lunes, 2 de octubre de 2017

1725 Echeberri palacio de Eraso contratos matrimoniales

1725 Echeberri palacio de Eraso contratos matrimoniales
“Echaverri y Longas en 16 de octubre 1725. Contratos matrimoniales de entre Don Juan Josseph Bentura y Doña María Antonia de Erasso y Echeverz, naturales del lugar de Longas en el Reino de Aragón y el lugar de Echaverri”.
“Contrajeron matrimonio en 5 de diciembre 1725, me allé presente. Huizi, escribano”.

            “Sepan quantos la presente y pública carta de capítulos matrimoniales, pactos y convenios verán y oirán, como en el lugar de Echaverri y dentro del Palacio de Cavo de Armería de él a diez y seis días del mes de octubre del año mil setecientos veinte y zinco, mediante la Divina Gracia de Dios e intervención de perssonas principales, se a tratado y trata de contraer verdadero y lexítimo matrimonio entre el Señor Don Juan Joseph Bentura, hijo legítimo de los Señores Don Lanberto Bentura y Doña Ana María Solana, su legítima mujer, vecinos del lugar de Longas del Reino de Aragón, y la Señora Doña María Antonia de Eraso y Echeverz, hija legítima de los Señores Don Luis de Eraso y Echevelz (sic), ia difunto, y Doña Francisca de Echeverz, su legítima mujer, dueños de este dicho Palacio Antiguo de Cavo de Armería, pechas de este lugar y dueño también del lugar de Ichurieta y su Palacio de Cavo de Armería, y a tratar y conferir y en razón de dicho matrimonio
concurrieron y se allaron presentes por testimonio de mi el escrivano y testigos abajo nombrados de parte del dicho Señor Don Juan Joseph Bentura los Señores Licenciados Don Joseph Mathías Solana, Examinador Sinodal del obispado de Jaca y lector de la parroquial del lugar de Larués y Don Lamberto Barcos, rector del dicho lugar de Longas y de parte de dicha Señora Doña María Antonia de Eraso, futura esposa, la dicha Señora Doña Francisca de Echeverz, su madre, y los Señores Don Francisco Ignacio de Eraso y Echeverz, dueño y poseedor actual de dichos Palacios y pechas, Fray Don Joseph Antonio de Eraso y Echeverz, fray capillán conbentual de justicia, recivido en la Maior Iglesia de San Juan de Malta, Don Miguel Eugenio de Eraso y Echeverz, abad de la parroquial de este lugar, todos tres hermanos de dicha señora futura esposa; Don Baltasar de Torres y Echeverz, presbítero y beneficiado de la parroquial de la villa de Allo, Don Juan Paris, vezino de la ciudad de Sangüesa, Don Juaquín de Aniz y Eraso, abad de la parroquial del lugar de Gulina, Don Antonio de Eraso y Amezqueta, cuio es el lugar de Eraso y su Palacio Antiguo de Cavo de Armería, y el lugar de Murguindueta y Palacio y patronato de la villa de Amezqueta en la Probincia de Guipúzcua, y Don Martín Joseph de Ituren y Eraso, vecino de la ciudad de Pamplona y su Rejidor preeminente, todos deudos y parientes de dichos señores futuros esposos, entre los quales en razón de dicho matrimonio se capituló lo seguiente:
            1 Primeramente fue tratado y concluido entre dichas partes que los dichos señores Don Juan Joseph Bentura y Doña María Antonia de Eraso y Echeverz aian de ser y sean marido y mujer, casados y belados según el orden de la Sancta Madre Iglesia Cathólica Romana, prezedente las moniciones que el Santo Concilio Tridentino dispone y a la disposición de ellas.
            2 Ítem fue tratado y concluido entre dichas partes y los dichos señores Don Josseph Mathías Solana y Don Lanberto Barcos poderhovientes que para lo infrascrito mostraron ser de los dichos referidos Don Lanberto Bentura y Doña Ana María Solana su mujer, y Don Juan Josseph Ventura, su hijo, que es de data de catorce de septiembre último testificado por Juan Antonio Monguilan, escribano real en dicho Reino de Aragón, que signado y firmado, legalizado y puesto en forma queda junto con estos contratos para insserar por principio en las copias que dellos se dieren. Y ussando de dicho poder y de la facultad que en él se les confiere en nombre de dichos señores Don Lanberto Bentura y Doña Ana María Solana, su mujer, ofrezen y mandan al dicho Señor Don Juan Josseph Bentura, futuro esposso, y a favor del matrimonio, que espera contraer con dicha Señora Doña María Antonia de Erasso y Echeverz y sustentación de sus cargas, todos los vienes raízes y muebles, como son casas, viñas, heredades de pan traer, sitios, censsales, drechos, créditos, instancias, dinero, oro, plata, alajas, ganados mayores y menores y demás drechos y acciones, que tienen al presente y pudieren tener en aldelante los dichos sus principales, de todos los quales propter nupcias azen donación en forma a favor del dicho Señor Don Juan Josseph Bentura, futuro esposso y su espressado matrimonio, para después de los días de ambos dichos señores sus padres, reservando como reservan, mientras su vida de los dos y al que último dellos muriere el usufruto, manejo y disposición de dichos vienes, que se donan y quales y quantos sean aquellos les es notorio a dichos señores contraentes, por cuia razón se dejaron de espressar en estos contratos por menor con sus linderos y afrontaciones, no obstante de que fueron advertidos de la disposición de la ley de este Reino por mi el dicho escribano que dello doy fee.
Y dicha donación la acen con las demás resservas, condiciones y modificaciones, que se espressarán tanbién en estos contratos y para su seguridad y la de dicha donación en nombre de dichos sus principales renuncian de su favor la ley si unquan de revocando donacionibus y la final del mismo título, advertidos de su disposición por mi el dicho escribano, que dello doy fee, lo qual se capituló assí.
            3 Ítem fue tratado y concluido entre dichas partes y dichos señores Don Josseph Mathías Solana y Don Lanberto Barcos, como tales poderobientes, resservan como es a favor del dicho Señor Don Lanberto Bentura, su principal y donador, la suma de dos mil pesos y a favor de dicha Señora Doña Ana María Solana, su mujer, la suma de ochocientos pesos, para poder disponer cada uno dellos de la cantidad que se le reserva sobre lo mejor parado de los vienes, que donan, a favor de quien quissieren y como vien visto les fuere.
Y en casso murieren los dos o alguno de ellos sin disponer de su reserva, quieren que de toda ella comprendida en esta donación a favor del dicho Señor Don Juan Josseph Bentura, futuro esposo, con calidad espressa y no sin ella de que de dichas reservas se an de suplir respectivamente los gastos funerales de dichos donadores a disposición y arvitrio de dichos señores Don Josseph Mathías Solana y Don Lanberto Barcos y de Don Carlos Jordan y Issuerre, vicario de la iglesia parroquial del lugar de Villarreal, exssaminador sinodal del obispado de Jaca, si vivos fueren. Y por su muerte de los dichos Don Josseph Mathías y Solana y Don Carlos Jordan y Issuerre de los subcessores en sus casas nativas de estos. Y por muerte del dicho Don Lanberto Barcos, ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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