jueves, 3 de enero de 2019

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia

1727 1819 1836 1849 Zuazu contratos matrimoniales y toponimia
            “Contratos matrimoniales de Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias su muxer, vezina de este lugar de Zuazu, de la casa de Aguinagarena: Zuazu y marzo 3 de 1727”.
            “En el lugar de Zuazu a tres días del mes de marzo del año mil setezientos veinte y siete, por testimonio de mi, el escribano y testigos avaxo nombrados, constituidos en persona de la una parte Graciana de Goñi, viuda de Martín de Marchueta, vezina de este lugar y de la otra Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muger, avitantes en este dicho lugar y propusieron que Pedro de Marchueta, hixo legítimo de los dichos Martín de Marchueta y Graciana de Goñi, su muger, y Josepha de Sacadias, hixa legítima de los dichos Juan de Sacadias y María de Irañeta, su muxer, aze algunos días contraxeron verdadero y lexítimo matrimonio y al tiempo se dexaron de otorgar sus pactos matrimoniales y aora para que conste a todos tiempos lo que cada uno de dichos contraientes lleva a favor del referido matrimonio con asistencia tanbién de los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias, hazen y otorgan los capítulos matrimoniales siguientes:
            1 Primeramente que los dichos Pedro de Marchueta y Josepha de Sacadias aian de ser y sean como con efecto lo son marido y muxer, según manda la santa Iglesia por hallarsen casados in fa
cie Ecclesiæ prezedente las tres amonestaciones, que dispone el Santo Concilio de Trento.
            2 Ítem fue tratado y concluido entre dichas partes: y dixo la dicha Graciana de Goñi que dicho Martín de Marchueta, su marido, fue dueño propietario de la casa vecinal llamada de Aguinagarena, sita en este dicho lugar con otras casas y vienes pertenecientes a ella, que se le donaron al tiempo que contraxo su matrimonio con la otorgante y es así murió dicho Martín de Marchueta aze zerca de veinte años dexando del expresado matrimonio zinco hixos llamados: María Asencia, María, Águeda, Salvador y Pedro de Marchueta, sin aver hecho elección de heredero ni señalamiento de lexítimas a ninguno de dichos sus hixos, dexando esta facultad bervalmente a la otorgante, por cuia razón y el amor y cariño que tiene al dicho Pedro de Marchueta, su hixo, desde luego nombra al susodicho por eredero unibersal de todos los vienes que quedaron en la erencia del dicho Martín de Marchueta, su padre, y siendo nezesario aze donación de todos ellos propter nuncias a favor del dicho Pedro de Marchueta, su hixo y el matrimonio que a contraído con la dicha Josepha de Sacadias, como tanvién de todos sus vienes propios suios havidos y por aver que quales y quantos sean dichos vienes ofreze azer inventario dentro del término de la lei, de cuia disposición doy fee yo el dicho escribano la zertifiqué; la qual dicha donación aze para después de sus días y no antes, reservando mientras su vida el usufructo, señorío y mando de dichos vienes y muerta que sea los gastos funerales de su alma y con las demás calidades y condiciones que avaxo se espresarán y para la consistencia y firmeza de esta donación y de no revocarla, renuncia de su favor la lei si inquam de revocanda donacionibus y la final del mismo título advertida de su disposición por mi el dicho escribano y dello doi fee, lo qual se capituló así.
            3 Ítem fue tratado y concluido entre dichas partes y dixo la dicha Graciana de Goñi que la dicha María Ascencia de Marchueta, su hixa, estuvo casada con Martín de Atondo y murió aviendo dexado de su matrimonio tres hixos llamados Juan Martín, Graciosa y Águeda de Atondo y a la susodicha al tiempo que contraxo su matrimonio señaló por su lexítima y demás drechos paternos y maternos una casa vecinal sita en este lugar llamada de Loperena y otros vienes raíces que los posen dichos sus hixos como herederos que son de su madre con diferentes cargas y obligaciones anexas a ellos y la dicha Águeda de Marchueta tanbién casó con Pedro de Irañeta y murió dexando de su matrimonio una niña de edad de seis meses llamada Graciana de Irañeta, quien a suzedido en la lexítima o dote de su madre, y quiere que así a ésta como al dicho Salvador de Marchueta, que vive en el lugar de Ibero y a la dicha María de Marchueta, que vive en la villa de la Puente, se les dé sus dotes y lexítimas según el estado y disposición de dicha casa de Aguinagarena y demás vienes donados reservando como reserva en sí, dicha donadora, la facultad de hacer dicho señalamiento de las lexítimas y en caso muriere sin azerlo quiere lo agan dos parientes más zercanos del dicho Martín de Marchueta, su marido; y si los dichos sus hixos y nietos no estubieren contentos con la disposición y señalamientos arriva declarados, quiere que en todo y por todo estén en razón de la subzesión de los vienes y herencia del dicho Martín de Marchueta, su marido, a lo dispuesto y ordenado por fuero y leies de este Reino, lo qual se capituló así.
            4 Ítem fue tratado y concluido entre dichas partes y dixeron los dichos Juan de Sacadias y su muxer ofrezen y mandan a la dicha Josepha de Sacadias su hixa y a favor del matrimonio, que a contraído con el dicho Pedro de Marchueta, la ropa de media cama, que se conpone de lo siguiente:
primeramente tres colchones de lana,
más una travesera y dos almuadas tanbién de lana,
más dos guazeles y tres sávanas de lienzo y estopillas,
más dos fundas de traveseras,
más dos manteles y ocho servilletas de terliz,
más tres paños de manos,
más una sobrecama de lienzo pintada,
más una arquilla de tener ropa,
y teniéndose, como se tienen, dichos Graciana de Goñi y Pedro de Marchueta, madre e hixo, por entregados de dicha ropa de cama, dieron por libres y quitos de ella a dichos Juan de Sacadias y su muger, a cuio favor otorgan quitamiento y carta de pago en forma con obligación que azen de no volver a pidir más pena de costas y daños. Y por no parezer de presente la real entrega, por tenerla rezevida antes ... SIGUE EN PDF

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