jueves, 12 de julio de 2018

1685 Eguiarreta Dorrecoa

  • 1685 Eguiarreta Dorrecoa: “Tasación de la casa llamada de Dorrecoa”
  • 1686: Eguiarreta, vecino forano: “Admisión de vecino forano del lugar de Eguiarreta en favor del Señor Don Luis de Eguiarreta Cuebas y Garibay”.
  • 18 de enero de 1691: “Cédula de S. Magestad por la qual hace a don Luis de Eguiarreta palacio de cavo de armería la casa que posee en el lugar de Eguiarreta llamada Dorrecoa”.
  • 1717: “Escritura de arrendación del palacio y tierras del lugar de Eguiarreta a favor de Juan de Aldaz: en 15 de noviembre de 1717”.


 

1685 Eguiarreta Dorrecoa: “Tasación de la casa llamada de Dorrecoa”

            “Joseph Fernández de Mendibil, procurador de Martín de Eguiarreta, en la causa contra Don Pedro Larrea, tutor y curador de sus hixos, y Isturiz su procurador, dice que al derecho de su parte combiene que un oficial cantero y otro fustero, con zitación de la parte contraria o su procurador bean y reconozcan la casa contenciosa y declarar con juramento el valor della con distinción.
            Suplica a V. Magestad mande proveerlo así y pide justicia
            Joseph Fernández de Mendibil”

            “Auto. En Pamplona en Corte en audiencia viernes a doce de octubre de mil seiscientos ochenta y cinco leída esta petición la dicha Corte mandó y por este auto manda que dos maestros, el uno de cantería y el otro carpintero, vean la casa que la dicha petición refiere y declaren con juramento por presencia de qualquier escribano real el valor della con toda distinción con zitación de la parte contraria o su procurador y echa se presente en Corte para que vista se probea lo que fuere de justicia y lo mandó asentar y despachar por auto a my presente el Señor Alcalde Cuellar. Joan Sánchez, escribano. Por traslado, Joan Sánchez, escribano”.


            “En la ziudad de Pamplona a diez y siete de octubre de mil seiscientos y ochenta y zinco, yo el escribano imfrascrito ley y notifiqué el auto de la Real Corte prezedente en su mesma persona a Joseph de Isturiz, procurador de las audiencias reales y contrario en esta causa para que de su thenor le conste y en seguiente le zité y aperzeví para que si quisiere se alle presente en nombre de su parte a ver jurar y reconocer los testigos que por el suplicante serán presentados para el efecto que en ella se contiene ante Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, desde mañana en adelante en el lugar de Eguiarreta, quien certificado de su contenido dijo se da por zitado y firmó e yo el escribano. Joseph de Isturiz”.

            “En el lugar de Eguiarreta a veynte de octubre de mil seiscientos y ochenta y cinco, ante mi el escribano y testigos imfrascritos pareció presente Martín de Eguiarreta, vecino del dicho lugar, quien en cumplimiento de lo que se manda por la Real Corte en el auto retro escrito para la tasazión y baluazión de la casa contenciosa llamada de Dorrecoa, sita en el dicho lugar, nombra por oficiales y personas peritas en el arte a Juanes de Aldasoro, maestro carpintero y a Martín de Artola, maestro cantero, los quales haviendo azeptado el dicho nombramiento ofrecieron hazer la dicha tasazión y con efecto mediante juramento, que voluntariamente prestaron cada uno de ellos de por sí en mano de mi el dicho escribano, de que doy fee, hicieron la que se sigue:
Primeramente el dicho Juanes de Aldasoro dijo a reconocido, vareado y bien mirado la obra de carpintería tocante a su oficio y respecto de estar inhabitable la dicha casa los materiales, que servirán de utilidad para redificarse valen duzientos ochenta y nuebe ducados y medio inclusa la teja, clavazón y la tierra solar que está fundada la dicha casa.
Ítem el dicho Martín de Artola dijo que reconocido y vien mirado todos los materiales de cantería, que pueden ser de probecho para fabricar la dicha casa por no estar habitable con la que la presente tiene respecto de la ruyna tan manifiesta que amenaza, los quales valen la suma de setenta y dos ducados y no más en las quales dichas cantidades tasaron la dicha casa de Dorrecoa y se ajudicaron por su ocupación y derechos a dos reales de a ocho cada uno, de que fueron testigos Francisco Martínez de Muniayn vecino del dicho lugar y Juan Martín de Ollacarizqueta y firmó el un testigo por sí y los demás, que dijeron no savían e yo el escribano. Juan Martín de Ollacarizqueta”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Antonio Fernández de Mendivil, legajo 54)

1686: Eguiarreta, vecino forano:          “Admisión de vecino forano del lugar de Eguiarreta en favor del Señor Don Luis de Eguiarreta Cuebas y Garibay”.

            “En el lugar de Eguiarreta a veynte y nueve días del mes de agosto del año mil seyscientos ochenta y seys, ante mi el escribano y testigos imfrascritos constituidos en persona de la una parte el Señor Don Luis Juachín de Eguiarreta Cuebas y Garibay del Consejo de Su Magestad y su Oydor en el de Hacienda de este Reyno, y de la otra los jurados, vecinos y conzejo del dicho lugar de Eguiarreta, estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde lo tienen de uso y costumbre para espedir y deliberar los negocios tocantes al buen gobierno suyo, que fueron combocados según dijeron a llamamiento de los dichos regidores con señalamiento de lugar, puesto y ora así los dichos vecinos residentes como los foranos, que ay en el dicho lugar y nombradamente los que se allaron presentes fueron:
Pedro de Subiza y Martín de Irurzun, regidores,
Francisco Martínez de Muniain, Juanes de Echeverri, Martín de Goldaraz, Pero de Oreyan, Julián de Satrustegui, Martín de Beraza, Juanes de Veramendi, Martín de Villanueva, J. de Marchueta, Pedro de Irañeta, Martín de Zarranz, Joseph de Ostiz, vecinos del dicho lugar y Pedro de Oroquieta, vecino del lugar de Satrustegui y Pedro de Lascoz, vecino de Echaverri, y foranos de éste y según dijeron de las tres partes las dos y más... PDF

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