martes, 8 de enero de 2019

1645 1657 1686 1726 1729 1747 Ecay iglesia

1645 1657 1686 1726 1729 1747 Ecay iglesia
Contenido
  • 1645  “Escritura de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete, oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.
  • 1657      Escritura del 10 de diciembre de 1657:
  • 1686      “Tasación del sagrario y coraterales de la yglesia de Ecay”.
  • 1686      “Declaración de las obras de sobre la portada del ziminterio de Ecay”.
  • 1692      “Declaración de oficiales de la yglesia de Ecay”
  • 1726 “Escritura de obligación sobre la obra de cantería que se a de hazer en la sacristía de la yglesia parrochial del lugar de Ecay otorgada por Martín de Garacochea cantero residente en Villanueba en favor de D. Antonio de Irurzun, abad del lugar de Ecay.”
  • 1729      El 16 de febrero firman un contrato para poner muebles en la sacristía y por él
  • 1747      “Escritura de combenios de Don Antonio de Irurzun, abbad de Ecai y Pablo de Echeberria maestro dorador: en 25 de febrero de 1747”



1645  “Escritura de composición de las hobras y reparos que se an de hazer en el campanario e yglesia del lugar de Ecay con carta de pago otorgada por Baltasar de Veruete, oficial cantero, en favor de don Pedro de Irurçun, abbad del dicho lugar”.

            “En el lugar de Ecay a los cinco días del mes de julio del año de mil seiscientos quarenta y cinco ante mi el escribano y testigos infra escritos parecieron presentes don Pedro de Irurçun, abad del dicho lugar y arcipreste del valle de Araquil y Martín de Senosiain, su primiciero y dixeron que en virtud de la licencia concedida por el señor licenciado don Jonnas de Jerico Ossorio, Vicario General de este obispado, su fecha treinta y uno (sic) de septiembre del año p
assado de mil seiscientos quarenta y dos refrendada por Juan Antonio Trebiño, su secretario, y queda en poder del dicho abad y doy fee averla visto:
            pusieron en candela las obras y reparos necesarios y forçosos de la parrochial del dicho lugar aviendo primero afijado cedulones en los lugares cirvunvecinos y ciudad de Pamplona y al tiempo del remate declarando las condiciones de la manera que se avían de hazer dichas obras y reparos, pareció presente Baltasar de Veruete, oficial cantero vezino del lugar de Satrustegui, quien aviendo visto y sido informado de las obras y reparos que se avían de hazer en la dicha iglesia y su campanario y torre, prometió de hazer las dichas obras bien y devidamente en la suma de ciento veinte y ocho ducados muy a satisfacción del dicho abad, primiciero y demás vezinos del dicho lugar, para lo qual se asientan de conformidad de anbas partes los capítulos con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente que el dicho Baltasar de Beruete sea obligado de hazer y aga las obras y reparos de la dicha parrochial de Ecay bien y a satisfacción del dicho abad, primiciero y vezinos del dicho lugar y que los ciento trenta y ocho ducados se le paguen de las rentas de la dicha yglesia y su primicia de lo que la dicha yglesia tiene que haver en particulares.
            2 Íten que el dicho Baltasar de Beruete sea obligado de dar fianças llanas y abonadas y de estar a justicia y pagar lo juzgado de que las dichas obras y reparos ará buenas y firmes sin faltar en cosa nenguna y caso no los hiciere así de hazerlas de nuevo a su costa.
            Y con las dichas condiciones hizo el dicho remate y allándose presente el dicho Baltasar confesó ser así lo sobredicho y en seguiente se obligó con su persona y todos sus bienes, recibos, drechos y actiones habidos y por haver de hazer dichas obras y reparos bien y devidamente a satisfacción del dicho abad, primiciero y vezinos y de lo cumplir así dio y presentó por fiador llano, pagador y cumplidor y de estar a justicia y a lo juzgado a Pedro de Gastelu, oficial cantero, vecino del lugar de Gastelu en la provincia de Guipúzcoa, quien allándose presente y certificado de su drecho dixo que por tal se constituya obligando su persona y vienes havidos y por haver, renunciando la auténtica presente de fide jusoribus, de cuyo beneficio fue certificado por mi el dicho escribano y el dicho su principal así bien se obligó con su persona y bienes de sacarle libre e indemne a paz y salbo desta fiança.
            Y los dichos abad y primiciero en nombre de la dicha yglesia y sus rentas se obligan así bien de que les serán ciertos y seguros al dicho Baltasar de Beruete los dichos ciento veinte y ocho ducados pena de pagar de sus casas y bienes y ambas partes fueron conformes en este convenio y para que sean conpelidos cada uno a lo que es obligado dieron todo su poder cumplido a todos los juezes y justicias que de esta causa puedan y deban conocer y ante quien esta escritura se presentare y se pidiere su cumplimiento, para que por rigor de justicia y vía más executiva les compelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento como si fuese sentencia difinitiba de juez competente loada y consentida por partes legítimas y pasada en cosa juzgada de que no a lugar apelación, a cuya jurisdición se sometieron renunciando su propio fuero, juez y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum y así lo otorgaron y requirieron a mi el escribano hiziese esta escritura e yo a su pidimiento lo hize así, siendo presentes por testigos Martín de Irurçun y Miguel de Ollo, çapatero, vezinos del dicho lugar y firmo el dicho abad por sí y a ruego de los demás, que no sabían, con mi el escribano y doy fee conozco a todos ellos.
Don Pedro de Irurçun, arcipreste de Araquil
Ante mi, Juan de Satrustegui, escribano.”
            “Después de lo susodicho el dicho Baltasar de Beruete, maestro cantero, confesó haver recebido del dicho don Pedro de Irurçun, abad de Ecay y arcipreste de Araquil los ciento veinte y ocho ducados que le devía de las obras y reparos referidos en la escritura retro escrita en dinero de contado y teniéndose por contento y pagado dio por libre y quito al dicho abad y rentas de la parroquial del dicho lugar donde hizo las dichas obras y en otras dos ermitas anexas a ella y todas ellas aviendo sido reconocidas por los vezinos y otros oficiales canteros las dieron por buenas y bien echas y valer la dicha cantidad con más.
            Y porque de presente no parece la real entrega renunció la excepción de la no numerata pecunia, de cuyo beneficio fue certificado por mi el dicho escribano y así lo ... PDF

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