jueves, 23 de abril de 2020

1532 1536 1542 Irañeta Beaumont y Eraso disputan las pechas de despoblados

1532
            Ana de Beaumont, mujer de Lanzarot de Gorraiz, contra Pedro de Eraso, cuyos son los palacios de Eraso y Murguindueta, “sobre que al demandante se le mantenga en la posesión de recibir los 14 robos de trigo, 7 de cebada y 7 groses, mitad de la pecha que anualmente paga el lugar de Irañeta y el defendiente dice pertenecerle por entero.”
            El Rey Católico se dice que hizo merced de la pechas de Araquil a Tibaut de Beaumont, que ahora reclama su hija Ana, pechas pertenecientes al Patrimonio Real y que la concesión se hizo hace unos 14 ó 15 años.
            En cambio, Pedro de Eraso, mantenía que las pechas se las habían dado a él “los Reyes Don Juan y Doña Catalina”, y que ello se confirmó por el Católico y su mujer, que hubo pleito y se determinó que la mitad de la pecha fuese para Tibaut de Beaumont, mientras viviera, pero que ya había fallecido.
            Entre los testigos de Pedro de Eraso está el notario, vecino de Huarte Araquil, “Per Ybañes de Huart”:
            “Año de mil quinientos y trenta y dos, primero día del mes de março en la ciudat de Pamplona el bachiller Johan de Azparren, comisario por los Señores Alcaldes de la Corte mayor de Navarra, diputado en el pleyto que en la dicha Corte pende previa citación y demanda
entre Pedro, cuyo es Eraso y Murguyndueta, defendiente de la una parte e Doña Anna de Beamont, muger de Lanzarot de Gorrayz, demandante de la otra, el qual dicho comisario en presencia de my el notario infrascrito recebió juramento sobre cruz y santos quatro ebangelios en forma debida de drecho de Per Ibañes de Huart y de Johan de Çubiri y de Johan de Orbayceta, notario de la Corte Mayor y vezino de la ciudat de Pamplona, testigos por parte del dicho defendiente en prueba de su pretensión presentados los quales mediante del dicho juramento por ellos prestado cada uno de por sí y apartadamente depusieron segunt se sigue y lo sobredicho por dicho comisario fue mandado reportar a mi el dicho notario, no empezca el sobrepuesto do se lee día. Johan de Azparren. Pedro de Aguinaga, notario”.
            “Primo el dicho Per Ibañes de Huart, notario vezino de la villa de Huart testigo citado produto e presentado por parte del dicho defendiente ynterrogado hen razón de los I, II, III, V, VI y VII artículos a los quales probar solamente fue produto e presentado, preguntado de las preguntas generales de la ley dixo ser de hedad de sesenta y siete años, poco más o menos, y que no es pariente de ninguna de las partes ni le empecen las otras preguntas de la dicha ley.
            Preguntado de los primero y segundo artículos lo que entiende, que conosce a las partes suplicante, de lo contenido en ellos sabe es que el deposante ha visto una merced quel dicho defendiente tiene por la qual el Rey Don Johan de Aragón y padre del Rey Católico le hizo merced a Martín Ibañes de Erasso, padre del defendiente, de las pechas llamadas vear videa y gallurdirua de la tierra de Arayz, Larraun, Leyça y Areso y de la saca de los puercos engordados para fuera del Reyno, como por la dicha merced, que en sus manos ha tenido y leydo diversas vezes consta e parece, a lo qual se refiere e también ha visto otra merced y donación que el dicho defendiente tiene echas por los reyes Don Johan e Doña Catelina, reyes que fueron de este Reyno, de las pechas arriba nombradas es a saber de los lugares de Arayz y Larraun solamente la qual sabe es de data de agora veynte y seis años poco más o menos y también ha visto una troqua o vidimus que desta tiene de los dichos Reyes Don Johan e Doña Catalina por donde consta que los dichos reyes le hizieron empués de la dicha merced y troque con el dicho defendiente en que le dieron en reconpensa de las pechas de Ynça, Betelu y Errazquin todas las pechas de Yrayneta e Yabarr pertenecientes al Patrimonio Real enteramente y también ha visto la confirmación que el Rey Católico y su mujer le hicieron de las dichas pechas de Yrayneta e Yabarr a dicho defendiente como por las dichas mercedes, troqua y confirmación constan e parecen, a las quales se refiere y por lo que en aquellas ha visto parece al deposante que al dicho defendiente durante su vida referiéndose a las escripturas que tiene y a los juezes que en la dicha causa juzgaron e que más no sabe de lo contenido en los dichos artículos ni de alguno de ellos.
            Preguntado del IIIº artículo dixo ser verdat lo contenido en el dicho artículo referiéndose a lo que sobre los precedientes artículos tiene deposado.
             Preguntado del IIIIº artículo lo que de lo contenido en él sabe es que el deposante de los dichos veynte cinco o seys años en aquá que la dicha permuta hizieron entre los dichos Reyes Don Johan y Doña Catalina y el dicho defendiente empués de la merced que de ante le hizieron en reconpensa de las pechas de los lugares de Ynça, Betelu y Errazquin, vido como el dicho defendiente solía llebar toda la pecha del lugar de Yabarr y la mayor parte de la pecha de Irayneta, excepto que quatro o cinco pecheros se le pusieron en pleyto deziendo que no le pagarían sino con cédula del Recebidor ata que doze o treze años puede haber poco más o menos entre Don Tibaute de Beamont, padre de la demandante y el dicho defendiente se pusieron en pleyto en la Corte Mayor sobre las dichas pechas de Yrayneta y empués oyó dezir assy del dicho Don Tibaute como del defendiente que los dichos alcaldes declararon entrellos quel dicho defendiente le diese la metad de la dicha pecha de Irayneta cogida por su mano al dicho Don Tibaute durante su vida y que enpués de sus días el dicho defendiente llebase toda la pecha enteramente y empués que hasy a oydo dezir ha visto que el dicho defendiente le solía dar en cada un año la metad de la dicha pecha al dicho Don Tibaute o a su mandado ata que puede haber un año o algo más que el dicho Don Tibaute fenesció sus días de la vida presente y cree que la dicha pecha de Yrayneta es veynte robos y medio de trigo, catorze robos de abena y catorze groses en dinero e que más no sabe de lo contenido en el dicho artículo.
Preguntado del V.º artículo dixo que de lo contenido en él más ni otra cosa no sabe de lo que sobre el dicho quarto artículo tiene deposado ni ha visto llebar a la demandante por sy ny en su nombre la dicha media pecha salbo en nombre del dicho Don Tibaute como deposado tiene.
Preguntado del VI.º artículo dixo que el deposante a oydo dezir assí de los dichos Don Tibaute como del dicho defendiente aber seydo y ser verdat lo contenido en el dicho artículo e más dixo que este deposante ha visto en vida del dicho Don Tibaute una copia simple, sin firma de notario, que el dicho Don Tibaute le demostró por donde constaban que los alcaldes de la Corte Mayor declararon por su sentencia que el dicho defendiente le hubiese de dar en cada un año al dicho Don Tibaute para durante su vida la metad de la pecha de Irayneta y que enpués de sus días que tornase al dicho defendiente enteramente y ahun con la dicha copia sabe que el dicho Don Tibaute le ynbió por una vez a este deposante al dicho defendiente para que con la dicha declaración que por la dicha copia parecía cunpliesse y el dicho defendiente ... PDF

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