sábado, 5 de enero de 2019

1561 1656 1670 1716 Ecay Zuazu cofradía de Berasagu


1561 1656 1670 1716 Ecay Zuazu cofradía de Berasagu
1561
            La “cofradía del glorioso San Lorenzo la fundaron los vecinos del dicho lugar de Zuazu y este de Ecay por medio de árbitros y personas, que eligieron para ello en 29 de septiembre de 1560 por auto que testificó Martín Pérez de Huarte, notario, cuias capítulas y condiciones se confirmaron por la Real Corte de este Reyno por sentencia que se pronunció en 15 de julio de 1561, refrendada por Juan de Oteiza, escribano de ella, como consta de dicha fundación y su confirmación autorizadas por copia por mi, el dicho escribano en 16 de enero de 1716”. Así lo certifica Juan Francisco Fernández de Mendibil el 8 de abril de 1729. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 78 n.º 21)

1656
            El 26 de marzo de 1656 Ecay y Zuazu se juntan por el nombramiento de capellán para la cofradía y hermandad, que tenían desde “tiempo pretérito e inmemorial... dijeron que según está dispuesto por el quaderno de la fundación de dicha hermandad cada uno de los tales cofrades tienen costumbre y obligación de pagar cada verano a quartal de trigo al capellán”, quien tendrá “obligación de decir por cada uno de los tales cofrades sendas misas en las parrochiales de los dichos dos lugares de Ecay y Çuaçu”.
            Así se llega a una “renta de ella, que es quince robos de trigo cada año.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 44)


