domingo, 29 de marzo de 2015

Betelu 1677 - 1715 retablo, obra de José Huici e Ituren

Tabla de contenido
  • Betelu: 1704 y 1715: retablo
  • Betelu: 1715

Betelu: 1704 y 1715: retablo

            El arquitecto José Huizi e Ituren hace el retablo propiedad de Betelu por escrituras de 26-V-1677 y de 10-I-1679, pero muere en noviembre de 1690 dejando pendientes algunos remates.
            “Escritura de convenios otorgada por Miguel de Artieda, escribano real y su mujer, con Thomás de Aranibar, Maestro Arquitecto, en razón del retablo de Betelu.”
            “En la villa de Echarri Arañaz a treinta y un días del mes de marzo del año mil setecientos y quatro ante mi el escribano y testigos infrascritos fueron constituidos en per
sona de la una parte Miguel de Artieda, escribano real, y María Cathalina de Huizi e Ituren, su muger, vezinos de la dicha villa, y de la otra Thomás de Aranibar, Maestro Arquitecto, vezino de la villa de San Testevan, y la dicha María Cathalina mediante la lizenzia hordinaria que para lo infrascrito obtubo del dicho su marido en presenzia de mi el dicho escribano de que doy fee, y propusieron que Joseph de Huizi e Ituren, Maestro Arquitecto ya difunto, cuia hija y heredera es la dicha María Cathalina, en virtud de convenio echo mediante las lizenzias para el caso nezesarias, con el abbad y Primiciero Secular de la parrochial de la villa de Betelu, hizo y executó el retablo principal de dicha parrochial y para saver si aquellas se allavan conforme a las condiciones de las escrituras que tenían otorgadas entre dichas partes, la una en veinte y seis de maio de mil seiscientos setenta y siete y la otra en diez de agosto de setenta y nuebe, ambas por testimonio de Thomás de Larreta, escribano real ya difunto, nombraron por ante el mismo escribano en diez y siete de henero del año mil seiscientos ochenta y dos a Juan Baren y Miguel de Vengoechea, Maestros Arquitectos, quienes el mesmo día ante dicho Larreta hizieron su declaración y en ella que el primer y segundo cuerpo de dicho retablo se allava bien y perfectamente con todos sus ornatos, sin que le faltase cosa; pero que para cumplir con todas las condiciones de dichas escrituras faltava de zerrar desde el segundo cuerpo de dicho retablo asta la bóbeda de dicha iglesia haziendo zerramiento de todo así azia la parte de arriva, como por los lados y que estas obras tenía obligación de hazer a su costa bien y perfectamente conforme Arte de Arquitectura y Talla con sus dos Machones a los Mazizos de las dos colunas de la parte de adentro y su caja y su guarnición retallado que llegue al frontispicio de arriva con su tarjeta en medio y por los lados zerrando con sinchones conforme pide el puesto y capilla y sus enjustes haziendo a sus mazizos todos de buen material como está lo demás de la obra; como consta de dicha declaración a la qual se remiten y por quanto el dicho Joseph de Huizi fenezió los días de esta vida sin haver concluido con estas condiciones y obras referidas y sus herederos no pueden executarlas por no ser de su profesión se an convenido y ajustado con el dicho Thomás de Aranibar, en que éste las aia de hazer todo lo que falta según dicha declaración en dicho retablo, para el día de San Juan Bauptista veinte y quatro de junio de mil setecientos y cinco y poner en dicha iglesia y retablo como es nezesario quedando por su quenta el dar fin y caval cumplimiento a dicha obra, y que para ello de los primeros efectos aia de cobrar de dicha iglesia la cantidad de ochenta ducados y demás de estos los dichos Artieda y su muger le aian de dar dentro de quince días diez ducados y dando cumplimiento a dicho convenio el dicho Thomás de Aranivar promete y se obliga con su persona y vienes havidos y por aver de que concluirá, ará y executará todas las dichas obras que son las que contiene dicha declaración, la qual se le leió por mi el dicho escribano, y pondrá aquellas conforme se requieren en el dicho retablo para el referido día; quedando a su cargo toda la obligación que tenían dichos Artieda y su muger, como tales herederos del dicho Joseph Huizi y cobrar los dichos ochenta ducados como ba declarado de los primeros efectos y no irá ni bendrá contra los sobredicho en ningún tiempo pena de costas y daños, y los dichos Miguel de Artieda y su muger, convienen y consienten en todo lo sobredicho y prometen y se obligan en forma devida de derecho a satisfazer y pagar dichos diez ducados dentro de quince días contados de la data de esta escritura sin otro alargamiento alguno a una con las costas de su cobranza y como casada renunció las leies del Senatus Consulto Veleiano autentica si qua mulier sive a me lei Iulia doctalis y el derecho de hipotecas de cuias disposiciones doi fee le zertifiqué yo el dicho escribano en cuias manos juró la observanzia desta escritura y de no ir contra su thenor pena de perjura, y para ser compelidos a lo sobredicho dieron su poder cumplido a los Juezes y Justicias de Su Magestad Real en forma de re iudicata y renunciaron su propio fuero, Juez, Jurisdicción y domicilio y la lei sit convenerit de iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos Pedro Martín de Artieda, escribano y portero real, residente en la dicha villa y Bartolomé de Artieda mayor escribano real, vecino de ella y firmaron todos e yo el escribano.
Miguel de Artieda
Thomás de Aranibar
Bartolomé de Artieda
Pedro Martín de Artieda
Ante mi, Pedro de Xáuregui, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Pedro Jáuregui, legajo 41 n.º 46)
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Betelu: 1715

