domingo, 23 de enero de 2022

1819 Huarte Araquil fábrica de curtidos Larruna

 “Martín Manuel Ciraco, contra Huarte Araquil sobre el uso libre de una casa para fábrica de curtidos, oficina de curtiduría o adobería”.

            “Miguel Andrés de Uztarroz, maestro carpintero, avitante en la villa de Huarte Araquil”, de 57 años es contrario a la instalación de curtidurías, que huelen mal, “como lo a experimentado alguna vez que otra que a pasado por junto a las que se hallan en el barrio de Juslarrocha extramuros de la ciudad de Pamplona”; en este caso lo que peor huele es, dejando la traducción toponímica de “Curtidores”, la mutilación de la palabra, como ocurriría en “-tasa”, “-cabe”, “-cunza”, “-raga”, “-car”, “-biano”, “-raya”, etc. por eliminar “la” a lo largo y ancho de la geografía foral; aquí se da el pintoresco caso de dar nombre a establecimientos y aun a parques públicos con “Runa”, de una insustancialidad muy difícil de encontrar en otras latitudes.

            Martín Manuel Ciraco, habitante

en Huarte Araquil, arrienda el 28 de enero de 1819, para 4 años, una casa a Martín Astiz, vecino de la misma villa; hace obras para dedicarse a su oficio de curtidor y “al parecer por quexa de algún vecino, se ha encontrado con la novedad de aber recibido un recado de la villa en el día de ayer 5 del corriente (5 de marzo de 1819) para que no ponga esta oficina o fábrica en la citada casa”. La Real Corte mandó al día siguiente, sábado 6 de marzo, que informase la villa sobre el caso, y así se lo comunicó al pueblo el escribano Juan Antonio Peruchena el día 10 siguiente.

            “Informe. En la villa de Huarte – Araquil casa y sala de su Ayuntamiento a diez de marzo de mil ochocientos diez y nueve, hallándosen congregados en la misma los señores Juan Esteban de Alegría, Juan Antonio Gastesi, Vicente Fernandiño y Juaquín Martiarena, alcalde y rexidores de esta dicha villa sin que falte otro que Juan Antonio Huarte de los que componen el Ayuntamiento, por testimonio de mí el infrascrito escribano real, digeron que en cumplimiento de lo que se les manda por la Real Corte de este Reino en el despacho que antecede, obtenido a instancia de Martín Manuel Ciraco, habitante en la misma villa, deven ynformar que es cierto que se le pasó el recado, que espresa en su pedimiento Martín Manuel Ciraco, de que no prosiguiese la obra que estaba aciendo con intención de poner curtiduría, porque de permitirle, le resultarían a la villa muchos perjuicios, pues estando como está la casita arrendada por Ciraco a la parte superior del pueblo, a dos pasos de la regata que cruza todo él y pegante a la fuente, que abastece a todos los vecinos, comunicará con precisión así a una como a otra, la que sobre en la curtiduría, que es mui sucia por lo regular y estaría en un peligro eminente la salud pública, a que añadiendo el olor tan malo, que deve salir de la oficina de los cueros, que en tanto tiempo suelen tener en la agua, sería inaguantable para las casas inmediatas y aun para todo el pueblo. Amás desto para entrar en oficina la agua que necesita a de abrir la regata que cruza el pueblo, de cuya apertura podía mui bien introducirse por el camino real toda la regata en alguna abenida y serían irremediables los daños, que de ello podían resultar, por ser la regata de bastante consideración. Y últimamente si los ganados del pueblo que frecuentan la regata por donde debe pasar la agua sobrante de la curtiduría llegan a veber alguna vez, estarían mui a pique de alguna... PDF 

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