1670
            “En 21 de septiembre de 1670: nombramiento de la capellanía de Berasagu a favor de Don Martín de Huizi, estudiante natural de Urriçola”
            “En la basílica del Señor San Lorenzo de Berasagu, término del lugar de Ecay, a beynte y un días del mes de septiembre y año de mil seiscientos y setenta ante mi el escribano y testigos abajo nombrados estando juntos y congregados los alcalde y cofrades de la cofradía y hermandad, que los vecinos del dicho lugar de Ecay y Zuazu tienen fundada de tiempo prescripto he ynmemorial a esta parte do tienen de costumbre de se juntar para expedir y tratar semejantes y otros actos tocantes a la dicha cofradía y hermandad donde se allaron presentes:
Don Juan de Satrustegui, abbad del dicho lugar de Ecay, Don Juan de Zuazu, abbad de Zuazu, Juan de Zia, alcalde de la dicha hermandad, vecino del dicho lugar de Ecay, Martín y Miguel de Irurzun, Pedro su hijo y Catarina de Elcarte su muger, Pedro de Urdaiz, Juanes de Arguello y Gracia de Artazcoz su muger, Martín de Osacar y Gracia de Arguello su muger, Juanes de Saldisse y Gracia de Irurzun su muger, Juanes de Irurzun y Gracia Miguel de Irurzun su muger, Martín de Irurzun y María de Ezcurra su muger, Juanes de Berema y Gracia de Senosiain su muger, Michaela de Garriz viuda de Juan de Ozacar, Sancho de Villanueba y María de Izurdiaga su muger, Miguel de Villanueva y Gracia de Irurzun su muger, Domingo de Arraiza y María de Arraiza su hija, Martín de Irisarri, María de Zerain viuda de Miguel de Irurzun, Sancho de Garriz y María de Ziganda su muger, todos vecinos del dicho lugar de Ecay.
            Esteban de Yarza y Gracia de Villanueba su muger, Miguel de Yarza y Margarita de Oreyan su muger, Martín de Zuazu Barrena, Juanes de Garriz y María de... su muger, Pedro de Goñi y Huarte y Gracia de Garriz su muger, Juanes de Matico, Martín de Gorriti y Gracia de Yabar su muger, Pedro de Astiz y María de Verema su muger, Mari Asenzio de Gulina viuda de Juanes de Marchueta, Juanes de Senosiain y Catalina de Zubiria su muger, Lope de Senosiain y María de Gulina su muger, Lope de Allin, Juana Veltrán su muger,
            todos vezinos y cofrades de la dicha cofradía y según digeron de las tres partes de los dichos cofrades las dos y más, cofradía entera los presentes firmando por los ausentes, por quienes prestaron la capción de rato grato ad judicatum solbendo de azerles loar y ratificar a los ausentes y digeron todos que según está dispuesto por el quaderno y constituciones de la dicha cofradía tienen de costumbre y obligación de pagar a quartal de trigo cada cofrade al capellán, que es o fuere, cada verano y el tal capellán tenga obligación de decir una misa por cada uno de los tales cofrades en las parrochiales de las dichas yglesias con las condiciones que están puestas en el dicho quaderno y al presente ay de cofrades setenta y se allan los dichos constituientes sin capellán que les pueda servir y usando de la facultad, que tienen de poderlo así nombrar y para que tengan las almas el sufragio con toda puntualidad, atendiendo a esto y a las partes y suficiencias de Don Martín de Huizi, estudiante natural del lugar de Urrizola, deudo y amigo de los dichos constituientes, persona a quien desean todo vien y porque sea sacerdote, por ser hijo de personas onrradas, así certificados de su drecho, todos unánimes y conformes y en la mayor bía que azerlo pueden y deben, dijeron nombran como en efecto nombraron por tal capellán de la dicha cofradía al dicho Don Martín de Huizi, para que lo sea y aprobeche toda la renta de ella, que es diez y siete robos y medio de trigo cada año, con el dicho cargo de decir las dichas misas según y de la manera que las an dicho los capellanes antecedentes y este dicho nombramiento dijeron azían con condición expressa que llegando a alcanzar congruo el dicho Don Martín de Huizi sea bisto estar baca la dicha capellanía de manera que los dichos cofrades tengan acción de poder nombrar por capellán a la persona que bien bisto les pareciere y piden y suplican a su Señoría del Ilustre Cabildo de la matriz de la ziudad de Pamplona en la sede bacante episcopal, su Vicario General u Oficial principal de este obbispado se sirba de admitir este dicho nombramiento de capellán y con los dichos diez y siete robos y medio de trigo, que tiene de renta cada año, que aquellos serán fijos y seguros y con muy buen patrimonio que sus padres ofrecen de darle si es ordenado de todas órdenes por ser así que es persona de muy buena vida y costumbres, he hijo de personas ancianas he ymposibilitadas de poder travajar y consiste en él, el que los asista y para conseguir lo susodicho desde luego dijeron daban y dieron todo su poder cumplido y el que de drecho en tal casso se requiere y es necesario a Juan de Amezqueta, procurador de las audiencias eclesiásticas de este obbispado, para que en nombre de los constituientes y representando su propia persona de ellos pueda azer la dicha presentación ante qualquiera de sus mercedes y acer en razón de ello todas las dilijencias que conbengan y fueren necesarias asta que efectibamente quede ordenado de todas órdenes que quam cumplido poder para lo susodicho se requiere y en aquella forma que por falta de poder no deje de conseguir lo susodicho y otorga con franca, libre y general administración y con poder de substituir en uno o más procuradores de las dichas audiencias y prometen y se obligan con sus personas y vienes los dichos varones y las susodichas precedente licencia de sus maridos que anteriormente se la dieron en presencia de mi el escribano y testigos con sus dotes, arras y conquistas y aver y tener por firme y seguro todo lo que el dicho Juanes de Amezqueta y sus sustituydos hicieren y negociaren y de relebarles de toda carga de satisdación y enmienda y estarán a justicia y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado so la clausa (sic) judicium sisti et judicatum solbi y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Martín de Aguinaga, hijo de mi el escribano, y Miguel de Hugarte, residente en el dicho lugar de Zuazu y firmaron los que savían con mi el escribano, a todos los quales doy fee conozco.
Don Juan de Çuaçu e Irurzun
Don Juan de Satrustegui
Martín de Aguinaga
Ante mi, Antonio de Aguinaga, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga, legajo 46 n.º 29)

