sábado, 20 de junio de 2020

1532 Irañeta vecindad 1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

1532 Irañeta vecindad
1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

            Don Martín Irañeta, ministro de San Miguel de Excelsis y abad de Huarte Araquil se queja el año 1532 de que teniendo derecho de vecindad en Irañeta, a un criado suyo, que le cuidaba el ganado, le quitaron en prenda un capote; cree tener derecho a llevar sus cerdos a pastar por Irañeta, Zabal y Torrino.
            Juan de Allin, de 30 años, natural de Yabar, vecino de Irañeta a donde llegó por casamiento, decía el 5 de noviembre de 1532 que “puede haver nueve años, poco más o menos, que los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, hallándose presente el deponente, lo admitieron e rescibieron al dicho don Martín de Irañeta, demandante, por vecino del dicho lugar de Irañeta por ante Peribaynes de Huart, notario, el quoal recebió la dicha carta de vecindad”.
            El 6 de noviembre de 1532 dictó sentencia la Corte Mayor:
            “En la causa e pleyto que ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor es e pende por vía de citaciones de sacapeynos y demanda entre don Martín de Yrayneta, ministro de Sant Miguel de Excelsi o Johan de Jaca su procurador por el demandante de la una e los jurados, mayorales, vezinos e concejo del lugar de Yrayneta e los otros singulares vezinos del dicho lugar nombrados en los dichos sacapeynos o Johan Martíniz de Lesaca su procurador por ellos defendientes de la otra, sobre la inhibición que el dicho demandante pide para pascer, gozar y leynar en los términos de Yrayneta, Çabal y Torrino por esta interlocutoria se declara según se sigue:

            Vista la probança de testigos echa en esta causa sobre la sumaria información en razón de la posesión del dicho demandante de gozar, pascer y leynar, atento lo que resulta della y de la carta de vezindad, que el dicho demandante tiene, nos emperador, reyna y rey susodichos a relación de los alcaldes de nuestra Corte Mayor, fallamos que debemos de mandar inhibir y vedar como por esta nuestra interlocutoria sentencia inhibimos, vedamos y defendemos a los dichos jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Yrayneta y de los otros singulares defendientes cuyo procurador es el dicho Johan Martíniz de Lesaca que al dicho don Martín de Yrayneta, ministro, demandante, cuyo procurador es el dicho Johan de Jaqua, no le ayan de más prendar, varafustear, maltractar ni fuera echar concejalmente ni singularmente en manera alguna sus ganados granados, menudos y puercos que andubieren o andarán pasciendo las yerbas e paztos e bebiendo la agoas de los términos, yermos e montes del dicho lugar de Yrayneta, Cabal y Torrino de día e de noche ni a sus criados e familliares que andubieren e andarán faziendo leyna, fusta e materia en ellos en los tiempos y en las endreceras que andubieren y andarán pasciendo e gozando las yerbas, agoas e paztos los ganados granados, menudos y puercos de los dichos de Yrayneta defendientes e faziendo fusta, leyna e materia so pena de sesenta libras fuertes aplicaderas de sus bienes por cada vez, que contrabenieren, para nuestra Cámara e Fisco ante so la dicha pena les mandamos a los dichos de Yrayneta defendientes cuyo procurador es el dicho Johan Martíniz de Lesaca, que al dicho don Martín de Yrayneta demandante cuyo procurador es el dicho Johan de Jaqua le dexen, permitan e consientan gozar, pascer y leynar y fazer fusta e materia en los dichos términos e montes como dicho es guoardando las dehesas antigas, panificados e vinedos y en seguiente mandamos al dicho don Martín de Yrayneta demandante, que dé fiança llana e abonada de pagar todo lo que abrá pasado e gozado con los dichos sus ganados y en leynar e fazer fusta e materia en los términos, yermos e montes de Yrayneta, Çabal y Torrino a conoscimiento de los alcaldes de la dicha Corte Mayor para en caso que fuere fallado no tener el drecho de gozar, pascer y leynar en aquellos. E así lo pronunciamos, sentenciamos y declaramos. Miguel de Aoyz, licenciado. El Doctor Miguel de Urçurrun. El licenciado...”
            “Año de mil y quinientos y treynta y dos a seys de nobiembre en Pamplona en Corte en juyzio presentes los procuradores de ambas partes por la dicha Corte fue pronunciada la presente y sobrescripta sentencia interlocutoria como por ella se contiene y el dicho Johan Martíniz de Lesaca procurador de los dichos citados defendientes suplicó della y el dicho, Johan de Jaqua procurador de la parte citante e demandante protestó de seguir e pidir amejoramiento de las costas; lo quoal todo fue mandado reportar presentes don Miguel de Aoyz, don Miguel de Urçurrun e don Martín de Ollacarizqueta alcaldes. Lope de Arce, escribano.”

            “In Di nomine amen. Sepan quantos esta presente carta pública berán e oyrán que en el año del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mil quinientos e veinte y tres años, a nuebe días del mes de setiembre en el Monte clamado Oyandia, que es del concejo de Yrañeta en presencia de mi notario público e de los testigos infrascritos, constituydos personalmente el venerable don Martín de Yrañeta, ministro de Señor Sant Miguel de Excelsi, verbalmente propuso en la mejor vía, forma que de drecho e de fecho podía e debía es a saber enta Martín de Aguiregui e Martín de Ansa menor de días, jurados del dicho lugar de Yrañeta, Martíe Hurrunça, Johango dicho Ousa, Juan Cerain, Martie Vengoa, Juan de Yriberri, Johango dicho Erregue, Martín de Aruyz, Johanes Anchiola, Martín Çuri, Miguel de Eguiarreta de María Miguel, Ochoqui, Juan Lucea, Miguel hierno de Domequa, Martín fijo de Martín Miguel, Perusqui Cerayn, Miguel Périz sastre, Miguel Johan (), Miguel Garriz, Juan dicho Condea, Johane Goyçueta, Martín de Machin Goycoa, Miguel Echabarria, Johan dicho Ximon, Johanot Amorado, todos vezinos et moradores hidalgos e labradores del dicho lugar de Irañeta e todo el concejo e la mayor parte o de tres partes las dichas e más et celebran concejo do se allaron presentes en hazer la tallaçón para hazer la madera de sus casas las palabras seguientes el dicho don Martín ministro: Jurados, vezinos e concejo de Yrañeta, como vosotros señores sabéys yo el dicho don Martín de Yrañeta proponiente soy hijo natibo natural del dicho lugar de Yrañeta e como sabéys en una con vuestras casas así bien la casa que yo pdf

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