miércoles, 23 de octubre de 2013

Alsasua: 1692: Cofradía de San José

“Cláusulas de la Cofradía de San Joseph confirmadas por el señor obispo”, Juan Grande Santos de San Pedro (1683-1692) el 15 de noviembre en Irañeta.
            “In Dei nomine amen. Sepan quantos esta presente carta de institución y fundación de Cofradía vieren y oyeren, como en el lugar de Alsasua a catorze de noviembre de mil seiscientos noventa y dos, en presencia de mi el escribano y testigos infrascritos parecieron Don Esteban López de San Román, presbítero y beneficiado del dicho lugar, Hernando de Arza, Diputado General de esta Valle de Burunda, Pedro de Echeverría, Joan de Urrustarasu maior, Ignacio de Arza, Diego de Echeverría, Pedro de Elizalde, Andrés de Echeverría menor, Esteban de Arza, Joseph de
Larraza, Juan de Larraza, Antón y Miguel de Insausti, Juan de Aiuca, Miguel de Larraza, y Juan de Arrieta, Diego de Lezea, y Juan Sáez de Munain, todos vezinos del dicho lugar, y dijeron que todos para mejor servir a Dios nuestro señor tenían tratado de fundar ha muchos años una Cofradía y Hermandad debajo del Patrocinio de el Glorioso San Joseph, esposo de Nuestra Señora, y con efecto, aunque no abía fundación de Cofradía se juntaban el día del dicho Glorioso San Joseph y hazían dezir una misa delante del altar y capilla del Santo Christo, a donde está el retrato del dicho Glorioso San Joseph, que está en la iglesia parrochial del dicho lugar, por uno de los veneficiados, o capellanes que nombraba cada año, y al presente es Prior de la dicha Santa Cofradía el dicho Juan de Urrustarasu y para poner en execución nuestros deseos emos acordado de poner en esta escritura las constituciones, que debemos guardar perpetuamente nosotros y nuestros suzesores, y así suplicamos al Glorioso San Joseph sea nuestro Patrono y Abogado y sea servido de ser interzesor para alcanzar de nuestro Señor sus auxilios y favores para librarnos de muchos peligros y tener buenos suzesos en nuestros empleos y consigamos grazia de conseguir el zielo; para lo qual ofrezemos de guardar y observar los capítulos siguientes:
            1.º Primeramente ordenamos y instituimos para que mejor sean observados estos nuestros capítulos y hordenanzas, que ay en esta nuestra Hermandad un capellán, elegido por todos los cofrades o por la maior parte de ellos, atendiendo siempre que la dicha eleczión a que sean preferidos los Abbad, beneficiados y cabildo de la iglesia del dicho lugar de Alsasua, al qual le encargamos la rectitud en el régimen y gobierno y conservación de la dicha Cofradía y observanzia de los capítulos que por nos fueren puestos, en que se le encarga su conciencia en la execución de ellos.
            2.º Ítem que siendo Dios nuestro Señor servido, la fundación de esta Cofradía aya de ser perpetua, y que cada año el día del Glorioso San Joseph, que es a diez y nueve de marzo, se zelebre una misa cantada por el dicho capellán de la dicha Cofradía o sus suzesores en la capilla del Señor Santo Christo a donde está el retrato del dicho Glorioso San Joseph y el dicho altar está en la dicha parrochia y la dicha misa se a de zelebrar, con asistenzia de todos los cofrades, por los cofrades vivos y difuntos y se pague la limosna de la misa a costa de los dichos cofrades.
            3.º Ítem que en la dicha Cofradía aya de aber un Prior y dos Maiordomos y que estos se ayan de nombrar cada año por ellos, y para cada cofrade se ponga sendas velas blancas de media libra y otras quatro para el altar del Santo a costa del os cofrades.

4.º Ítem que el día del Santo, que es como va dicho a diez y nueve de marzo de cada año se ayan de juntar todos los cofrades de esta santa Cofradía en casa del Prior que fuere y éste tenga obligación de adrezar una comida honesta y el que faltare este día no estando enfermo pague dos reales para gastos de la dicha Cofradía, más pague la costa de aquel día la rata porción que le tocare (no pague el gasto sino los dos reales)....

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