“En la villa de Betelu a diez y ocho del mes de septiembre y año de mil setecientos y quinze, ante mi el escribano y testigos infrascritos fue constituido en persona Don Martín de Latiegui, abbad de la iglesia parrochial de la dicha villa, y propuso que prezedente las lizenzias nezesarias y en conformidad de lo capitulado en dos escrituras de convenios otorgadas la una en veinte y seis de maio del mil seiscientos setenta y siete y la otra en diez de agosto del año de mil seiscientos setenta y nueve, entre Don Martín de Latiegui, ya difunto abbad al tiempo de dicha parrochial, en representación de su iglesia y Joseph de Huizi e Ituren, Maestro Arquitecto, y vedor de las obras deste obispado, ambas por testimonio de Thomas de Larreta, escribano real, el dicho Huizi hizo la obra del retablo principal de la parrochial de dicha villa, y executada aquella para saver así su montamiento, como si se allava según las condiziones de dichas dos escrituras, mediante nueva lizencia dicho abbad y el dicho Maestro por aczión propia nombraron oficiales Maestros del Arte, los quales declararon hallarse dicha obra echa bien y perfectamente, de buen material con todos sus ornatos sin faltar cosa en el primer y segundo cuerpo, pero que desde el sigundo cuerpo a la parte superior para zerrar asta la bóbeda de dicha iglesia faltavan algunas cosas que eran de la obligación de dicho Huizi y que por ello las devía azer éste, y dichas obras echas y azederas valían novecientos y cinquenta y un ducados, como todo consta de los poderes y declarazión de Maestros todo echo y otorgado en diez y siete de henero de mil seiscientos y ochenta y dos por testimonio del dicho Thomás de Larreta ; y sin haver echo ni dicho contra dicha declaración ni para su cumplimiento diligenzia de una y otra parte, pasaron muchos años y el dicho Huizi fenezió los días de esta bida por el mes de noviembre del año de mil seiscientos y noventa dejando por su única hija suzesora a María Cathalina de Huizi e Ituren, muger de Miguel de Artieda, escribano real, vecino de la villa de Echarri Arañaz, los quales deseando la conclusión de dicha obra por no ser de su profesión, otorgaron convenio con Thomás de Aranivar, Maestro Arquitecto, vecino de la villa de Santesteban, encargándose en él este a la execuzión de lo que faltava de dicha obra y era de la obligación de dicho Huizi, que todo por menor se declara en la declarazión de dichos Maestros exsaminadores y reconocedores de dicha obra como tanvién en este nuevo convenio, el qual otorgaron en treinta y uno de marzo de mil setecientos y quatro, por testimonio de Pedro de Jáuregui, escribano real, y en virtud del dicho Aranivar en concurso de Sancho de Aranivar, su hermano, Maestro de la mesma profesión an echo el cumplimiento de dicha obra y puesto aquella en dicha parrochial, y su retablo principal, en la parte que le corresponde a entera satisfazión del otorgante y de dicha Villa Patrona de su iglesia, por lo qual y porque para maior entereza se a informado de personas de intelijenzia en el Arte y en conzepto de ellos la execución de dicha obra la an echo dichos Maestros con todo Arte y relieve sin faltar cosa de su obligación, desde luego el otorgante en quanto puede y deve y de derecho le corresponde en nombre y representación de dicha iglesia por escusar los gastos de nuevo reconocimiento se da por entregado de dicha obra, por aver concluido todo lo que faltava, según dicha declaración, los dichos Thomás de Aranivar y su hermano, en nombre del dicho Miguel de Artieda y su muger, como tales suzesores del dicho Joseph de Huizi, por lo qual los da a estos por libres de la obligación, que como tales suzesores tenían, y en siguiente echa quenta de lo rezevido a quenta del balor de dicha obra con lo resto acudirá a los sobredichos, de los efectos que fueren caiendo pertenezientes a dicha parrochial, según corresponde de obligación mediante lo contratado en dichas escrituras primeras y promete y se obliga con los vienes y rentas de dicha iglesia presentes y futuros de hacer y tener por bueno lo contenido en este auto y no ir ni benir contra su thenor pena de costas y daños; y así lo otorgó siendo presentes por testigos Don Miguel de Oteiza, presvítero natural del lugar de Arriba, y Martín de Betelu, zirujano natural y ... COMPLETO EN PDF

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