domingo, 15 de julio de 2018

1536 Echarren testamento toponimia

1536 Echarren testamento toponimia
            “In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán que como la vida deste mundo dudosa et flaca sea a nos atribuyda et ninguno en carne puesto o carnalmente nascido según curso de natura humana de la muerte corporal no pueda escusar nin escaparse, cosa alguna no sea más cierta que la muerte, más incierta que la ora de aquella et si hombre en su vida non dispone mientra tiempo a, a las vezes se acontece a cargar su conciencia enta Nuestro Señor Dios et causa e ocasión de pleitos, debates, contiendas, yras, discordias y disensiones en e sus herederos e parientes vien querientes otras personas enpués que abrá acabado sus días de esta vida presente segunt honbre cada día ve por esperiencia evidentes considerando así bien que no a cosa más hútil e probechosa a la ánima de la capita racional que permutar las cosas terrenales en más eternales et las transitorias en las perdurables queriendo evitar los cargos tales de mi conciencia et los peligros de las penas infernales et deseando con todo mi coraçón ser parçonero con las ánimas fieles en la iglesia perdurable del parayso:
            Por tanto yo, don Pedro de Echarren, retor del dicho lugar, seyendo a la merced de Dios
Nuestro Señor en mi buen seso e acuerdo, sana e buena voluntad e memoria y entendimiento qual Dios Nuestro Señor me lo quiso dar e enprestar, maguer enfermo en mi persona veyendo que todo fiel christiano debe adreçar sus cosas en este mundo mientres tiempo a, lo mejor que pueda, de manera que sean a serbicio de Nuestro Señor Dios et en salbación de su ánima:
            Por tanto yo don  Pedro de Echarren, retor del dicho lugar, revocando e anulando quoalquiere o quoalesquiere otro o otros testamento o testamentos, codicyllo o dodicillos por mi fechos y hordenados e mandados fazer e hordenar asta este presente día de oy, salbando este mi presente postremero testamento et última voluntad, quiero e me plaze que para enpués de mis días valga a perpetuo e quiero e me plaze que aya de seguir y consige su debido efeto e balor y sea obserbado e guoardado e cunplido en la forma e manera que se sigue.
            Primeramente encomendo la mi ánima a Nuestro Señor Jhesuchristo qui muerte y pasión tomó e recebió por nos pecadores por redemir e salbar la creatura humana del poder del henemigo y a la Virgen Gloriosa su madre y a toda la corte celestial:
            Primeramente mando que, quoando mi ánima salliere deste mi cuerpo pecador, que el mi cuerpo sea soterrado en la iglesia parrochial del Señor Sant Vicent de Echarren.
            Ítem mando que traygan ocho achas de cera y quoatro cirios para el día de mi enterrorio.
Ítem mando que den a comer a los que binieren a mi enterrorio a los clérigos y parientes y pobres en casa, segunt mando el día para los otros que vinieren al mi enterrorio les den colación en la yglesia.
Ítem mando que den sus respillias a los clérigos.
Ítem mando que me fagan ni nobena y cabo dayno con los clérigos que se pudieren allar y con los parientes y con los que los cabeçaleros ternán por vien.
Ítem mando que fagan el pan ayñal.
Ítem mando que echa la nobena, la una acha a la yglesia de Eguiarreta y la otra a la yglesia de Ichasperri.
Ítem mando que la ayan de cantar en la dicha yglesia un trentenario cerrado y cinco trentenarios sueltos.
Ítem mando a mi criada Catalina por los serbicios que me a echo y lo que le mandé en su docte y lo que le debo cient florines de Navarra y más mi ropa de cama y mesa más la canbra vaxa que está cabo la figuera para su vida más ocho rovos de trigo y quoatro rovos de abas.
Ítem mando a don Pedro, mi sobrino, doze florines porque tenga encomendada mi ánima.
Ítem dexo a Pedroco, mi sobrino de Hubani, quoatro florines para estudiar.
Ítem dexo a Mari Périz, muger de Nicolás, mi sobrino, doze florines para una ropa por los serbicios que me a echo.
Ítem me debe don Miguel de Atondo, retor del dicho lugar, mi primo, veinte y cinco florines, que le di quoando fue a Roma, quitado a don Filipe de Echarren, qui fue, del manto que le di, yo le ago gracia mas e me debe treynta y un doblones que le di en su casa, quoando fue a Roma y no me a buelto nada.
Ítem me deve Nicolás mi sobrino veynte florines de cinco ducados que le di en el cimiterio de Eguiarreta.
Ítem quoalquiera deuda verdadera monstrando cédula mía o con testigos, sea pagada de mis vienes.
Ítem cunplidas y pagadas enteramente estas mis mandas e lexas, dexo por mi heredero huniversal a don Carlos, mi sobrino, porque tenga por encomendada mi ánima:
Primeramente la casa de Echarren afrontada de la parte de la yglesia con el camino real, de la otra parte de oriente con mi huerta, de la parte de mediodía con la pieça de Martín de Larrainçar, de la parte de cierço con el solar de pueblo.
Ítem más los mançanales, huerta, viñas, solares, pieças y otras heredades a mi pertenecientes y así todo el mueble y ostilla, que yo tengo.
Ítem más de todas mis recetas y recibos que yo tengo donde quiera que se puedan allar y así ruego al presente notario y requiero la faga o la faga fazer y la signa de su signo y a los presentes se allaron testigos otorgado fue el presente testamento en el lugar de Echarren de la Val de Araquil a honze días del mes de otubre del añño de mil quinientos y treynta y seis, testigos de todo lo sobredicho fueron allados e rogados e qui por tales testigos se otorgaron el benerable don Joan de Içurdiaga, vicario del dicho lugar y García de Erroz, cubero, vezino del dicho lugar.
Et yo, Lope de Eraso, clérigo notario apostólico por la autoridad apostólica, en una con los dichos testigos presente fuy al otorgamiento desta carta et instrumento de testamento por ende con otorgamiento a ruego del dicho don Pedro de Echarren lo fize escribir e puse este mi signo en testimonio de verdad.
Ítem el dicho año ... PDF

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