jueves, 16 de julio de 2020

1719 Irañeta Zubiria 1616 Irañeta Francisco Escudero

1719 Irañeta Zubiria
1616 Irañeta Francisco Escudero

            “Concierto de obra de Antonio de Zubiria: Irañeta 15 de henero de 1719”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de henero de mil setecientos y diez y nuebe, ante my el escribano y testigos abaxo nombrados, parecieron presentes de la una parte Antonio de Zubiria, vezino de dicho lugar y de la otra Juan de Saralegui y Andrés de Aranburu, maestros fusteros y propusieron que oi este día se an conbenido en que al dicho Zubiria le aian de hazer un remiendo y se an concertado por la suma de quarenta y dos ducados que cual amo les aia de dar en la mano un buyarrón concertado por ocho ducados y seis robos de trigo luego y como ban trabajando les aia de dar lo necesario de comer y para beber y el día que concluieren o antes les aia de dar a cada uno de ellos a onze reales y por San Martín a tres ducados y demás de los seis ducados para San Pedro; y que los fusteros tengan obligación de poner en dicha obra todo el material necesario, como son veinte maderos grandes, quatro cabrios nuebos, 24 carteladuras y 32 estados de tablones y que éstos los aian de montar a su costa y toda la ursa necesaria, y que el dicho Zubiria les aia d
e dar tabla seca para zerrar dos abelartes y que estos los aian poner conforme es menester y que así mismo aian de cerrar por los lados con ursas con una puerta dando el dicho Zubiria todo el material y que en la torre aian de abrir un chapitel y que las aguas les aian de dar azia la casa nueba con su buelo y que aian de concluir la obra para San Pedro y que el material les aia de traer el dicho Zubiria y que los dichos fusteros se obligaron juntos de mancomún en boz de uno a executar dicha obra para el referido tiempo, pena de costas y daños y lo mismo el dicho Zubiria se obligó a la paga de dichas cantidades pena de execución y con esto para ser compelidos a lo sobredicho dieron todo su poder cumplido a todos los juezes y justicias de Su Magestad Real en forma de re xudidata, a cuya jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez, jurisdiciòn y domicilio y la ley sit convenerit de jurisdicione omnium judicum y así lo otorgaron siendo testigos Hernando de Artieda y Juanes de Ylzarve, vezinos de dicho lugar y firmaron los siguientes y en fee de ello firmé yo el dicho escribano.
Ante my, Juan de Yarza, escribano
            Y que la obra se aia de lebantar sobre pared y que el dicho Zubiria aya de lebantar y que la colomadura necesaria en la torre lo aian de hazer.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 65 n.º 3)
            Otro Zubiria, Manuel Antonio, vecino de Irañeta litiga contra el pueblo sobre la multa de 2 ducados impuesta por no haber entregado un legajo de papeles relativo a plantación de montes y su conservación.
            El 30 de abril de 1792 era alcalde Miguel Antonio Echaide, Pedro Fermín Muguiro, teniente de alcalde y Pedro Miguel de Huarte y Juan Lacunza, regidores.
            El 2 de junio del mismo Fermín Antonio Esain es alcalde, los regidores los mismos y Miguel Francisco de Villanueva, bolsero.
            Le impusieron una multa a Zubiria por hacerles perder tiempo en la entrega del Libro de Montes; faltaba en él un trozo, “legajo o manecilla”, y le cogieron en prenda harina de trigo: “dos robos y medio, que pesaban onze dozenas y ocho libras y media”, sin comprender el saco.
            El 26 de octubre se suspende la causa, pues entre las partes tratan de llegar a un ajuste. (AGN Procesos Pendientes, Huarte, 1792 n.º 33)

1616 Irañeta Francisco Escudero
            “Fianza de Martín de Çerain, vezino del lugar de Ecay en favor de Francisco Escudero, vezino del lugar de Yrañeta: a 6 de noviembre, 1616 años”
            “En el lugar de Yabar a los seis días del mes de nobiembre del año mil seiscientos y deziseis, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona Martín de Çerain, vezino del lugar de Ecay, el qual dixo que en el pleito que a llebado ante el señor alcalde perpetuo de la valle de Araquil contra Francisco Escudero ollero, vezino del lugar de Yrañeta, sobre la venta de una casa que al dicho Francisco Escudero le bendió Joanes de Çerain pelayre, residente en la ciudad de Segovia, hermano del dicho Martín de Çerain, otorgada en razón de çiertas cantidades que a de aber el otorgante en nombre y como procurador de sus hermanos del dicho Francisco Escudero por la benta de la dicha casa, el qual responde que se le piden de nuebo çiertas pechas por respecto de la dicha casa, que no están especificadas en la escritura de benta y otras cosas y en la dicha causa se mandó por el dicho señor Alcalde que el dicho Martín de Çerain, otorgante, diese fianças abonadas de estar a justicia y pagar lo juzgado y cunpliendo con el dicho mandato y declaraçión dixo que daba por su fiador y principal cumplidor y pagador de todo lo que fuere juzgado y sentenciado en razón de lo sobredicho a Joanes de Çia, vezino del lugar de Çia, su cuñado, el qual siendo presente y certificado por lo que entra fiador y de la auténtica presente de fide yusoribus, renunciandola por tal fiador y principal pagador se constituyó y entró obligando a todo ello sus persona y todos sus bienes muebles y rayçes, drechos y açiones abidos y por aber, de estar a justicia y pagar lo juzgado en razón de los veinte ducados y deziocho ducados y pechas al Palaçio de Elio y otras qualesquiere que pareçieren a la dicha casa y el dicho Martín de Çerain otorgante obligó sus persona y todos sus bienes muebles y rayçes, drecho y açiones abidos y por aber de sacar libre, yndemne a paz y salbo de todas las costas, daños y menoscabos, que se le recreçieren al dicho Juanes de Çia, su fiador, por la sobredicha fiança y de pagarle todos ellos en forma y ambos dos prinçipal y fiador dieron su cumplido y bastante poder a todos los juezes y justicias del rey nuestro señor ante quien esta escriptura de fiança fuere presentada y se pidiere su cumplimiento, para que con sola su presentaçión sin otro recado alguno por la mayor y más brebe espediçión de la vía executiva les conpelan y apremien a su cumplimiento y entera obserbançia, como si a ello hobieren sido cada uno de ellos condenados por sentençia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada, a cuya jurisdiçión se sometieron renunçiando las suyas propias y la ley si conbenerit de jurisdicione omnium judicum y las demás a lo sobredicho repugnantes, en especial renunçiaron la ley o drecho que dize que general renunçiaçión de leyes no valga sino que la especial preçeda, en testimonio de lo qual rogaron y requerieron a mi el dicho escribano reportar esta fiança e yo de su pidimiento y otorgamiento lo hize así y açepté por solemne estipulaçión en nombre de... PDF 

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