuente del dicho lugar afrontada con la dicha Fuente y piezas de Marchueta y Michetorena”.
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