domingo, 13 de enero de 2019

1556 Ecay toponimia

1556 Ecay toponimia
“Juan de Urrizola contra Fernando Satrustegui sobre loación de una escritura y otras cosas”
            Se litiga por algunos bienes, entre los que hay “en el lugar de Echaberri un casal afrontado de la una parte con casa de Juancote y de la otra con el camino real”.
            Sirve de inventario la declaración de los testigos:
            “En el lugar de Equay sábado a los veynte y dos días del mes de agosto del año de mill y quinientos y cinquenta y seys años, en el pleito que pende ante los Señores Alcaldes de la Corte Mayor deste Reyno de Navarra entre partes Graciana de Equay, muger de Hernando de Satrustegui, hortelano bezino de Pamplona, demandante, de la una, y Juanes de Urriçola y María de Equay, su muger y sus consortes bezinos del dicho lugar de Equay, que es en Val de Araquil, defendientes de la otra, sobre ciertos bienes y otras cosas en el proceso del dicho pleito expresadas ante mi, Martín de Jaureguiçarr, escribano receptor y comisario en la dicha causa, el dicho Hernando de Satrustegui, tanto por sí como en vez y nombre de la dicha Graciana su muger demandante, presentó por testigos para probar su yntención a Johan de Irurçun, Miguel de Equay, María Périz muger de Miguel de Ollacarizqueta, vezinos del dicho lugar, a los quales y cada uno dellos les recebí juramento sobre cruz y santos quatro evangelios en forma de drecho de dezir verdad de lo que sabían en razón de lo que por mí serían preguntados sobre lo contenido en las preguntas por parte de la dicha demandante presentadas, los quales dixieron que ansí lo juraban y amén y mediante aquel cada uno por sí depusieron como se sigue, lo qual se reportó por mí: Martín de Jaureguiçarr, comisario.”
            “1er Testigo. El dicho Johan de Equay, vezino del dicho lugar de E
quay de hedad que dixo ser de cinquenta y seys años, poco más o menos, testigo presentado por parte de la demandante a probar tan solamente las I, II, III, IIII, V, VI, VIII, VIIII preguntas, a las preguntas generales de la ley dixo que conoce a todas las partes litigantes y que de la demandante y María de Equay defendiente es pariente en el quarto grado de consanguinidad y que por ello no diría sino la verdad y que no le ba ynterese en este pleito y desea gane aquella parte que justicia hubiere y que no le enpecen las otras preguntas generales de la ley, aunque le fueron preguntadas.
            A la primera pregunta dixo que lo que save es que conoce como dicho tiene a las partes litigantes y que este testigo es hijo natibo del lugar de Irurçun que está en distancia de quarta legua, poco más o menos, del dicho lugar de Equay, donde los defendientes viven y puede haber trenta años, poco más o menos, que bino a bibir por vía de casamiento al dicho lugar de Equay y donde después aquá ha vibido y bibe y de antes en tiempo que bibía en el dicho lugar de Yrurçun desde que tubo memoria y conocimiento solía tanbién benir y platicar en el dicho lugar de Equay e ansí biniendo en el dicho lugar conoció este testigo la primera bez puede haber quarenta y quatro años, poco más o menos, a Miguel de Johan Sanz y Domequa de Irurçun, su muger, en la pregunta nombrados e bien así conoció a Johane Martiz en la dicha pregunta nombrado y que save y bio este testigo desde que los conoció que los dichos Miguel de Johan Sanz y Domeca de Irurçun mientre bivieron que bibieron juntos como marido e muger legítimamente casados haziendo vida maridable y tratando e nombrándose como tales y que constante su matrimonio criaron y alimentaron como a sus hijos legítimos y naturales a Graciana de Equay demandante y al dicho Johane Martiz su hermano teniéndolos en su casa dándoles de comer, beber, vestir y calçar y los otros alimentos necesarios llamándolos hijos y ellos a los dichos Miguel de Johan Sanz y Domequa de Irurçun su muger, padre y madre y que save que los dichos Johane Martiz y Graciana de Equay demandante fueron y son devidos herederos en su copta parte de los dichos Miguel de Johan Sanz y Domequa su muger, por ser como son sus hijos legítimos y los bienes que los dichos Miguel de Johan Sanz y Domequa de Irurçun su muger tubieron e poseyeron vienes de labradores y pecheros como lo declarará sobre la tercera pregunta y que los dichos Miguel de Johan Sanz y Domeca su muger por tales marido y muger legítimamente casados y los dichos Johane Martiz y Graciana de Equay demandante por sus hijos legítimos y naturales y devidos herederos en la dicha su copta parte de vienes fueron e han sido e son havidos, tenidos, conocidos y comúnmente reputados en la valle de Val de Araquil, donde son compresos los dichos lugares de Irurçun y Equay e por tales los tubo, conoció y tiene y reputa este testigo y dello ha habido e ay pública boz e fama y común dezir de todos o los más vezinos de la dicha valle e no a visto ni hoydo en nengún tiempo otra cosa en contrario y que no save si la dicha demandante sea cesionaria ni donataria del dicho Johane Martiz su hermano ni otra cosa desta pregunta.
            A la segunda pregunta y del rolde de vienes que en ella haze mención, que ba escripto en cinco ytenes y colacionado por Martín Ibañes de Monrreal, notario desta causa, dixo que lo que save es que los vienes rayzes que este testigo ha tenido y tiene noticia de los contenciosos sobre que es este pleito, que fueron de los dichos Miguel de Johan Sanz y Domeca de Irurçun, su muger, han sido y son la casa contenida en el primer yten del dicho rolde que es sita e afrontada en el lugar de Equay como en el dicho yten se contiene y cinco viñas pequeñas de asta media peonada cada una o algo menos en los términos del dicho lugar de Equay en las endreceras de Beruseta y Echarren garay, las de Beruseta la una afrontada de una parte con el camino real que van para Val de Araquil y de la otra con viña de Johan de Périz de Equay y la otra afrontada con la cequia del molino de Equay y de la otra parte con viña de Johancote de Equay y la otra afrontada de una parte con un majuelo deste testigo y de la otra parte con viña de Lope de Çuaçu, sozmerino y las de Echarren garay la una afrontada con viña deste testigo de una parte y de la otra con viña de Micheto de Ollacarizqueta y la otra viña del dicho término de Echarren garay está afrontada de una parte con viña de Johanes de Erbiti y de la otra con biña del fustero y hallende della una pieça de tierra de una robada en Iturraldea afrontada con el regacho de ... PDF

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