domingo, 13 de agosto de 2017

1711 Izurdiaga ermitaño de Ilumbeta o despoblado de Irumbeta; 1744 Molino

1711 Izurdiaga ermitaño de Ilumbeta o despoblado de Irumbeta
1744 Molino
“En 8 de mayo de 1711. Nombramiento de hermitaño echo por vecinos del lugar de Izurdiaga de la hermita de Nuestra Señora de Ilumbeta de Nuestra Señora de la Conzepción a favor de Miguel de Satrustegui, natural del lugar de Irurzun”
            “En el lugar de Izurdiaga a ocho días del mes de mayo del año mil setecientos y onze, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes Fausto de Irurzun, Regidor de dicho lugar, Juan Francisco de Satrustegui, Martín de Gulina, Juan de Gorriti, Juan de Uizi, Martín de Ilarregui digo Larrainzar, Bitor de Izurdiaga, Juan de Yaben, Miguel de Eguiarreta, Juan de Arteta, Juan Esteban de Goñi, Esteban de Aizcorbe y Juan de Aldaz, todos vezinos del dicho lugar, juntos y de mancomún en voz de uno y cada uno dellos de por sí ed insolidun y dijeron que al presente se alla vaca la hermita y basílica de Nuestra Señora de la Conzepzión por fin y muerte del Padre Fray Pedro Martínez de Goñi, hermitaño que fue, y por quanto tienen mucha deboción los dichos vezinos y todos los del Valle de Gulina y de otras muchas partes a la dicha basílica y únicamente tocarles a los dichos otorgantes el azer nombramiento de hermano por estar en el término
del dicho lugar y estar en posesión y propiedad y ello desde inmemorial a esta parte de nombrar hermano de dicha ermita y así usando de la facultad que tienen vien certificados de sus derechos dijeron que cunpliendo con su obligación nombran por tal hermitaño para la dicha hermita al hermano Miguel de Satrustegui, natural del lugar de Irurzun, para que asista (...) y cumpla con las obligaciones, que tiene en tener cuidado de ella y piden y suplican al Señor Probisor o Vicario General u oficial prinzipal de dicho obispado de Pamplona, admitan dicho nombramiento y prezediendo las circunstancias y demás requisitos nezesarios le libren título o colación de la dicha hermita, para que sea ermitaño en ella; y el dicho Miguel de Satrustegui dijo que por la merced y favor que le azen los dichos otorgantes desde luego se ofreze en denunciación de todo lo sobredicho y por el afecto que le tiene a la dicha Conzepción a azer diez y seis ducados de obras en dicha ermita, como son de esta manera:
De ocho ducados para el día del Señor San Juan de junio del año mil setecientos y dos (sic) y de los otros ocho ducados para el mismo día de San Juan del año mil setecientos y tres y aquellos entregados a los vezinos del dicho lugar o al Depositario que nombrasen, para distribuir en azer la fábrica que se ubiese de azer en la dicha cantidad.
            Y a todo ello promete y se obliga con su persona y bienes así muebles como raízes abidos y por aber de que cumplirá en pagar los dichos diez y seis ducados referidos para el dicho efecto conforme fuesen cayendo los plazos sin más dilación con las costas de su cobranza y así bien que dará cuenta de todas las joyas y alajas y demás cosas, que se le entregasen por imbentario, tocantes y pertenezientes a la dicha hermita, que a todo ello se obliga como deja dicho y así bien los dichos otorgantes prometen y se obligan con sus personas y bienes de tener por bueno, firme y baledero este dicho auto de nombramiento y de que no borrarán ni rebocarán agora ni en ningún tiempo, pena de costas y daños, y allándose presentes todas las dichas partes azeptaron cada uno a su favor por la parte que les toca y para que dello conste me requerieron asentase por auto público, yo de su pidimiento lo hize así, azeptando y estipulando en boz y nombre de los intresados ausentes, siendo presentes por testigos Juan de Zarranz y Miguel de Ugarte, vecinos del dicho lugar, a quienes doi fe conozco a todos y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano.
            Post datum: Los dichos otorgantes dijeron que para mayor seguridad renuncian las leyes de la mancomunidad y la restitución integrum de cuias disposiziones fueron zertificados por mi el dicho escribano y testigos que doi fe. Testigos los mismos ut supra. No se lean los borrados, Irurzun.
Juan Francisco de Satrustegui
Juan de Gorriti
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 50 n.º 10)

1744 Molino
            El 29 de marzo de 1744 se firma contrato con el cantero para el molino que se hará en el “paraje llamado Irumbeta debajo de la hermita, que es de la bocación de Nuestra Señora de la Concepción, junto a un mojón que divide el término del dicho lugar de Erroz”.
            El mismo día se contrata también al carpintero para su trabajo en la “endrecera llamada Irunbeta, debajo de la ermita y junto al mojón del dicho lugar de Erroz”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 15 y 16)

Al año siguiente el 10 de agosto de 1745 dicen que aquel 29 de marzo “otorgaron escritura en razón del molino farinero(1), que determinaron hacer en su término de Izurdiaga y parage llamado Ilumbeta, junto al mojón de Erroz con Pedro Joseph de Inchausti, Maestro Cantero, por la cantidad de 190 ducados”.
Su construcción se encargó de hacer Juan Martín de Goñi, a quien el otro cantero cedió sus derechos y ahora reforma el plan de la obra.
El plano lo hizo Miguel de Beobide, Maestro Cantero, vecino de la villa de Ezquiola en Guipúzcoa; el molino llevaba presa y el edificio correspondiente. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 72 n.º 25)
            El año 1775 hablan del “molino de particulares situado en el término de Illumbeta”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Francisco Beregaña, legajo 16 n.º 121)
            Finalmente en 1784 tratan del molino de Illumbeta, en término de Izurdiaga, con propietarios y socios también en Erroz. Sacan a la venta cuanto pueda aprovecharse, pero no el terreno, que debe quedar libre; se aprovecha el edificio, la presa y el canal. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Lacunza, Juan José Bergera, legajo 6 n.º 79)


(1) Alusión a otra rueda hacen el 12 de abril de 1598, cuando arriendan “los porcioneros del molino farinero del lugar de Içurdiaga”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 19).. PDF

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