domingo, 31 de diciembre de 2017

1762 Zaragoza capitulación matrimonial de José Marín y Artal y María Luisa Mezquita y Ardid

“Capitulación matrimonial de Don Joseph Marín y Artal y Doña María Luisa Mezquita con intervención y asistencia de varios parientes y deudos en la forma y con los pactos, que dentro se contienen”
            “In Dei nomine. Sea a todos manifiesto que ante mi, Gaspar Borau de Latrás, notario del número de la ciudad de Zaragoza y testigos abajo nombrados, parecieron el Ilustre Señor Don Lorenzo de Santayana Bustillo, del Consejo de Su Magestad y su Ohidor Decano en la Real Audiencia de este Reino, domiciliado en dicha ciudad en nombre y como procurador lexítimo, que es de Doña María Artal, viuda de Don Joseph Cayetano Marín, vecina de la villa de Belchite, constituido mediante poder hecho en ella a diez de los corrientes, mes y año ante Rafael Abella, escribano real domiciliado en la misma habiendo en aquel bastante poder para lo infrascripto hacer y otorgar según y como a mi, dicho notario, por tenor lexítimamente ha constado y consta de que doy fee, y Don Joseph Marín, hijodalgo natural de dicha villa y domiciliado en la villa de Albalate, hijo lexítimo y natural de los dichos Don Joseph Cayetano Marín y Doña María Artal, de una parte, y de la otra el Doctor Don Juan Bautista de La Grava y Mezquita, hijodalgo, abogado de los Reales
Consejos, y Doña Andrea Mezquita, cóniuges, vecinos de esta dicha ciudad, como herederos universales, que son de los bienes del difunto Don Jayme Pedro Mezquita, Regidor, que fue de la misma ciudad, su tío y padre respective, y Doña María Luisa Bernarda Mezquita y Ardid, dama moza, hija lexítima y natural del dicho Don Jayme Pedro Mezquita y de Doña Antonia Ardid y Latorre, vecinos, que fueron de aquella, las quales dichas partes dixeron que acerca del matrimonio, que estaba tratado y mediante la divina gracia se esperaba concluir y solemnizar entre los dichos Don Josef Marín y Artal y Doña María Luisa Mezquita y Ardid, tenían tratada, combenida y ajustada su capitulación matrimonial infrascripta y deseando tubiese su devido efecto la hacían y otorgaban como la hicieron y otorgaron en la forma y manera siguiente:
            1 Primeramente trahe el dicho Don Josef Marín y Artal, contrayente, en ayuda y contemplación del presente su matrimonio con la referida Doña María Luisa Mezquita, su futura esposa, todos los bienes, que tiene y posehe en virtud del testamento de Don Miguel Artal, su abuelo, que fue hecho en dicha villa de Albalate en un día del mes de mayo del año mil setecientos y cinquenta, u otro más verdadero, ante Juan Francisco Blasquiz Moreno, escribano real, vecino de la misma, los quales quiso aquí tener por nombrados, expresados, calendados, expecificados y confrontados respective, según Fuero de Aragón o como más combenga.
            2 Ítem trahe dicho Don Josef Marín y Artal, en ayuda y contemplación del mencionado matrimonio, y el referido Señor Don Lorenzo de Santayana Bustillo, con la sobredicha calidad de procurador de la citada Doña María Artal, le da y manda y donación propter nupcias le hace para luego de presente de la cantidad de diez y seis mil pesos de a ocho reales de plata, en la qual quiere, en dicho nombre, se halle comprehendida aquella, que el propio Don Josef Marín debe percibir por los testamentes de los referidos Don Miguel Artal y Don Josef Cayetano Marín, su abuelo y padre.
            3 Ítem trahe el dicho contrayente su persona y todos y qualesquiere otros bienes, así muebles como sitios, créditos, derechos, instancias y acciones donde quiera habidos y por haver, que de presente tiene, adquirirá y Dios le dará en adelante en qualquiere manera.
