domingo, 23 de abril de 2017

1787 Erroz sobre el mesón contra el Marqués de Monte Hermoso y Aguinaga



El 19 de mayo de 1786 decide el pueblo de Erroz construir una Casa Mesón, que según el carpintero Martín José Chocolatena necesitará 194 árboles; para su derribo piden permiso, porque el monte, que tienen, está en buenas condiciones.
            De momento les autoriza el 22 de septiembre el Subdelegado de Montes, Don José Ramón Ochoa de Olza, a tirar de 120 a 130 árboles y los demás después, cuando se vea su necesidad.
Auto de resolución para construir el mesón firmado el 3 de septiembre de 1786:
             “En el lugar de Erroz, Valle de Araquil, a tres de septiembre de mil setezientos ochenta y seis, ante mi el escribano y testigos imfrascritos, parecieron presentes el Rexidor, vezinos y Concejo de dicho lugar, que nombradamente son Juaquín Ziriza, Rexidor, Pedro Joseph de Ascarraga, Martín de Urriza, Juan Joseph Larrainzar, Juan Joseph de Arteta, Diego Martín de Arteta, y Juan Esteban de Aguinaga, los seis últimos vezinos propietarios, Juan Bauptista Aizcorbe, inquilino de Don J
uaquín de Sagardiburu, Martín Joseph Aldaz y Miguel Tomás de Alcazera, inquilinos en dos casas del Marqués de Montermoso, Julián de Zia en la de Doña Francisca Irurzun, y según hicieron relación los que componen Conzejo, sin que falte alguno de los que acostumbran juntarse, los presentes haciendo y firmando por sí y por los venideros, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo, prevenidos de su disposición por mi el escribano, que doi fee.
Y estando así juntos, propusieron que para proporcionar la luizión de los censos, que se deben por este lugar en común y paga de sus réditos y otras obligaciones, otorgaron auto el año pasado de mil setezientos ochenta y tres, disponiendo varios arbitrios para ello, el que se modificó el año pasado de ochenta y cinco y entre otras cosas por la capítula sexta se dispuso se hubiesen de poner probisiones de Posada y Taberna, en boz y nombre del lugar, poniéndosen para el arriendo en candela al más dante y prometiente, y que ningún vezino ni havitante pudiese tener posada ni taberna, y que el importe de esos ramos y el de los demás arbitrios entrasen en el Depositario nombrado para ese efecto, y sin embargo de la oposición que se hizo por dicho Marqués de Montermososo (sic) especialmente en quanto la taberna y posada, suponiendo que una de sus casas se hallaba en posesión de mantener posada y taberna, se confirmó el espresado auto por el Real Consejo y a consequencia de él inmediatamente pusieron en candela la espresada taberna y posada y quando esperaban que ésta hubiese hecho bastante renta por el mucho viandante, que pasa y repasa por este dicho lugar, especialmente de arrieros, no hubo quien ofreciese ni diese cosa alguna, por cuio motibo biendo los otorgantes no lograban el fin, acordaron probidencialmente y asta tanto de reflexionar en el particular dar en arriendo por el presente año dicha posada a dicho Juan Esteban de Aguinaga, por la tenue cantidad de siete ducados, y posteriormente haviéndosen juntado a reflexionar sobre ese particular creieron y se persuadieron sin la menor duda, que el no haber arrendador de posada consistía en no tener casa conzejil o propia el lugar otorgante, que pudiese serbir para Mesón, y vajo el conzepto e inteligencia de que con lo dispuesto en dicha capítula sesta de que por quenta del lugar se pusiesen probisiones de taberna y posada se hallaban avilitados, mediante haber aprobado el auto dicho Real Consejo para hacer casa y Mesón, teniendo presente lo referido, y la mucha falta que les hacía aquella, ya para juntas de Conzejo, para alojamientos de soldados, que con frequencia pasan, para cárzel, y otros ministerios, que en los pueblos ocurren y más en éste por su frequente tránsito, resolbieron se hiziese una casa de nueba planta en sitio y terreno inculto propio y pribatibo de este lugar, próximo al Camino Real, para que en ella se pusiese el Mesón y sirbiese de cárcel, alojamiento de soldados, que qualesquiera otros casos, que ocurren en un pueblo: aviéndose combenido los otorgantes en hacer para esa fábrica el acarreto de piedra, cal y maderamen, cortándose éste en su monte por estar bastantemente poblado, haviendo tenido la proporción de haber sujeto que adelantase el dinero nezesario para la manifactura, sin grabarse en cosa alguna al pueblo, ni interés en su rédito, con que se fuese reintegrando de lo que produjese dicha Casa Mesón.
