viernes, 17 de julio de 2020

1550 Irañeta


1550 Irañeta
            “De Pedro de Echarri, vecino del lugar de Irañeta y Micheto de Eusa, vecino de él, sobre perturbación de posesión en el uso de una pieza del demandante”.
            Se trata de una pieza de 2 robadas en Epela y se denuncia la “resiembra” el 30 de octubre de 1550.
            Los vecinos dan poderes el 4 de noviembre de 1550 juntados “a llamamiento de los buruçaguis”; muchos de los concurrentes darán nombre a las casas o ya se hacían eco de ellas(1):
            “In Dei nomine amen. Sacra Magestad. A quoantos la presente carta de poder y procuración vieren que en el año del nascimiento de Nuestro Señor Jhesuchristo de mil quinientos y cinquenta años a quoatro días del mes de noviembre en el lugar de Yrañeta en presencia de mi notario y testigos infrascritos juntados en concejo e vaçarre ante la puerta de la casa de Miguel de Razquin de Yrañeta a llamamiento de los buruçaguis segunt tienen de uso y costumbre de se juntar e plegar para semejantes autos, cosas tocantes al dicho concejo, son a saver: Francés de Yrañeta y Martín Xino, jurados y vezinos del dicho lugar y Martieco Urrunça, Micheto de Eusa, Joanes Flandes, Miguel de Villanueba, Joanes Martiz, Martín Arano, Martín Aguinaga, Lope de Eusa, Joanes Pelegero, Martín Arruaçu, Joan de Huart, Joan Sotil, Joanes hijo de Martín Aguinaga, Joanes Garriz, Martín de Lacunça, Perusqui hijo de Martín Çuri, Sancho Garriz, Joanes Andueça, Martín Ganbara, Joanes de Ansa, Joanot Aguiregui, Lope Conde, Pedro de Onati(2), Joanot de Eguiarreta, Miguel de Villanueba, Joanes Madoz, Joanes de Yabarr, todos vezinos o abitantes del dicho lugar de Yrañeta y segunt dixieron  de las tres partes las dos y más concejo fazientes y çelebrantes tanto conçejal como singularmente, certificados de su buen drecho en la mejor bía, forma, modo y manera que de drecho y de fecho fazer podemos y debemos, costumbramos, creamos y solemnemente hordenamos por nuestros procuradores bastantes e nuncios especiales así que la especialidad non derrogue a la generalidad nec e contra, son a saver Joan de Jaqua y Lope de Suescun,
procuradores ante los señores alcaldes de la Corte Mayor de Nabarra y ante los señores del Real Consejo.”
            Al jurado “Francés de Yrañeta”, otras veces se le cita como “Francés de Andueça”.
            Ambas partes se tienen por dueños de una pieza, que la sitúan los del pueblo en “Epela” y dicen “que la dicha pieça es camino(3) público para los ganados granados y menudos del dicho lugar para pasar al término llamada Aldapea y Corosteria y Epelburua, a los quales no pueden pasar por otra parte.”
            En otro deslinde de la pieza se lee: “En la endrecera llamada Apela, afrontada de la una parte con pieça de Martín de Ruaçu, vezino del dicho lugar de Yrayneta y de la otra parte con pieça llamada Elcacoa y de la otra parte con yermo concejal”; el primer topónimo ya se ve que se refiere a “Epela” y en cuanto al segundo, ofrece dudas su grafía por las “c”, que unas veces llevan virgulilla (ç) y otras no.
            Entre los testigos están:
“Joanes de Anciola”, natural y vecino de Irañeta de 76 años y
“Martín Veregayneco”, natural y habitante de Irañeta de 30 años. (AGN Procesos Pendientes, Guelbenzu, 1550-1551 n.º 37)

1551 Irañeta
            “Irañeta contra Pedro de Echarri sobre que éste segó una pieza de trigo a pesar de estar disputando causa sobre la posesión de ella entre ambas partes”
            El 7 de julio de 1551 el pueblo denuncia que después de haberla sembrado ellos, el trigo de la pieza se lo ha llevado hace unos días Pedro Echarri.
            Declaran algunos testigos presentados por los vecinos el 13 de julio del mismo 1551:
“Martín de Yrañeta, hijo de Martín Ganvara, havitante en el dicho lugar” de 16 años dice que junto con otros compañeros sembraron la “pieça contenciosa, que es en el término de Epela”, de dos robadas, que se afronta por un lado con peña.
            “Miguel, hijo de Lope Escudero, habitante en el lugar de Yrañeta... de 16 años” también trabajó en la pieza situada en “Epela, la qual se afruenta de la una parte con pieça de Micheto de Eusa y de la otra parte con peña.”
            Dos vecinos de Yabar le ayudaron a llevarse la cosecha: “siete cargas de trigo, cada carga a quinze azes, de las que suelen y acostumbran en la dicha tierra azer”; es decir, la producción estimada de dos robadas era de 7 cargas en 105 haces.
Los testigos por parte de Pedro Echarri aseguraron que dicha heredad le pertenecía y que la cultivaba desde hacía algunos años, quedando el caso sin solución. (AGN Procesos Pendientes, Juan Guelbenzu, 1551 n.º 72)

(1) Otros apellidos aparecerán más tarde como el caso de Mercero, persistente en Ergoyena:
Proceso de Bartolomé Mercero, cirujano y Antonia de Yarza su mujer contra Miguel de Munárriz, Miquela de Yarza, su mujer, ésta donataria de José de Yarza y Juana de Irurzun, padres y suegros respectivamente, todos vecinos de Irañeta, sobre el pago de 200 ducados y cama de ropa por la dote de la demandante.
El 9 de enero de 1711 Bartolomé Mercero y Antonia de Yarza reclaman el cumplimiento del contrato matrimonial hecho ante el escribano Pedro Gastea López, ya difunto, el 22 de septiembre de 1694, siendo la cláusula 4.ª la que les importaba: el matrimonio tenía 5 hijos: la donataria y otros llamados Juan, Joaquín, Catalina y Antonia Yarza; Juan de Yarza era estudiante de Gramática y debía ser ayudado hasta los 26 años con el fin de que celebrara misa; los demás percibirían su legítima al tomar estado. En caso de desacuerdo debían nombrar dos parientes cercanos cada parte, para que dilucidasen el asunto.
De alude a otro contrato matrimonial del 24 de abril de 1702 entre Juan Esteban de Goicoa y Catalina de Yarza (hija de José de Yarza y Juana de Irurzun).
Juan Esteban hijo de Esteban Goicoa y Graciosa Larumbe.
Se nombran dos personas por cada parte para cumplir con la 4.ª cláusula e intervenían en dos notarios como partes: Miguel Artieda de Echarri Aranaz y Juan de Yarza, escribano de Huarte Araquil; pero termina el papeleo, sin que se vea la solución. (AGN Procesos Pendientes, Aldunate, 1711 n.º 16)

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