lunes, 20 de febrero de 2012

Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 y 1829: Panaderos, Chocolateros, Boticarios, Creación del Colegio de Escribanos Reales, Zapateros, Cereros, Confiteros, y particulares como Lucas Ochoa de Urdiain, Ureta, Antillón, y los Irañeta (Casa Rodrigo) de Huarte Arakil

Memoriales a las Cortes Generales del Reino de Navarra de 1828 - 1829.

Virrey.
“Yo os prometo repararos en su Real nombre los agravios que se hayan causado a vuestros Fueros, y a vuestras Leyes: Pedidlos, y hallaréis en mis Decretos el cumplimiento de esta promesa.
Mas otras cosas hay que reclaman también vuestra consideración. Entre ellas encontraréis el Sistema Judicial en los pueblos subalternos, el cual por sus defectos ocasiona grandes perjuicios al buen gobierno de ellos, y a la administración de justicia. Él es susceptible de mejoras sin menoscabo de vuestros Fueros. Vuestra alta comprensión sabrá descubrirlas, y vuestra prudencia pedir acerca de este punto lo que se presenta más conveniente, sin que os arredre un respeto mal entendido a la antigüedad.
En la Sesión de 18 del corriente mes de agosto, se acordó pasase a la Junta de Legislación el párrafo precedente de la Alocución del Excmo. Sr. Virrey, que al tiempo de la apertura del Solio leyó el Protonotario. Basset, secretario.” (AGN Papeles Inútiles caja 366; en Justicia querían retocar las actuaciones de los alcaldes.)

Lucas Ochoa, vecino de Urdiain, arriero.
“Ilmo. Señor. Lucas Ochoa, vecino del lugar de Urdiain, y arriero de ejercicio, respetuosamente expone que, habiéndosele detenido en la ciudad de Tudela por Dependientes del Resguardo algunos fardos de abadejo, suponiendo que no se hallaba autorizado legítimamente para conducirlos hasta aquella ciudad, se formó el proceso correspondiente, que seguido por los trámites ordinarios se ha fallado definitivamente por el Tribunal de la Subdelegación de Rentas comisando los insinuados fardos.
El exponente, que se cree grave e injustamente perjudicado, ha querido y quiere apelar de ese fallo, a cuyo efecto dio la orden necesaria a su Procurador; pero éste le ha manifestado que no se sabe a donde se ha de dirigir la apelación, pues el Real y Supremo Consejo de este Reyno, que anteriormente conocía de las causas de contrabando en segunda instancia, tiene dada orden a sus Secretarios de que no admitan ninguna apelación de las determinaciones del Tribunal de dicha Subdelegación, y que como por otra parte está expresamente prohibido por la legislación municipal que se saquen los procesos fuera del Reyno, se hallan varios de ellos paralizados e indecisos.
El que representa no ha podido oír tal novedad sin extraordinaria sorpresa; porque ella compromete a los naturales de Navarra, o a aquietarse con el único y aislado fallo del Tribunal de la Subdelegación de Rentas, o a desobedecer sus propias Leyes, sufriendo  SIGUE EN PDF

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