lunes, 13 de abril de 2020

1681 1695 1709 Irañeta-caballar-dula de ganado-pastos del ganado

1681 Irañeta caballar
1695 Irañeta dula de ganado
1709 Irañeta pastos del ganado

1681 Irañeta caballar

            “Cotos y paramentos del dicho lugar: Irañeta 3 abril de 1681”
            “En el lugar de Irañeta a tres de abril de mil seiscientos ochenta y uno, ante mi el escribano y testigos, constituidos personalmente los jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar, que nombradamente son: Juanes de Yabar, errero, y Miguel de Huarte, regidores, Sancho de Villanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón Galar, Miguel de Zubiría, Lope de Verrueta, Juanes de Garriz mayor, Sancho de Huarte, Joseph de Zuazu, Lope de Garriz, Juanes de Yarza de Jupon, Esteban de Ansa, Juanes de Ilzarve, Gerrado, Juanes de Irurzun, Esteban Goicoa, Juanes de Villanueba de Marieder, Miguel de Echezarra, Martín de Lacunza, Juanes de Echarte, Vicente de Veregaña, Juanes de Villanueba de la casa de Ilzarve, Juanes de Artieda, Martín de Esayn y Juanes de Garralda menor de la casa de Zaldnn, todos jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar y según dixeron de las tres partes las dos y más conzexo azientes y celebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato et judicatum solbendo de cuyo beneficio fueron avisados por mi el dicho escribano:
            Juntos de mancomún en boz de uno y cada uno de ellos de por sí et por el todo, simul et insolidum, unánimes y conformes de un acuerdo y boluntad y ninguno discrepante, renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis de bendi, de cuya disposición así bien les certifiqué yo el escriba
no, propusieron que oy este día an determinado entre todos los otorgantes que cada uno de los vezinos y avitantes, que tienen al presente yeguas y las tubieren aldelante, sean tenidos y obligados en caso procedieren de las tales yeguas algunos potros llevarlos sin capar en la yegüería concegil asta que tengan cumplido quatro años.
            Y esto se observe y guarde pena a lo contrario de pagar el que contrabiniere la suma de dos ducados, los quales sean pagados imbiolablemente para gastos ordinarios o extraordinarios del dicho conzexo y la tal observanzia sea perpetuo y en caso alguno o algunos quisieren revocar lo arriva referido tengan de pena otros dos ducados para el dicho efecto.
            Y así mismo dixeron an determinado respecto de no tener camino abierto desde las punta, que está al orillo de Arugaldea asta pasado el Puente de Ezcutopea y que personas nombradas por el dicho conzexo amedien y ataxen aquel aunque sea aciendo corte de porción de algunas piezas de los dichos vezinos, amediando y ataxando el daño, que por la dicha razón se las pueda seguir y que los tales otorgantes y sus causa obientes ayan de estar y pasar a lo que las dichas personas nombradas negociaren en la dicha razón, pena de dos ducados, al que contrabiniere, aplicado para el dicho lugar y que también sea perpetuo, para cuyo efecto nombran por tales personas electas al dicho Juanes de Yarza, Sancho de Huarte, Sancho de Villanueba, Juanes de Garriz mayor, Juanes de Irurzum, Esteban de Ansa, Juanes de Ilzarve, Gerrado y Martín de Lacunza, a quienes para el dicho efecto del dicho camino y ajuste de dichas piezas, dan todo su poder cumplido y el que se requiere en tal caso con libre y general administración y sin limitación alguna y prometen y se obligan en forma de drecho de aber y tener por bueno lo que por los susodichos fuere obrado en la dicha razón, relebándolos en forma y estando a drecho y justicia y pagando lo juzgado y sentenciado, a cuya observanzia de todo lo sobredicho debaxo de la dicha mancomunidad se prometen y obligan en forma de drecho pena de costas y daños y todos para ser compelidos a lo que obligados quedan, dieron todo su poder cumplido a todos los juezes y justicias de Su Magestad en forma de re judicata, a cuya jurisdición se sometieron renunciando la suya propia y la ley si combenerit de jurisdicione omnium judicum y así lo otorgaron siendo testigos Juanes de Iriarte, bueyarizo y Joseph de Simonena, a quienes y a los otorgantes doy fee conozco y firmaron los que savían con mi el escribano.
Posdatum: Antes de firmar las dichas partes dixeron que en caso surtiere el lanze de que alguno o algunos de los potros, que quedan deducidos en este ynstrumento, andando en la dicha yeguaría tubieren alguna lucha y de ella resultare salir alguno o algunos con algún desconcierto de pierna o brazos de manera que no sea de probecho a su dueño o dueños, sea tenido el dicho conzexo a pagar su balor y en caso el daño fuere de poca ymportancia tan solamente se les satisfaga éste y esto sea y se entienda ante y primeras cosas aziendo diligenzias por bía de testigos o dicho del yeguarizo; testigos y data ut supra.
Juan de Echarte
Joseph de Simonena
Ante my Martín Gastea López, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Gastea López, legajo 51 n.º 74)

1695 Irañeta dula de ganado

            “Cotos y paramentos del lugar de Irañeta: 23 henero de 1695”
            “En el lugar de Irañeta a veynte y tres de henero de mil seyscientos nobenta y cinco, por testimonio de mí el escribano y testigos ynfrascritos parezieron presentes los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar que nombradamente son Juachín de Arvizu y Juanes de Villanueva de Anduezarena, jurados; Martín de Lacunza, Martín de Irisarri, Pedro de Escudero, Juanes de Garriz de Eusa, Juanes de Villanueva de Zerayn, Miguel de Zubiría, Miguel de Ansa, Antonio de Echarri, Juanes de Ilzarbe menor, Martín de Peralta, Juan Miguel de Huarte, Sancho de Huarte, Joseph de Zuazu, Martín de Izu, Joseph de Yarza, Esteban de Ansa, Juanes de Lacunza, Juanes de Irurzun, Esteban Goycoa, Juanes de Villanueva de Ezcutariarena, Francisco de Lapiedra, Juanes de Ilzarbe del Tornero, Juanes de Garriz, Juanes de Huarte, Martín Pérez de Pierres, Juanes de Garralda, Juanes de Hartieda, Juanes de Esayn, Juanes de Yabar, Miguel de Huarte, Martín de Goycoa, Joseph de Zuazu de Mariconde y Martín de Echarri, todos jurados y vezinos del dicho lugar y de las tres partes las dos y más, conzejo hazientes y celebrantes, los presentes firmando por si y los ausentes, por quienes p
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