martes, 7 de mayo de 2013

Olazagutia: 1790: arriendo de la Casa Mesón



Escrito dirigido a la Diputación del Reino y su respuesta:

“Ilmo Señor. El lugar de Olazagutia comprehenso en el Valle de Burunda de este Reyno de Navarra con la más atenta veneración expone que mediante informes que V. S. I. se sirvió tomar de los granos de cebada, abena, y otros equivalentes que se consumen en los mesones, posadas y ventas de los pueblos de este dicho Reyno y casas particulares, que sin ese nombre hacen sus veces y sirven de tales, dando a los arrieros y caminantes hospedage, y para sus cavallerías los piensos que piden; teniendo presente el que hicieron los Rexidores del lugar suplicante, se dignó V. S. I. arreglarle la contribución de doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes en cada un año, por el impuesto de un maravedí sobre cada almud de cebada o otra semilla equivalente, que se consume en su casa mesón, encargando su recobro y remesa al thesorero de los expedientes del Proyecto de Caminos a los respectivos Rexidores como parece de la con fecha de veinte y uno de febrero del año pasado de mil setezientos ochenta y cinco se sirvió dirigir; y aunque hasta el presente han cumplido con dicha contribución, lo han ejecutado de los propios y rentas del lugar suplicante, excepto como unos sesenta reales que en cada un año ha importado el expresado impuesto, según razones que se han llevado; por todo lo qual no escusa hacer presente a la notoria justificación de V. S. I. el exceso dela citada contribución, que al parecer corresponde su moderación, en atención a los pocos navegantes que concurren a su Casa Mesón, y por consiguiente el reducido consumo que en él se experimenta, pues según consta de las escrituras que se producen no alcanza su renta para la satisfacción de dicho arreglamiento, y en remedio de todo:

Suplica a V. S. I. que oída la relación de las referidas escrituras hará el Secretario se digne mandar que la distribución de los mencionados doscientos quarenta y ocho reales y treinta y dos maravedíes, sea y se entienda el de sesenta reales que es a lo sumo lo que anualmente produce dicho impuesto de un maravedí por cada almud de granos, que se consume en la Casa Mesón del lugar suplicante para que por este medio queden exonerados sus propios y rentas de la contribución que resta hasta la referida cantidad fabor que espera de la notoria piedad y clemencia de V. S. I. y en ello etc. Olazagutia y abril 10 de 1790. El lugar de Olazagutia y en su nombre su Rexidor.

Pedro Beinaran de Albiztur.”

“Pamplona 16 de septiembre de 1790.
Constando a la Diputación ser cierto el contexto de este memorial, pagará el lugar suplicante setenta y dos reales en lugar de los doscientos quarenta y ocho reales y treinta....
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