sábado, 16 de agosto de 2014

Urdiain: 1701: problemas por el Cirujano y Barbero Ibarlucea

Martín Pozueta y Verónica Goicoechea, su mujer, vecinos de Urdiain, contra el lugar sobre pago de 50 ducados de gastos del pleito con José Ibarlucea, maestro cirujano.
            El 22 de julio del año 1696 Urdiain firmó un contrato con el cirujano José Ibarlucea, natural de Villafranca de Guipúzcoa, y residente en Alsasua, para un año que comenzaría el día de San Miguel de septiembre hasta el mismo día del año 1697; también tenía contrato con Alsasua:

“Con condición que el dicho Joseph de Ibarlucea tenga obligación de asistir desde el dicho lugar de Alsasua durante el dicho año por medio de un criado suio, que sea ábil y suficiente a deshacer las barbas a todos los vecinos y mozos del dicho lugar, y el dicho lugar y sus vecinos de pagarle cada uno a medio robo de trigo por barba cada año, y los mozos a quartal de trigo cada uno durante el dicho año, y demás de ello tenga obligación el dicho Joseph de Ibarlucea de asistir a todas las curaciones, que se ofrecieren a los vecinos del dicho lugar y sus familias en sus enfermedades, y el dicho lugar y sus vecinos tengan así bien obligación de pagarle por dichas curaciones al dicho Joseph de Ibarlucea, eceptuando la mano airada, otro medio robo de trigo por cada vecino y su familia, que sean hijos del lugar, y que esta obligación no comprehenda para con los mozos y mozas que estubiesen serviendo en el dicho lugar y que fuesen naturales del dicho lugar, y que a estos le pueda hazer pagar lo que se ajustare con ellos por las curas que les hiciere, de manera que la obligación que tienen cada vecino así por deshazer las barbas como por la asistencia y curación de las enfermedades eceptuando como queda dicho la mano airada es a robo de trigo por año y los mozos a quartal, sin que el dicho Joseph de Ibarlucea tengan obligación de dar al dicho lugar y sus vecinos colación alguna, y en caso de quedarse el dicho Joseph de Ibarlucea enfermo tenga obligación de poner maestro a su costa durante el dicho año.” (folio 3)
El maestro cirujano José Ibarlucea presenta una demanda el 26 de octubre de 1701, diciendo que hace unos dos años curó a un niño de 4 años, hijo de Martín Pozueta y de Verónica Goicoechea, de una herida, que tenía en la ceja del ojo derecho y les pidió por su trabajo 100 reales, que no se los pagan; explica que consta en el contrato de servicio la aportación de un robo de trigo al año por vecino, menos las heridas ocasionadas de mano airada, o por riñas.
El matrimonio Pozueta-Goicoechea contesta que ellos pagaron lo que les correspondía según dicho contrato, y que el niño se cayó y se abrió la ceja; lo cual no era herida de mano airada; además que ya han pasado dos años, y le atendió unas 6 veces, lo que tasado “conforme al capítulo 2.º de la ordenanza 1.ª de las Ordenanzas Reales, está tasado un real de día y dos de noche por cada visita, y que no pueden llevar más, pena de bolberlo a la parte con el quatro tanto.” (f. 5v) Cantidad que ascendería en la reclamación a 6 reales, muy lejos de los 100, que el cirujano pide.
José Ibarlucea protesta de esta versión, y responde que la caída se puede considerar de mano airada, pues no es enfermedad natural, y que el arancel que se cita es para Pamplona y sus médico en visita, no en curación, que varía según cada caso.
El 30 de enero de 1702 es Alcalde de Burunda Don José Goicoechea y Echeverría de Bacaicoa, que en junio dictará sentencia favorable al cirujano.
Testigos de una y otra parte declaran sobre el problema; entre ellos 3 cirujanos de Estella dicen que la herida no era de mano airada, frente a otros testimonios del Valle que aseguran lo contrario; además añaden unos que se pagaba aparte el gasto de los accidentes y otros lo niegan.
Martín Pérez de Andia, vecino de Urdiain, de 49 años declara que hacía unos 12 años tenían contratado por cirujano a “Joanes de Ituren”, o “Joanes de Iturain”, que ...
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