Y mediante esas ventajas y creiendo como lleban insinuado podían hacer esa fábrica considerándosen abilitados mediante la expuesta comfirmación del auto, procedieron a obtener la nezesaria facultad para el corte de ciento treinta árboles del Señor Juez Conserbador, quien con las precauciones correspondientes la conzedió y estándose ya dicho maderamen, dispuesta la cal y tomadas las probidencias correspondientes, se han hallado los otorgantes con la nobedad de que por dicho Marqués y el espresado Juan Esteban de Aguinaga, se a obtenido de dicho Juez Conserbador suspensión del corte de maderamen, y que se depositen como sesenta árboles, que estaban ya cortados, fundados en que los otorgantes no tenían facultad del Real Consejo para hacer la espresada Casa Mesón, y que no havía avido resolución de pueblo para hacer dicha Casa Mesón.
Y respecto de que los consti(tuy)entes estaban, como queda sentado, en la cierta inteligencia de que podían hacer la obra por las causas expuestas, hizieron aquella resolución en Junta Plena, que hicieron en diez y seis de maio, a la que asistieron todos los otorgantes, a ezepción de dicho Aguinaga y el referido Aizcorbe y resolbieron lo insinuado.
Y aviéndosen juntado oi este día a tratar en el particular, por el presente y su thenor y en la mejor forma que hacerlo pueden y deben, resuelben y determinan hacer la Casa Mesón en la forma y manera que lo proiectaron dicho día diez y seis de maio, que es aziendo los otorgantes el acarreto de madera, cal, arena y piedra, y que el coste de la manifactura y de todo lo demás de la obra se dé y entregue por la persona, que tiene ofrecida, reintegrándose del producto actual de dicha Casa, que quando menos será de veinte a treinta ducados, que en brebes años estará reintegrado y que dará dicha renta a veneficio de los adbitrios dispuestos para luiziones, y por ese medio logra el tener el pueblo Casa para Juntas, alojamiento de soldados, y cárcel tan precisa como nezesaria por el frecuente tránsito y el ospedaje correspondiente los viandantes.
Y a esta resolución dijeron dichos Juan Esteban de Aguinaga y caseros del Marqués de Montermoso no conforman y dicho Aizcorbe que dará parte a dicho Sagardiburu y dichos Rexidores, vezinos restantes dijeron que la resistencia de éstos es porque de no hazerse Casa Mesón utilizarán aquellos porque no abrá arrendador y que debe tener efecto esta resolución y para ello piden al Real y Supremo Consejo de este Reino, se sirba confirmarla interponiendo su autoridad ordinaria.
Y se obligan con sus personas y vienes, havidos y por aber, ha haber y tener por bueno este auto, a no hir contra su thenor en tiempo alguno, pena de costas y daños, y renunciaron la restitución in íntegrum prevenidos, que doi fee, y requieren al escribano imfrascrito aga auto e yo lo hize, siendo a ello presentes por testigos Antonio de Azcarraga y Juan Martín de Arteta, naturales de este lugar, y firmaron los siguientes e yo el escribano. Juan Joseph Larrainzar. Pedro Joseph de Azcarraga. Martín Joseph de Aldaz. Juan Bauptista de Aizcorbe. Antonio de Azcarraga. Ante mi, Francisco Bruno de Ulzurrun, escribano. Por traslado, Francisco Bruno de Ulzurrun, escribano”.
Se oponen el Marqués de Monte Hermoso y Juan Esteban Aguinaga; el primero seguía insistiendo en que él tenía derecho de tener Mesón, aunque las sentencias, como le recuerda el pueblo, habían sido claras.

Situación del puente en 1727 después de haber sido inutilizado en 1719... SIGUE COMPLETO EN PDF

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