martes, 1 de enero de 2013

Ziordia: reparación de la iglesia el año 1689


“Escritura de remate, condiciones y obligación de las bóvedas de la iglesia parroquial del lugar de Ziordia, otorgada por Don Juaquín Hortiz de Eulate, Martín López de Arza, vicario y mayordomo de dicha iglesia y Martín de Balanzategui, maestro cantero, vecino de la villa de Oñate.”
“En la villa de Oñate a veinte y de abril de mil y seiscientos y ochenta y nueve años, Martín de Valanzategui, y Miguel de Valanzategui, vezinos de la dicha villa, dixeron que por el mes de junio del año pasado de mil seiscientos y ochenta y ocho, haviéndose puesto en candela la obra de las capillas de la iglesia parroquial del lugar de Ziordia en el Reino de Nabarra por Don Juaquín Hortiz de Eulate, bicario de la dicha parroquial, se avía rematado en el dicho Martín de Balanzategui en dos mil setecientos y noventa y dos reales de plata con la condición de que la avía de acavar para el día de San Miguel de septiembre que viene de este año, dándole la mitad de la dicha cantidad al empezar la obra y la restante a veinte ducados cada año asta el cumplimiento de los dichos dos mil setecientos y noventa y dos reales de plata, dando para todo fianzas legas, llanas y abonadas y porque el dicho Martín no tenía conozimiento en dicho lugar de Ciordia avía ofrezido afeancarse en esta villa y de llevar con aprobación de la justicia hordinaria para cuyo efecto el dicho Martín de Balanzategui conociendo el riesgo hacía e hizo la fianza en toda forma y los dos juntos de mancomún a boz de uno y de cada uno de ellos por sí y por el todo insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad como en ellas y en cada una de dichas se contiene y se obligan con sus personas y bienes muebles y rayces presentes y futuros a la seguridad y cumplimiento de la dicha obra al tenor del remate y de los dichos dos mil setecientos y noventa y dos reales de plata y de acavarla para el día señalado pena de pagar daños y costas, y para que al cumplimiento de todo lo referido sean apremiados por todo rigor de derecho y vía executiva como si esta escriptura fuera sentencia pasada en cosa juzgada dieron poder a todos y qualesquier juezes y justicias de Su Magestad consunnzión en forma y renunciaron su propio fuero jurisdición y domicilio y la ley si convenerit de iurisdicione omnium iudicum y todas y qualesquiera leyes de su favor con la general y derecho de ella en cuyo testimonio otorgaron así siendo testigos Antonio de Aguirre, Bartolo de Hercilla, y Antonio de Lezeta, vezinos de la dicha villa y los otorgantes yo el escribano doy fe conozco, firmó el dicho Martín de Balanzategui y por el dicho Miguel de Balanzategui que dixo no saver, a su ruego un testigo. Martín de Balanzategui. Antonio de Aguirre. Ante mí Miguel de Mendiolaza.”
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