sábado, 15 de febrero de 2014

Urdiain - Iturmendi: 1745: toponimia y deslinde

El 13 de marzo de 1745 Iturmendi denuncia a Urdiain por haber cerrado Sarabe y hacer roturaciones en su perjuicio por ser terreno, que creen los de Iturmendi les pertenece, según los acuerdos del año 1659; aluden al amojonamiento del Valle hecho sobre el de ese año, que así en el “término de Arriaga se puso otra piedra con su cruz y testigos por mojón en la esquina de la Calzada o empedrado que está en el Camino Real”, de donde cogían el camino de Santa Marina, el 16 de agosto de 1744. Algo antes, el 23 de junio de ese año de 1744 dicen que siguieron “al regacho del término de Legarra, donde se halla un puente”, y de aquí pasaron “a la Calzada o empedrado llamado Arriaga”, de donde pasaron al camino que sube a Santa Marina; y añaden que “hubo una cruz de piedra en el término de Ereiza, y Camino Real, que se va a Santa Marina”, desde Urdiain. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Pamplona, Juan Ángel
Sarasa, legajo 833).
            “En el lugar de Iturmendi a veinte de junio de mil setecientos quarenta y quatro, io el escribano infrascrito hice parecer ante mi a Juan de Mendía y Miguel de Zufiaurre, Antón de Goicoechea, y Miguel López de Goicoechea, personas nombradas por los lugares de Urdiain y este de Iturmendi y Fernando Díaz de Jáuregui nombrado así bien por ambas repúblicas para en caso de discordia, y estando así juntos les ley y notifiqué el pedimento y decreto folio doscientos cinquenta y ocho que va por principio para que en su virtud y de sus nombrados que los tienen aceptados, como consta de las diligencias precedentes hagan la división de endreceras de los términos de ambos lugares informándose, siendo necesario para ello, extrajudicialmente de personas prácticas y si fuere preciso también por información de testigos examinándose estos por mi testimonio arreglándose a la escritura y amojonamiento de dichas endreceras, que se hizo el año pasado de mil seiscientos cinquenta y nueve, presentada al folio ciento ochenta y ocho de dicho pleito, que pende en el oficio de mi el escribano infrascrito y para en mi poder el día de hoy para lo qual les reciví juramento a todos y cada uno de ellos de por sí en forma devida de derecho que doi fee, para que a su fuerza cumplan con lo mandado por dicha Real Corte, y así mismo lee ley desde su principio al fin dicha escritura de división y amojonamiento y todo lo concerniente que resulta de dicho pleito, quienes absolviendo el dicho juramento ofrecieron hacerlo así y con efecto enterados a su satisfacción del contenido de dicha escritura y despachos precedentes a una con todos lo concerniente, y que conduce al caso de dicho pleito y en vista de los parajes y terrenos donde se hallaban o hay bestigios de los mojones que refiere dicha escritura, en cuyo reconocimiento se an ocupado los tres días próximos pasados a una con mí el dicho escribano y otra personas, se dio principio a poner:
el primer mojón en el término de Sarabe y en el paraje llamado Arbetona, que es la que previene la mencionada escritura, en que consintieron dichas personas nombradas de comformidad y respecto de ambas repúblicas no tienen prevenidas las piedras necesarias para afijarlas a más de que al presente no lo pueden hacer respecto de que todos los setos se hallan cerrados y por razón de los panificados no pueden andar los carros, se puso una estaca en el alto de la basílica de San Miguel donde previene dicha escritura antigua avía un robre que ia no existe, y por la no conformidad de los demás el referido Jáuregui señaló el paraje donde se havía de afixar, en que combinieron todos y por lo consiguiente por los exprados (sic) motivos que adelante se dirán los paraje donde se deverán poner los mojones que corresponden arreglados a dicha escritura del año de mil seiscientos cinquenta y nueve, y con efecto haviendo subido al Alto de Galarzacogaña, se reconoció el paraje que narra dicha escritura, en que conformaron los quatro árbitros ser aquel, y desde dicho Alto haviendo bajado al paraje llamado Erdofe, por la no conformidad haviendo hecho fuegos y hecha la delineación por dicho � K d � � x�� re, y desde dicho paraje va continuando para arriba dicho seto conforme dice dicha regata hasta las piezas de María de Zufiaurre”, ya difunta, cuyo heredero es Antón Goicoechea.

Juan Goicoechea, de Alsasua, de 50 años declara: “la cerradura de dicho término de Ereiza se empezaba desde el regacho, donde se despeña el agoa, que corre por dicho regacho al de Sandiandere, y desde allí hasta la cercanía de una Calzada, que sirve de Camino real para los navegantes para el Puerto.”

Miguel Mendía, de Alsasua, de 45 años dice: el cierre “empieza desde un alto de donde se despeña el agua, que baja del regacho de Ereiza al de Sandiandere, y desde allí comforme dicho regacho ba corriendo dicho seto para arriva asta la cercanía de una Calzada, que sirve para nabegar las caballerías al Puerto”. COMPLETO EN PDF

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