martes, 4 de febrero de 2014

Urdiain: 1701: unos vienen y otros se van

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Urdiain: 1701

“Ramón de Cenoz y Zabaltena, vecino de Orquín, preso por estupro, contra Ana María de Goicoechea, vecina de Urdiain, sobre solicitud de libertad por matrimonio convenido, pero habiéndose casado por declaración de la Real Corte se le puso en libertad y condenó a 50 libras”.
            El 13 de julio del año 1701 Ana María de Goicoechea, vecina de Urdiain, denuncia a Ramón de Cenoz, diciendo que hace 3 años tuvo contactos con ella, prometiéndole casamiento; dice que posteriormente se han llegado a hacer las publicaciones de matrimonio en ambos pueblos (Urdiain y Orquín), y sorpresivamente se niega ahora a casarse; pide que le apresen, y la Corte Mayor así lo manda.
            Se averigua por las informaciones realizadas que por San Juan de junio, hizo 4 años, que Ramón Cenoz entró a servir de criado a Miguel Ziordia, hermanastro de la quejante Ana María; ésta, también durante la siega, estuvo en casa durante un mes trabajando; desde los primeros momentos la galanteaba, y una noche entró Ramón por una ventana en su habitación, sin que pasara nada, porque llegó, a los gritos de una niña que dormía con Ana María, María Martín Fernández de Garayalde y Lazcano, mujer de Miguel Ziordia; sin embargo, Ramón siguió con sus agasajos y promesas de matrimonio.
            Un día fueron a segar a “Azcardia”, Ramón Cenoz y Lope Goicoechea, ambos criados de Miguel Ziordia; Ana María les llevó el almuerzo, según costumbre, y una vez allí, les ayudaría en la siega; así estaban los tres, cuando Miguel mandó llamar a Lope Goicoechea, para que volviera a casa; ella, temerosa de quedarse sola con Ramón, quiso marcharse también donde su amo, pero entre los dos criados la convencieron de que se quedase, y no pensase en problema alguno.
            En cuanto quedaron solos, sin embargo, empezó a prometerle casamiento, e inició ciertas maniobras, incluso con fuerza y hasta violencia, que hizo bajar la guardia a la joven Ana María. Después de ese día se sucedieron varios encuentros más, amorosos, entrando él por la ventana, ya franqueable, de su habitación.
            Todas estas ocurrencias se las contó ella a María Martín Fernández de Garayalde y Lazcano, y por esta vía enterado su marido Miguel Ziordia, hizo intervenir al Alcalde del Valle de Burunda, quien recibió declaración a Ramón Cenoz, acerca de la promesa de matrimonio, que reconoció había dado.
            Escribieron al padre de Ramón, que llegó a Urdiain acompañado de un tío sacerdote; convinieron en que ambos jóvenes se casaran, pero iniciadas las proclamas en los pueblos de Urdiain y Orquín, el de las promesas desapareció.
            El 21 de julio de 1701 Ramón Cenoz y Zabaltena estaba preso en las Cárceles Reales de Pamplona; tenía 27 años y dice que no sabe por qué se halla en prisión; reconoce que estuvo sirviendo en casa del arriero de Urdiain Miguel Ziordia, durante 4 meses, y de esto hará unos 4 años; después ha estado en Orquín en su casa nativa con su padre Juan Zabaltena. Reconoce que tuvo relación amorosa con Ana María, y que incluso se iban a casar, pero cuando llamaron a su padre y a su tío el clérigo, para que ajustaran la dote, como Miguel Ziordia hizo que lo apresaran, se sintió menospreciado y “uió de la prisión”. (f. 8) Después, aunque han insistido en el matrimonio, dice que se ha negado.
            El 1 de agosto, sigue preso y solicita su libertad porque según expone ha llegado a un acuerdo y tienen permiso para casarse. Ante esto la Corte manda que lo saquen de las Cárceles Reales, que se case y que nuevamente lo encierren.
            Este mismo día se casan en la iglesia parroquial de “San Cernin”, Ramón de Cenoz, natural de Arraiz, y Ana María Goicoechea, natural de Urdiain. Lo meten de nuevo en prisión y para salir tendrá que pagar 50 libras de multa, así se ordena el 3 de agosto de 1701. (AGN Procesos Sentenciados, Juan Salaberría, 2.ª Serie, año 1701, n.º 3625).
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Urdiain: 1786

“Urdiain, noviembre 15 de 1786. Auto se consentimiento otorgado por Francisco Miguel de Galarza y su mujer, vecinos del mismo lugar, para el pase y embarque a Indias y Provincia de Benezuela un hijo de los mismos llamado Juaquín Josef de Galarza natural de él”.
            “En el lugar de Urdiain del Valle de Burunda Reino de Navarra, obispado de Pamplona a quince de noviembre de mil setecientos ochenta y seis por testimonio de mi el escribano real y testigos infrascritos, constituidos en persona Francisco Miguel de Galarza y María Martina Pérez de Andía, su mujer, vecinos del este lugar de Urdiain, propusieron que esta última tiene un hermano carnal y legítimo en la ciudad de Valencia, Provincia de Venezuela, en la América, llamado Don Francisco Pérez de Andía, natural del mismo lugar y Valle, a donde pasó y reside de algunos años a esta parte en su trato y comercio, y teniendo como tienen los constituientes de su legítimo matrimonio un hijo llamado Juaquín Josef de Galarza de edad de trece años cumplidos, nacido en el propio lugar y bauptizado en su iglesia parroquial de la vocación de Santa María, única de él, les avisó que estando en disposición podían remitirle en el supuesto de que su educación, cuidado y manejo correría a el suio, pero como esta prevención era aora dos años o más en tiempo que su edad era mui tierna para una navegación tan 

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