viernes, 26 de octubre de 2012

Estella aprueba en 1623 unas ordenanzas proteccionistas para el consumo del vino que elboraban


Problemas ocasionados a los arrieros en Estella por unas ordenanzas proteccionistas de la producción de vino de la ciudad del Ega del año 1623.
Por la razón que fuera el vino que se elaboraba en Estella no tenía salida ni entre el propio vecindario. Se consideraba bueno el vino de Cirauqui, Mañeru, Puente la Reina, Mendigorría, Morentin, Allo, Bargota y Peralta.
Ordenanza instituyendo la “Casa de Descarga”:
“En la ciudad de Estella y casa de su Regimiento, martes a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años la dicha ciudad en su Regimiento en la forma ordinaria, en la qual se allaron presente los señores Miguel de Collantes, Pedro de Echavarri, Joseph de Heredia, Joan de Egoaguirre y Arviçu, y Diego de Ugalde Jurados, Miguel de Larrión, Regidor, este dicho día ante los dichos y nombrados el señor Diego de Ubalde Jurado preboste propuso y dijo que por el auto que la ciudad hizo en su consulta sávado a diez y ocho de hebrero deste presente año que está ente libro f. 193 a la vuelta, por las razones y causas en él contenidas trato se hiziese y diputase en esta ciudad casa de descarga a do se depositase el vino que en ella entrase para lo pasar y llenar fuera desta ciudad en cuya conformidad se trató y platicó y puso en execución y al presente está hecha y por se tan conviniente como está tratado es vien se efectúe lo dicho y se trate y platique en la forma y manera que se a de hacer y como lo dicho a de quedar asentado para que luego se ponga en ejecución; y oído lo dicho dijera que por quanto se a visto por esperiencia de muchos años a esta parte, los grandes daños que en esta ciudad an sucedido y suceden en la mucha cantidad de vino que los mulateros de la Montaña y otras partes portean para sus tierras, viniendo a hacer noche a la dicha ciudad y descargando en los mesones della las cargas de vino, que traen de donde se llevan ocultamente a las casas de los vecinos, y las dejan en los mismos mesones, con que se save que muchos mesoneros y vezinos hacen sus grangerías ocultamente entrando tanta quantidad de vino de fuera que ha beces se a visto haver más al fin de año que no en el tiempo de la mindimia y en los dichos mesones, que es donde ay más ocasión de gastar vino, no le gastan de la ciudad sino del que los tales mulateros lo traen con lo qual se defraudan los vezinos por no poderse valer de sus haciendas que an padecido y padecen grandes necesidades, pues para regillas se empeñan y después por no valerse del fruto que en ellas cogen no se pueden desempeñar y quedan perdidos; u aunque de algunos años a esta parte se a procurado poner a una pérdida y ruina tan grande como esta que por causa della ay muchas casas perdidas y arruinadas precedente el trato que en esto a havido a parecido diputar una casa de descarga en una que la ciudad tiene suya propia y capaz para este ministerio para que en ella todas las personas que llegaren a la dicha ciudad con cargas de vino para pasar adelante, si an de hazer noche y descargarsen aquellas en esta ciudad, las descarguen y estén en ella asta que las ayan de tornar a cargar para sacarlas de la dicha ciudad, pues en la dicha casa a de aver persona confidente y de fidelidad y cuidado, que le a de tener del vio que en la dicha casa se descargare, a la qual se le a de recevir juramento en forma de hacer vien y fielmente su oficio y para que las tales personas se les haga el recibimiento necesario y que con puntualidad se les dé lugar de descargar sus vinos sin tener por ello descomodidad ninguna hazen las condiciones y capítulos siguientes en toda conformidad para que aquellas se observen y guarden:


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