            4 Ítem por lo semejante la dicha Doña María Luisa Mezquita y Ardid trahe en contemplación del presente matrimonio con el expresado Don Josef Marín y Artal, su futuro esposo y los dichos Doctor Don Juan Bautista Lagrava y Mezquita y Doña Andrea Mezquita y Ardid en su nombre, como herederos universales, que son de la herencia y bienes del referido Don Jayme Pedro Mezquita, su padre y tío respective, en virtud de su último testamento cerrado, que fue habierto en la presente ciudad a diez y siete de marzo del año mil setecientos cinquenta y quatro por Don Josef Domingo de Asìn, notario del número de ella, por el qual instituió en heredera universal a dicha Doña Andrea Mezquita y Ardid, su hija primogénita, con la obligación de haver de dar a cada una de sus demás hermanas, que tomare estado de casada, seis mil pesos de a ocho reales de dote en bienes muebles, sitios, u otros efectos en cumplimiento de aquel, exoneración de sus conciencias y por la facultad atribuida, dan y mandan con las calidades referidas a la dicha Doña María Luisa Bernarda Mezquita de los bienes de dicho su difunto padre la cantidad de seis mil pesos de a ocho reales, de a ocho reales de plata, que le deverán dar y entregar en dinero o en lo que combinieren los dichos Don Josef Marín y Don Juan Bautista de Lagrava en el espacio y tiempo de tres años, que comienzan a correr desde el día de la fecha de esta escritura de capitulación, y a su cumplimiento obligan los mismos Doctor Don Juan Bautista de Lagrava y Doña Andrea Mezquita todos los bienes muebles y sitios de la herencia universal del citado Don Jayme Mezquita con las cláusulas executivas puestas al fin de la presente escritura.
            5 Ítem trahe la dicha Doña María Luisa Mezquita, contrayente, en contemplación de este matrimonio su persona y todos y qualesquiere otros bienes muebles y sitios, créditos, drecho y acciones donde quiera habidos y por haver, que de presente tiene, adquirirá y Dios le dará en qualquiere manera.
            6 Ítem es pactado y combenido entre dichas partes que todos los bienes y cantidades que dichos contrayentes traen de parte de arriba y se les mandan respective, los trahen por bienes sitios y en lugar de tales y a propias herencias suias, y de los suios respectivamente sin que el uno en los bienes del otro puedan pretender ni alcanzar otro ni más de lo que en la presente escritura se expecificare y combiniere.
            7 Ítem es pactado y combenido entre dichas partes que con la cantidad, que dicha Doña María Luisa Mezquita, contrayente, trahe y con las calidades referidas se le manda de parte de arriba en la forma que queda expresado, se haya de tener y tenga la misma como por tenor del presente capítulo se da y tiene por enteramente satisfecha y pagada de todo quanto le puede pertenecer por la capitulación matrimonial de dichos sus padres y por el testamento del mencionado Don Jayme Pedro Mezquita, sin quedarle, como no le ha de quedar ni queda drecho, ni acción a pretender otro ni más de los bienes muebles y sitios de dichos sus padres, que lo que por la presente se le ha mandado, y si alguno o algunos le pertenecieren de presente por los títulos referidos por tenor de esta escritura los renuncia y cede válida y eficazmente en favor de los dichos Doctor Don Juan Bautista de Lagrava y Doña Andrea Mezquita, mandantes sus hermanos y primo respectivamente y de sus havientes derecho.
            8 Ítem es pactado y combenido entre dichas partes que dicho Don Josef Marín y Artal, contrayente, ha de firmar y asegurar, como en efecto firma y asegura a la referida Don María Luisa Mezquita, su futura esposa, sobre su persona y bienes muebles y sitios de aquel, y con las obligaciones y cláusulas puestas al fin de esta escritura, todos los bienes y cantidades a la misma contrayente mandados y por ésta trahídos, constando haver entrado en poder del propio contrayente.
            9 Ítem es pactado y combenido entre dichas partes que el referido Don Josef Marín y Artal, contrayente, ha de firmar y asegurar, como por tenor del presente capítulo firma y asegura a la dicha Doña María Luisa Mezquita, su futura esposa por excrex, firma y aumento de dote en la cantidad de dos mil libras jaquesas con la obligación de haver de disponer de ellas en el hijo o hijos del presente matrimonio, si... SIGUE COMPLETO EN PDF 

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