domingo, 13 de enero de 2013

Ziordia: varios casos sobre servidumbres, que enrarecían la convivencia, siglo XVII sigloXVIII


Gracia de Arza, viuda de Esteban Goicoechea, cierra un callejón en 1618 con “çarças y matarrales”, impidiendo el paso, pues cree que el terreno le pertenece.
El Alcalde del Valle, Miguel Echeverría y Goicoechea, le manda verbalmente retirar los estorbos en determinado momento; un año después, dicta nueva resolución por escrito el Alcalde siguiente, Martín Aguirre:
“En el lugar de Ciordia a veinte y nueve días del mes de habril de el año de mil y seiscientos diez y nueve, el Señor Martín de Aguirre, Alcalde ordinario de la Valle de Burunda por Su Mag. por ante my el escrivano infrascrito por el presente auto y su tenor, dixo, mandava y mandó a Gracia de Arça, viuda de Estevan de Goicoechea, vecina del lugar, a que dentro de tres días primeros de su notificación quite los matarrales que tiene puestos en el calejón de su mitad de casa donde al presente vive, y la otra media que es de Juan Galvete, y casa de Juanes de Albiztur al Poniente, de manera que el dicho calejón esté suelto y sin embaraço ninguno para poder pasar la gente desde San Miguel de septiembre asta San Juan de cada año, y que de San Juan a San Miguel, que es el tiempo de trillaciones esté cerrado y cumpla con ello so pena de diez ducados, lo qual manda en confirmación de la sentencia verbal que Miguel de Echeverría, Alcalde de el año último pasado, su predecesor, dio en el dicho lugar de Ciordia, haviendo echo vista ocular para ello, y consentido todas las dichas partes, que ser ello ansí verdad juraron Miguel de Aguirre y el dicho Juan Galvete, como dueño que es de la dicha media casa en que vive la dicha Gracia, y tener tanta parte como ella el dicho calexón, quien dixo consentía en la dicha sentencia, como de antes lo tenía consentido y pasado por lo que el dicho Alcalde predecesor mandó, lo qual de nuevo se manda a pedimiento de el dicho Juanes de Albiztur y así lo proveyó y firmó con my el escribano, Martín de Aguirre.
Ante my Miguel Ruiz de Heguino escrivano”.
“En el lugar de Ciordia a once días del mes de mayo de el año de mil seiscientos y diez y nuebe yo el escrivano infrascrito notifiqué la sentencia de esta otra parte en su propia persona a Gracia de Arça, biuda vezina de el dicho lugar, la qual dixo que apelava della y no consentía en el tenor della.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario