lunes, 21 de octubre de 2013

Alsasua: Zelaya: 1550: declaración de su hidalguía

Alsasua: 1550: hidalguía de Zelaya.
Tres hermanos naturales de Eulate, Juan, Diego y Martín inician un pleito en marzo de 1550 “sobre que se declaren por hijosdalgo, como descendientes de la Casa llamada de Hernando de Zelaya del lugar de Alsasua, y así se hizo por sentencia de la Real Corte.”

            Eran hijos de Hernando de Zelaya, que se había casado con Elvira, hija del amo para el que trabajaba en el lugar de Eulate de las Améscoas, heredando sus bienes; a su vez eran nietos de otro Hernando Zelaya, y de su mujer Catalina, vecinos de Alsasua, y de la casa de su mismo apellido.
            El 14 de mayo de 1550 declaran varios testigos:
“Martín de Alsasua”, vecino de Alsasua, de 75 años dice que conoció a Hernando Zelaya, abuelo de los demandantes, que murió en el mismo lugar hace unos 50 años (otros testigos dicen que 30), y “la dicha Cathelina de Celaya quince años”. La casa nativa de los Zelaya de Alsasua la heredó “Joanes de Celaya”, aunque ahora la tienen unos parientes, y más concretamente una sobrina del citado “Joanes de Celaya, hija de una hermana suya y nieta del dicho Hernando de Celaya”; “Casa llamada de Celaya... tenida por casa libre y franca y de hijosdalgo... El dicho Hernando de Celaya, aguelo de los demandantes, fue natural y originario de la Provincia de Guipúzcoa del lugar de Ataon, y que por casamiento vino al lugar de Alsasua (esto lo oyó decir), y que en él lo conosció este testigo.”
“Joanes de Ornaria, vecino de la villa de Alsasua... de 50 años”, dice, “que en el dicho Valle de Burunda escusaban al dicho Hernando de Celaya de hazer el oficio de Almirante, como a hijodalgo, el qual oficio según dixo solamente acostumbran hazer y exercitar los hombres, que están en reputación de ser decendientes de pecheros y labrares, que por tiempo obo en el dicho Valle de Burunda, y no los hijosdalgo.”
“Joane Çarra”, vecino de Alsasua de 64 años dice que Hernando de Zelaya, vino a casarse a Alsasua de Ataun, y que fue quien hizo la casa conocida de su nombre: “Casa llamada de Celaya”.
La sentencia de la Corte del 24 de octubre de 1550 fue favorable a la declaración de hidalguía:

            “En la causa y pleito que ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte pende por vía de acción y demanda entre Juan de Celaya, Diego de Celaya, y Martín de Celaya, hermanos, o Lope de Suescun, su procurador, demandantes de la una parte, y nuestro procurador Fiscal, y Diego Remírez de Baquedano, cuyos son los Palacios de Equala y Sant Martín y los Jurados, vezinos y Concejo de Labradores del lugar de Eulate, o Juan de Jaqua, su procurador, defendientes de la otra, pidiendo los demandantes ser declarados por hombres hijosdalgo de su origen y dependencia, pidiendo les mandásemos dar sus letras testimoniales puestas en debida forma y sobre otras cosas en el proceso desta causa expresadas:
            Fallamos que devemos declarar y por la presente nuestra sentencia declaramos los dichos demandantes y sus padre y abuelo haber estado y estar en posesión de hombres nobles, hijosdalgos de su origen y dependencia y deber gozar de los honores, franquezas y libertades y preheminencias que los otros hombres hijosdalgos suelen y acostumbran gozar y que debemos mandar y mandamos entretener los dichos demandantes en su dicha posesión y mandamos darles sus letras testimoniales puestas en debida forma y así lo pronunciamos y declaramos sin costas.
El Licenciado Ollacarizqueta
Doctor Mayça.
En Pamplona en Corte en juyzio viernes a veinte y quoatro días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta años, leyda la presente sentencia siendo presentes Lope de Suescun, Juan de Jaqua, y Pedro de Larramendi sustituto Fiscal, fue pronunciada y declarada la presente sentencia segunt y como por ella se contiene y el dicho Larramendi suplicó de la dicha sentencia para donde y como de derecho mejor lugar hubiere, y lo sobredicho fue mandado reportar a mi, presente el Señor Alcalde, Martín.”
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