sábado, 12 de enero de 2019

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza

1613 1611 1702 1822 Ecay Zuazu vecindad y Casa de Alfaro de Yarza
Contenido
  • “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”
  • 1611 Zuazu casa de Alfaro “Testamento de Joanes de Huarte, residente en la casa de Alfaro: 12 de abril de 1611”
  • 1702: Zuazu casa de Alfaro El 30 de enero de 1702 se hace inventario de la casa y bienes de la llamada casa de Alfaro; era su propietario Juan Yarza y una hija se había casado en Ulzama con Juan de Erice. Además de la casa de Alfaro tiene otra casa cerca, pegante también al camino real y otra más en Satrustegui.
  • 1754: Zuazu     El 23 de junio de 1754 “Fermín de Yarza, Guardia de Corps, con grado de Teniente de Caballería en el Cuerpo de Imbálidos, natural y residente en el
  • “Pamplona 29 de abril de 1822. Pase a la Diputación Provincial



         “Escriptura de a(d)misión de la vezindad de Ecay en favor de Miguel de Yarça, vecino del lugar de Çuaçu(1), dueño de la Casa de Alfaro”

            “En el lugar de Ecay a veynte y seis días del mes de deziembre del año mil seiscientos y treze, principio del dicho año, en presencia del mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Ecay, estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento, donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al dicho concejo en el cimiterio de la yglesia parrochial del dicho lugar a llamamiento de los dichos jurados, donde por esta bez se allaron presentes: Joanes de Oderiz y Joanes de Garriz, jurados d
el dicho lugar en este presente y dicho año, Pedro de Villanueba, Joanes de Guiçurdiaga, Martín de Irurçum, Joanes de Liçarraga, Joanes de Ollacarizqueta, Miguel de Guiçurdiaga, Miguel de Irurçun de Joantorena, Joan Miguel de Lecunberri casero del Palacio del dicho lugar y Pedro de Irurçun casero de la casa de Joansanzena, vezinos todos del dicho lugar de Ecay y según dixieron de las tres partes de los vezinos del dicho lugar las dos y más, los quales dixieron que es a su noticia que los jurados, vezinos y concejo del lugar de Çuaçu le an acojido por vezino del dicho lugar de Çuaçu y de sus términos y montes a Miguel de Yarça, dueño de la casa de Alfaro, que está sita en los términos del dicho lugar de Çuaçu y que así bien por ciertos respectos, que a ello les an mobido, todos ellos de un acuerdo, querer y voluntad certificados de su drecho y del drecho del dicho concejo y concejantes en la bía mejor y más segura que podían y debían y de drecho aya lugar, le acojen por uno de los vezinos del dicho lugar de Çuaçu al dicho Miguel de Yarça y a sus hijos y descendientes, subcesores y causahobientes, conque no sea para los caseros de la dicha casa de Alfaro y sucediendo pervenir la dicha casa en algún otro vezino del dicho lugar de Çuaçu no pueda gozar dos vecindades en los términos de Ecay; para que pueda e aya de gozar y goze con todos sus ganados granados y menudos las yerbas y agoas y paztos de todas las partes, endreceras y sitios que los ganados de los vezinos del dicho lugar de Çuaçu gozan en los términos y montes de Ecay y no fuera de los dichos sitios sin ynpedimientos ni contradición de los dichos otorgantes desde oy fecha de esta escritura en adelante como uno de los vezinos del dicho lugar de Çuaçu concejal y singularmente pueda e aya de gozar y goze con todos sus ganados todas las yerbas y agoas y paztos que los demás ganados granados y menudos de los vezinos del dicho lugar de Çuaçu gozan y pueda hazer fustas, maderas, leña y materia como otro qualquier vezino del dicho lugar de Çuaçu, por quanto les a dado una colación a los otorgantes por la dicha amisión y demás de ello les aya de pagar la suma de diez ducados dentro de un año y el dicho Miguel de Yarça allándose presente a todo lo sobredicho y aceptado lo contenido en esta escritura en su favor y de sus ijos y descendientes segunt está dicho la amisión, que los dichos otorgantes le azen de acojerle por uno de los vezinos del dicho lugar de Çuaçu concejal y singularmente, prometió de dar y pagar por ello y para las necesidades del dicho concejo a los otorgantes a una con las costas de esta cobrança los dichos diez ducados dentro de un año desde la fecha de esta escritura, para lo qual obligó sus personas y todos sus bienes muebles y rayces, drechos y aciones abidos y por aber y que con esto puedan he ayan de gozar y gozen el dicho Miguel de Yarça en su tiempo y sus hijos y descendientes y subcesores como está dicho en el suyo las dichas yerbas y agoas y paztos concejil y particular y singularmente con todos sus ganados granados y menudos como otro qualquier vezino del dicho lugar de Çuaçu desde la dicha casa de Alfaro y no de fuera de la dicha casa en las dichas endreceras y límites que los vezinos de Çuaçu gozan con sus ganados y que así bien puedan hazer leña, fusta, materia como otro qualquier vezino del dicho lugar de Çuaçu en las partes y endreceras, que los demás vezinos de Çuaçu hazen en los dichos términos de Ecay, con esto que sea obligado a pagar las penas y calunias, que le echaren, si debiere, como los demás vezinos suelen pagar y prometieron de aber y tener por bueno, firme y valedero todo lo contenido en esta escritura los dichos otorgantes y no yr contra ella ni parte alguna de lo en ella contenido por sí ni otri alguno en su nombre en ningún tiempo a perpetuo por ninguna causa so pena de pagarle todos los daños y costas que se les recrecieren por ello, para todo lo qual todo obligaron sus personas y bienes muebles y rayces, drechos y aciones abidos y por aber y los propios y rentas del dicho concejo y dieron todo su poder cunplido y bastante a todos los juezes y justicias del Rey nuestro señor ante quien esta escritura fuere presentada y él pidiere su cunplimiento, para que con sola su presentación sin otro recado alguno les conpelan y apremien a su cunplimiento y entera observancia, como si a ello hobieran sido condenados por sentencia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada a cuya jurisdición se sometieron renunciando las suyas propias y la ley si conbenerit de jurisdictione omnium judicun y las demás a lo sobredicho repugnantes en especial renunciaron la ley y drecho que dize que general renunciación de leyes no balga, sino que la especial preceda en testimonio de lo qual rogaron y requerieron a mí, el dicho escribano, reportase esta escritura e yo de su pidimiento y otorgamiento lo hize así y acepté por solemne estipulación en nombre de las partes ynteresadas ... PDF

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