viernes, 7 de febrero de 2014

Urdiain: 1810: enlosado particular frente a sus casa

“Urdiain y julio 11 de 1810. Convenio otorgado entre Francisco Esteban de Ondarra, y María Carmen de Gainza, de Urdiain, para hacer un enlosado”.
“En el lugar de Urdiain a once de julio de mil ochocientos y diez: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos son presentes de la una parte Francisco Esteban de Ondarra, y de la otra María Carmen de Gainza, muger de Francisco Miguel de Goicoechea y Echeverría, y Gabriel de Goicoechea y Ciordia, como comisionado de Diego Andrés Lecea, vecinos de este lugar, y del de Iturmendi: Y
propusieron que Pedro Ondarra, hijo de dicho Francisco Estevan intenta executar la losadura desde la esquina de la casa que havita hasta la pared de la casa de dichos Francisco Miguel de Goicoechea y Echeverría, su muger y de Diego Andrés de Lecea, que se halla por la parte del Poniente, conforme demuestra la losadura que ha executado dicho Pedro Ondarra en la puerta principal de dicha casa, que ocupa y es de su padre, y con fin de evitar diferencias y cuestiones han conformado ambas partes en que el expresado Pedro execute y haga el enlosado desde la esquina de la casa de su padre hasta la pared de la de Goicoechea y Echeverría y consortes, costiando con igualdad dicho enlosado, y que el paraje que ocupare haia de quedar con los derechos, pasos y repasos que les toca y corresponde a las dichas casas en la misma conformidad que han tenido, y tienen anteriormente, como también sobre la propiedad del terreno, teniendo cada casa el que le pertenezca sin pretender ni causar perjuicio alguno a ninguna de las dos casas, si no que haian de quedar éstas con los mismos derechos y pertinencias, que les ha tocado y correspondido hasta ahora. Y si en lo venidero tubiese que reponer o hacer alguna composición dicho enlosado, que media desde la esquina hasta la pared de dicha casa de Echeverría, los dueños de ambas casas puedan componer en la forma que tengan por combeniente: en cuya conformidad y para la devida claridad otorgaron este auto y convenio, a cuia observancia se obligan ambas partes en forma de derecho sin hir ni benir contra su tenor pena de costas y daños, y así se otorgó siendo testigos Francisco Beunza, Maestro Cirujano conducido en este lugar de Urdiain, y Fernando de Albizu, hijo del escribano infrascrito, y firmaron los siguientes, que digeron savían, y en fee de ello y su conocimiento yo el escribano.
Francisco Esteban de Ondarra
Gabriel de Goicoechea y Ciordia
Pedro Francisco de Ondarra
Francisco Beunza
Fernando Albizu
Ante mi, Gabriel de Albizu, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Gabriel Albizu, legajo 74 n.º 76).
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