miércoles, 29 de marzo de 2017

1819 Erroz contrato matrimonial de segundas nupcias



1819 Erroz contrato matrimonial de segundas nupcias
            El 19 de octubre de 1819 el pueblo de Erroz se queja y denuncia a Jerónimo Aldaz:
“Genónimo Aldaz, casó a una casa vecinal del mismo pueblo y como vecino gozó de todos los emolumentos y utilidades inerentes a la vecindad; pero habiendo muerto su mujer, que era la propietaria, repitió matrimonio y perdió el usufructo, mas sin embargo continúa gozando de la vecindad y todas sus utilidades, tanto en el ramo del ganado como con los demás artículos y por una tolerancia berdaderamente culpable ha asistido también a las Juntas del Concejo y no pudiendo mirar por más tiempo con indiferencia los perjuicios, que al pueblo resultan”, solicitan saque el ganado y no aproveche sino como “mero abitante”.
Primer matrimonio: el 7 de febrero de 1791 Juan Jerónimo Aldaz se casa con María Manuela Ascarraga (hija de Pedro José Ascarraga y de Juana María de Cia); hicieron los contratos
matrimoniales con el escribano Francisco Bruno de Ulzurrun, en los cuales Pedro José Ascarraga y Juana María de Cia donan a su hija sus bienes y entre ellos la casa de Buruzuriarena. Estos bienes por la cláusula 6.ª pasarían a los hijos del matrimonio; y así a la muerte de María Manuela quedaron los menores “Gregorio y Joaquín Aldaz y Ascarraga”; como también murió Juana María de Cia, se quedaron sin mujer que gobernase la casa y atendiese a los niños; esto llevaba a que un nuevo matrimonio haría perder el usufructo, que ascendía a 9 ducados por la casa y 12 robos de trigo por el campo.
Segundo matrimonio: el 3 de febrero de 1796 Juan Jerónimo Aldaz (de Urriza) se casa con María Francisca Barbería (de Muzquiz); el mismo Ulzurrun redacta la escritura y se concertaron en que después del fallecimiento de Pedro José Ascarraga fuera usufructuario de la casa de “Buruzuriarena” y demás, bienes Juan Jerónimo Aldaz:
“En el lugar de Erroz del Valle de Araquil, a tres de febrero de mil setecientos noventa y seis, ante my el escribano real y testigos infrascritos se juntaron y congregaron a tratar y capitular lo conducente en razón al matrimonio que oy este día han contraído Juan Gerónimo Aldaz, viudo, y María Francisca Barvería, soltera, aquel natural de Urriza, hijo legítimo de Martín Joseph, difunto y Joaquina Oroquieta, residente en este pueblo, y la desposada natural del lugar de Muzquiz, hija legítima y de legítimo matrimonio de Martín Barverena, difunto, y Graciosa de Berasain, como es por parte del desposado está, Pedro Joseph Ascarraga, Antonio Aldaz y Martín Joseph de Lizasoain, y por la desposada está Juan Joseph Barvería, su hermano, y Joseph Antonio de Beramendi, entre todos se dispuso lo siguiente:
1 Primeramente que dichos Gerónimo Aldaz y María Francisca Barbería, hayan de ser, como lo son, marido y muger en la forma y manera que lo manda la Santa Madre Iglesia y el Santo Concilio lo dispone y así se capituló.
2 Ítem dijo el dicho Pedro Joseph Ascarraga que el mencionado Gerónimo Aldaz contrajo su primer matrimonio con María Manuela Ascarraga, hija del otorgante, para el qual en concurso de Juana María de Zia, su difunta muger, hicieron donazión a favor de la mencionada María Manuela y contemplación de aquel matrimonio y caras de él, de la casa, vienes raíces y muebles, que poseyan en este lugar, describiéndolos por inventario en forma, como constará del contrato matrimonial, que en su razón se otorgó en siete de febrero de mil setecientos noventa y uno por testimonio del escribano infrascrito.
Y es así que aquel matrimonio se disolvió por muerte de la recordada María Manuela de Ascarraga, dejando por sus hijos legítimos a Gregorio y Joaquín de Aldaz y Ascarraga, de muy tierna edad, de forma que por el fallecimiento también de dicha Juana María de Zia, muger del otorgante, ha quedado la casa sin muger, que la govierne y cuide de los menores, con cuyo motivo y haviendo quedado dicho Gerónimo, su yerno, en la flor de la edad y teniendo presente que de contraer matrimonio fuera de la casa queda esta desamparada, porque el constituyente está de muy abanzada edad, que aquella, aunque se ponga a renta no puede producir lo necesario para la manutención del constituyente y de sus dos nietos, pues a lo sumo producirá doce robos de trigo y nueva ducados en dinero anualmente y de contraer matrimonio dicho su yerno, verificaría su desfalco aciéndolo a fuera de dicha casa, porque havía de estraer su dote y algunas mejoras, y que de ello claramente se ve sería en perjuicio de dichos menores, le propuso el otorgante contragese segundo matrimonio a la casa y vienes donados a dicha Manuela, su primera muger, sin que de ello se viese perder el usufructo, y a su consequencia condescendió en ello y el mismo constituyente le ha proporcionado el presente matrimonio.
Y en consideración a todo lo relacionado, quiere y es su voluntad que verificado el fallecimiento de dicho constituyente, entre el mencionado Gerónimo Aldaz a ser usufructuario de la casa y vienes, y de consiguiente su dicha muger segunda mientras sus respectivas vidas, corriendo vajo el inventario recivido en el calendado contrato por estar existentes los vienes raíces y muebles y aunque haya algunas mejoras posteriores, quedan a veneficio de la casa sin especificarlas por cederlas dicho Gerónimo deviéndosen arreglar para lo subcesibo a dicho imbentario, deviendo cumplir el recordado Aldaz con todos los gravámenes y condiciones, que resultan de aquel documento.
Y el mencionado Gerónimo dijo es constante quanto queda relacionado en esta capítula y en su consequencia trae a favor del presente matrimonio el usufructo que le dona dicho su suegro y demás que conforme a derecho corresponda y ambos que todo se entienda con arreglo a lo que se dirá en lo subcesibo a más de lo capitulado.
3 Ítem dijo el dicho Juan José de Barbería, dueño de la casa de Martierena de Muzquiz, como donatario de sus padres, que en atención a que la mencionada María Francisca de Barvería, su hermana, a contraído su matrimonio con el citado Gerónimo de Aldaz, a gusto y veneplácito de su madre y del otorgante, por la presente cláusula y su thenor y por todos los derechos paternos y maternos que le puedan tocar y corresponder en su casa natiba, le señala por dote y legítima la cantidad de doscientos ducados y cama de ropa al estilo del País, pagados como es ciento y cinquenta ducados el día de hoy y los cinquenta restantes y cama de ropa de oy fecha en un año y dichos cinquenta dinero y dinerada a lo que se obliga con todos sus vienes  raíces y muebles, derechos y acciones havidos y por haver. Y los dichos Gerónimo Aldaz y María Francisca Barbería, su muger, y ésta precedente la benia en derecho necesaria de su marido, que doy fee de su concesión, dijeron con dicho Joseph Ascarraga confiesan... SIGUE COMPLETO EN PDF

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