martes, 14 de marzo de 2017

1684 Erroz escudo de Miguel Irurzun

1683 Erroz escudo de Miguel Irurzun
            En 18 junio del año 1683 Juan Irurzun coloca el escudo de armas en su casa de Erroz; era sobrino de Don Pedro Aizpun, abad de Echarren.
            El 18 de julio de 1683 declaran los testigos llamados por el Fiscal y entre ellos lo hace:
“Don Miguel de Satrustegui, abad del dicho lugar de Erroz... de 56 años”, natural de Irurzun y lleba de cura de Erroz 12 años; dice que “por Navidad del año próximo pasado entró a vivir en la casa, que al presente avita, la qual es sita en el dicho lugar de Erroz y respecto de que aquella es en parte nuevamente fabricada por Don Pedro de Aizpun, tío del dicho Juan de Irurzun, le consta también no havido en ella armas ni insignias de nobleza, asta que el dicho acusado a introducido aora un escudo, que está sobre una ventana de la dicha casa... la noche del día 18 de junio último pasado afixó e yncorporó un escudo de armas en un lado de la casa, en que havita sobre una ventana, el qual dicho escudo por haverlo visto le consta se compone de 10 calderas por el cerco de dicho escudo, quatro en cada lado y dos en la parte superior y en medio de dicho escudo dos lobos”. Conoció al padre de este Juan Irurzun, llamado Sancho, e incluso a su abuelo Miguel, que eran de Ecay, de la cada de “Urrunzarena”.
Dice el abad que “todo el solar y territorio de los términos del dicho lugar de Erroz, ecepto la casa llamada Porteroarena y otras dos pertenecientes al Mayorazgo de los Viguria y los vienes pertenecientes a dichas casas y goze duplicado, que éstas llevan por su calidad, es sujeto en calidad de servidumbre al Condestable de este Reyno y que por esta razón se le a pagado y paga pecha por todos los vecinos del dicho lugar, según el número que hubiere de vecinos, con la circunstancia de que el casado paga su porción y la de su mujer y en enviudando, por qualquiera de los dos, la mitad; por cuya razón la dicha pecha llaman Batu urratu, si bien no puede decir quanto paga cada uno de pecha, porque no a puesto cuydado en él; y a más de haver oydo decir lo que lleva dicho, se acuerd
a haver visto y leydo unas sentencias entre el dicho Condestable y las tres casas referidas, por la quales está declarado que las dichas tres casas y no más son libres de dicha obligación, sobre todo para mayor justificación se remite a ellas y por haver visto como cosa sucedida en su tiempo del testigo save y le consta que el dicho Juan de Irurzun, acusado, por ser de la calidad referida aora unos diez años viviendo con María de Ayzpun, su madre, en la casa llamada Echeverría, sita en el dicho lugar de Erroz, que es de las feudatarias, exerció el oficio de sayón o recogedor de la pecha, que se le paga al dicho Condestable; ocupación que solamente llevan los que son de la dicha calidad y esto a sido y es tan público y notorio que no ay cosa en contrario y esto responde”.
“A la séptima pregunta dixo que remitiéndose a lo que lleva declarado en la antecedente save y le consta que la casa nombrad de Echeverría, tenía juntamente otra llamada al del Patrimonio, que es la en que se a echo la nueba fábrica, adonde se a puesto el escudo referido y aunque con la publicidad expresada a oydo decir que dicha casa de Echeverría es feudataria con dicha obligación y que paga por ella”; sobre la pecha cree que aunque uno tenga dos casas, solo paga como uno.

Juan Bautista Aguinaga, escribano real, natural y vecino de Erroz de 45 años, de la casa de Porteroarena. Sobre la servidumbre de Erroz, exceptuadas su casa nativa y las dos del Mayorazgo de Viguria, viene a repetir lo mismo que el abad, añadiendo las cantidades; declara que todo el término de Erroz “es sujeto en calidad de servidumbre al Condestable de este Reyno y como tal se le a pagado y paga actualmente pecha por todos los vecinos del dicho lugar según el número que ubiere de vecinos, con la circunstancia de que el casado paga por entero la pecha, que le corresponde a cada casa, que son quatro robos de trigo y quatro de cebada y diez cántaros de vino, y en faltando qualquiera de los dos casados solo paga la mitad, por cuya razón la dicha pecha llaman la de Vaturratu”. Asegura que hay sentencias que dejan la pecha en “quarenta robos de trigo y otro tanto de cebada y cien cántaros de vino... los quales repartidos en diez casas, que ay en dicho lugar, dejando fuera las tres referidas, a cada uno le corresponde a quatro robos de trigo, quatro de cebada y a diez cántaros de vino y es la que deven pagar cada uno con la limitación que lleva espresada de Vaturratu”; añade que el que no tiene viñas, no paga los 10 cántaros de vino.
Juan Irurzun presenta para su defensa los artículos a prueba con testigos; al trazar su ascendencia alude a que es:
hijo de:
Sancho Irurzun y
María Aizpun
nieto de:
Miguel Irurzun y
Catalina Lizasoain
su abuela Catalina era de Cia, hija de:
Sancho Lizasoain y
María Andueza
propietarios de la casa “Sanchorena, sita en él (lugar de Cia), en cuyo frontispicio están dichos blasones y armas, que el dicho disculpante a puesto en la suia”.
Declaran a favor de Juan Irurzun:
Don Miguel Beramendi, abad de Irurzun, de 59 años
Don Martín de Munárriz, abad de Izurdiaga, de 50 años
Don Juan de Satrustegui, abad de Ecay, de 58 años
Don Diego de Eraso, abad de Yabar, de 60 años.
Don Juan de Eraso y Amezqueta, dueño de los Palacios de Amezqueta, Eraso y Murguindueta, de 66 años.
            Por la Cámara de Comptos el 8 de mayo de 1612 se manda concretar la situación de Erroz en los pagos; así es 8 de mayo deja esta situación económica, a raíz de la queja de la Merindad de Pamplona y Sangüesa sobre alcabalas; en resumen en Erroz hay 12 casas, que pueden rentar cada año 965 reales; tienen 548 robadas de tierra, que rentarían por año 122 robos de trigo y 146 peonadas de viña, que podrían rentar al año 335 reales:
            “En el lugar de Erroz a los ocho días del mes de mayo del año mil seyscientos y doce, ante mi el escribano público y testigos infrascritos, Don Carlos de Eraso, Alcalde de la Valle de Araquil, hiço juntar Concexo al Jurado y becinos del dicho lugar, todos ellos en su lugar acostumbrado, que es en casa de Juanes de Aguinaga del dicho lugar, para efecto de baluar los vienes y especialmente las casas comforme las últimas .. SIGUE EN PDF

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