lunes, 23 de julio de 2018

1556 Eguiarreta casa y era de trilla

1556 Eguiarreta casa y era de trilla
“Proceso de Martín de Villanueva y Blanquina de Eguiarreta, su mujer, contra Juanes de Eguiarreta, vecinos todos de Eguiarreta, sobre inhibición en la construcción de una casa, que el defendiente había principiado a levantar junto a la era de los demandantes por el perjuicio, que les causaba el quitarles el viento para aventar sus parvas, lo que resistió alegando no haber en ello perjuicio alguno, por estar muy separada la casa, que se fabricaba, y por sentencia de la Real Corte se mandó levantar la inhibición y concedió facultad para continuar la obra, la que fue confirmada, con costas, por otra del Real Consejo”.
            La casa empezó a edificarse a primeros de junio del año 1556; si se construyera, va la queja en “quitarle el servicio de la dicha era, porque le impediría el viento de la parte del cierço, de manera que no podría hablentar ni aprovecharse de la dicha hera, ni tampoco a hubido en ningún tiempo hedificio de casa en el dicho suelo”.
            El 14 de junio se manda paralizar la obra, con riesgo de demoler la que se hiciere, mientras no la justifique; se comunica la orden “a los maestros y obreros, que andaban y andan obrando en el suelo contencioso dentro contenidos hazer la casa, que son a saber: Juanes de Huyci, maestro, y su hijo e yerno, vecinos de Irayneta, Miguel Gorriti e Juanes de Yabar, alias Juanes Andia, vecinos de Yabar, a los quales les ley de su principio asta su fin y como no entendían la lengua por ser
bascongados ellos, les torné a leer e dezir en basquence”; pero al encontrarse en ese momento allí Juanes de Eguiarreta les dijo que siguiesen trabajando, y así lo hicieron. El escribano que les leía el decreto era “Fernando de Echarren”, que firma “Fernán Martíniz de Echarren”.

                        “Copia de los artículos del denunciado. S. Magestad”
            “Pedro de Larramendi, procurador de Joan de Eguiarreta, çapatero, vezino del lugar de Eguiarreta, en la causa que trata en vuestra Corte Mayor contra Martín de Billanueva y Blanquina de Eguiarreta, su mujer, vecinos de Eguiarreta, dice que para probar su intención presenta los artículos y posiciones seguientes, contra los dichos Martín de Billanueva y su muger, denunciantes:
            1 Primeramente dize que el dicho Joanes de Eguiarreta, çapatero, vezino de Eguiarreta, en días pasados compró en el dicho lugar una vezindad con sus cimientos y paredes, que se afruenta de la una parte con la yglesia del dicho lugar de Eguiarreta y de las otras dos partes con el camino real del dicho lugar.
            2 Ítem dize que la dicha vezindad en tiempos pasados fue edificada y solía ser casa y había en ella vezinos y moradores como ello claramente consta por los cimientos y edificios, que tiene y dello a abido y ay usos y fama en el dicho lugar.
            3 Ítem dize que teniendo y poseyendo la dicha vezindad por justos y legítimos títulos de compra, el dicho Joanes de Eguiarreta començó obrar y edificar la dicha vezindad y estando obrando en ella los dichos Martín de Villanueva y su muger le ynibieron con provisión Real de Vuestra Magestad, deziendo que la dicha obra y edificio le quitaba el viento de la parte del cierço a una hera de los dichos denunciantes, como ello consta por la dicha ynibición y probisión Real.
            4 Ítem dize que la hera de los dichos Martín de Villanueva y su muger, denunciantes, está apartada de la dicha vezindad y edificio y obra, que los dichos denunciandos (sic) hazen, de más de cinquenta codos, como ello consta por un testimonio reportado por Fernando de Echarren, notario, digan y declaren los testigos quoanta distancia ay de la dicha vezindad a la dicha hera.
            5 Ítem dize que la dicha obra y edificio, que los dichos denunciados hazen en la dicha vezindad no puede quitar ni quita el viento de parte del cierço a la dicha hera de los dichos denunciantes a causa de la gran distancia que ay entre los dos y no le a echo ni le haze impedimiento alguno a la dicha hera de los dichos denunciantes como ocularmente se puede ver.
            6 Ítem dize que el dicho Joanes de Eguiarreta denunciado a tenido y tiene adreçados todos los materiales para hazer la dicha obra y a no darse licencia para la dicha obra se le perderán todos los dichos materiales y recibiría grandísimo dayno, digan y declaren los testigos.
            7 Ítem dize que el dicho Joanes de Eguiarreta defendiente a ofrecido y ofrece de dar fianças llanas y abonadas de demoler y derribar la dicha obra y edificio a sus propias costas en caso que se allare no tener él derecho en la dicha obra y edificio de la dicha vezindad.
            8 Ítem dize que las cosas susodichas ser ansí son públicas y notorias en el lugar de Eguiarreta. El licenciado Ascarraga. Dada por copia por mi J. de Erbiti”.

            El 26 de junio de 1556 declaran varios testigos:
“Fernando de Echarren, escribano real, vecino del lugar de Eguiarreta... de 56 á 57 años”, es natural del mismo y conoce el solar en litigio por haber sido “aquel propio de este testigo y de sus antepasados, el qual a visto que se afruenta de la parte de delante con caminos reales, que ban para Larraun dende el dicho lugar de Eguiarreta y con huerta de Joanes de Machinto, vecino de Eguiarreta; en el qual dicho solar vio este testigo de como Don Martín de Echarren, rector de Echarren y Eguiarreta, qui fue, abrá quarenta y más años como en suelo suyo propio hizo unos cimientos de piedra para efecto segunt él dezía para hazer una casa y hospital para acoger algunos pobres y que principiados los dichos cimientos le dexó a este testigo que depone y después este deponente lo vendió a Don Carlos de Echarren, último rector de Echarren ya defunto”, quien lo vendió al que ahora construye. Añade que se han medido 50 codos de distancia ... PDF

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