1716
            “Berasago, en 24 de maio de 1716: Nombramiento de capellán de la capellanía de Berasago otorgado por los lugares de Ecay y Zuazu a favor de Don Antonio de Irurzun, clérigo de menores órdenes y natural de Ecay.”
            “En la ermita o basílica del Señor San Lorenzo sita en el término de Berasago, jurisdicción del lugar de Ecay del valle de Araquil, a veinte y quatro días del mes de maio del año mil setecientos diez y seis, por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados se juntaron los rexidores, vecinos y concejo del dicho lugar de Ecay y del lugar de Zuazu, que nombradamente son:
            Domingo de Aizcorve, Juan Osinaga, Fermín de Urdaniz, Juan de Garriz, Juan de Arguello, Martín de Juanena y Miguel de Irurzun, rexidor y vecinos del dicho lugar de Ecay.
            Carlos Díez de Ulzurrun, Pedro de Huarte y Goñi, Martín de Irurzun, Carlos de Arruiz, Pedro de Huarte, Luis de Larumbe, Martín de Atondo y Martín de Verama, rexidor y vecinos del dicho lugar de Zuazu.
            Y de las tres partes de los vecinos conzejantes de ambos pueblos las dos y más de que yo el escribano infrascrito doy fee, conzejo y universidad aciente y zelebrante y los presentes aciendo y otorgando por sí y los ausentes, por quienes prestaron la voz y capción de rato grato et judicatum solvendo, avisados de su disposición por mí, el dicho escribano, de que doy fee, y propusieron que en la dicha basílica del Señor San Lorenzo ay una capellanía fundada por los dichos dos lugares con renta de quarenta y dos rovos de trigo en cada un año, asegurados y pagados como es los veinte y dos rovos de ellos por dicho lugar y vecinos de Ecay y los veinte restantes por los dichos de Zuazu, con la carga y obligación de decir y zelebrar el capellán de dicha capellanía en cada un año una misa rezada por cada uno de todos los cofrades de la cofradía del Señor San Lorenzo, que son todos los vecinos y avitantes de dichos dos lugares casados, así ombres como mujeres, de la qual dicha capellanía a sido capellán Don Miguel de Granja, presvítero y corista de la parrochial de San Nicolás de la ziudad de Pamplona y por haver desistido della el susodicho en virtud de licencia y facultad del Señor Gobernador y Vicario General deste obispado en sede vacante se alla vaca la dicha capellanía como consta de dicha licencia de data de diez y seis del presente mes, refrendada por el Secretario Villanueva, por Pedro de Suescun, notario; y de dicho auto de desistimiento de data de veinte de dicho mes, testificado por Andrés de Cartajena, escribano, y es así que a los otorgantes, como a patronos únicos que son de dicha capellanía, toca y pertenece el nombrar y presentar nuevo capellán por cuia razón zertificados de su drecho por este auto y su thenor nombran por capellán de la expresada capellanía a Don Antonio de Irurzun, clérigo de menores órdenes, natural del dicho lugar de Ecay, persona en quien concurren las calidades y zircunstancias nezesarias para que goze y aproveche aquella, perzeviendo y cobrando su renta y cumpliendo con la carga y obligación de las misas correspondientes a dicha fundación y piden y suplican al muy Ilustre Señor Governador y Vicario Jeneral de este obispado en sede bacante se sirva de admitir este nombramiento y en su virtud despachar título en forma a favor del dicho a Don Antonio de Irurzun, consintiendo como consienten los otorgantes se aga titular y colativa dicha capellanía y que con ella sea ordenado in sacris el dicho a Don Antonio de Irurzun y prometieron y se obligaron con sus personas y bienes y con los propios y rentas de ambos lugares de thener por bueno este auto de nombramiento y de no ir contra su thenor pena de costas y daños, y así lo otorgaron siendo testigos Miguel de Villanueva y Miguel de Osacar, residentes en dicho lugar de Zuazu y firmó el siguiente por sí y los demás, que no savían y en fee dello y de que conozco a todos firmé yo el dicho escribano. Balga lo sobrepuesto: del valle de Araquil.
Ante my, Fermín de Huizi, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Fermín Huici, legajo 62 n.º 6)
            El 2 de febrero de 1817 se juntaron el abad y algunos vecinos de Ecay para fundar la “Cofradía titulada de Nuestra Señora del Rosario”. A pesar de comunicarle este propósito al regidor del pueblo, Juan Francisco de Irurzun “se ha escusado a ello, manifestando no querer acceder a lo que se desea tratar en este instrumento”. De manera que la fundaron el abad, Martín de Villanueva y los vecinos Juan Francisco de Zabalza, Juan José de Atondo, Martín Miguel de Muzquiz, Pedro Miguel de Mendinueta y Juan Martín de Villanueva; consta al fundación de 12 artículos. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 89 n.º 65)



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