sábado, 15 de septiembre de 2018

1514 Eguiarreta Roncesvalles Echeberri toponimia

1514 Echarren Roncesvalles Echeberri toponimia
            “Escritura de permuta de nueve cuartales de trigo, que en calidad de pecha pagaban en cada un año al monasterio de Roncesvalles Juan de Huarte y Juana de Eguiarreta, su mujer, vecinos del lugar de Eguiarreta, por las casas y bienes que poseían en el mismo y por otra casa y heredades en el lugar de Echaverri”.
            “Sea magnifiesto a quantos la presente carta e público instrumento de cambio e quitamiento de pecha perpetua e pactos de conbenios en ella contenidos en ella contenidas verán e oyrán como ante la presencia del muy reverendo en Dios Padre y Señor don Fernando de Egues por la misericordia divina e gracia de la Sede Apostólica prior et ministro del monesterio e hospital general de Santa María de Roncesvalles et sierbo de los pobres de Dios de la orden de Sant Agustín e diócesis de Pamplona, parecieron personalmente por húmiles suplicantes son a saber Johan de Huart e Johana de Eguiarreta, su muger, vezinos e havitantes en el dicho lugar de Eguiarreta, pecheros del dicho monesterio e hospital general de Roncesvalles, la dicha Johana con licencia y espreso consentimiento de su marido present y aquella dant y otorgant de la una parte e Perusqui de Echaberri e Cathelina de Echaberri, su muger, vezinos e havitantes en el dicho lugar de Echaverri, bien así la dicha Cathelina con licencia y expreso consentimiento del dicho su marido presente e aquella dant y otorgant de la otra parte para las causas y expedición de los negocios que en esta present carta serán contenidos y mencionados, nombrados, pactados e convenidos, los quoales dichos John (sic) de Huart e Johana de Eguiarreta, su muger, propusieron e dixieron como a noticia del dicho Señor Prior sería que como las cosas, bienes y heredades, que ellos al presente tienen e posedecen e sus antepasados porque en ellos tienen causa en aquellos en su tiempo situados en el dicho lugar de Eguiarreta e sus términos han seydo e son pecheras al dicho monesterio e a los Prior, canónigos y capítulo de aquel e pagan por las quoales solían pagar y de presente pagan anualmente nuebe quoartales de trigo por añño a perpetuo al dicho monesterio.
            E como quiere que ello fuese así si la voluntad del dicho Señor Prior fuese plazible de enfranquirles de la dicha pecha de los dichos nuebe quoartales de trigo, que ellos deven anualmente al dicho monesterio ellos dando en reconpensa otra tanta pecha en tan buenas casas y heredades como las suyas y mejores su voluntat e intención dellos sería de poner en libertat las dichas casas e bienes y heredamientos del dicho cargo de pecha e dever para que aquellas ubiesen de ser libres franquas e inmunes de la dicha pecha e servitut para en adelante a perpetuo, como la libertat sea mucho pribilegiada de drecho para lo quoal respon el dicho Señor Prior respondiendo a lo sobredicho e condecendiendo a la suplicación y rogaria de los dichos Johan de Huart e de la dicha su muger, diso que ellos dando la reconpensa de la dicha pecha que ellos deven anualmente por las dichas casas y heredades en otras casas y heredades tan buenas o mejores que las suyas de manera que el dicho m no fuese en frau ni perdua del dicho monesterio y aquel pudiese aber y cobrar buenamente los dichos nuebe quoartales de trigo de pecha anualment a perpetuo quedando aquella firme para siempre es contento de dexarles la dicha pecha de los dichos nuebe quoartales de trigo y enfranquecerles las dichas sus casas y heredades con esto que ellos den y consinen otra tanta de pecha como son los dichos nuebe quoartales de trigo por añño a perpetuo et así los dichos Johan de Huart e la dicha su muger nombraron al dicho Señor Prior por casas, viñas e piezas que los dichos Perusqui de Echaverri e Cathelina de Echaverri su muger tienen e posedecen en el dicho lugar de Echaverri e sus términos, las quoales dichas casas, viñas e piezas son así según se sigue:
E primeramente la dicha casa es situada en el dicho lugar de Echaverri afronta duna parte con casa de Miquele de Echeverri, campanero qui fue, que agora es de su fijo Johanquo de Echeverri de la otra con el camino concejal e de la tercera con el huerto de la dicha casa.
Ítem una viña de quoatro peonadas, poco más o menos, en el término llamado Artascoaga afronta de una part con viña de Lorenz de Eraso de Val d’Araquil de la otra part tanbién con viña del dicho alcalde entiéndese de la parte de arriba y de la parte debaxo de la otra parte part c
on el camino que ban del dicho lugar de Echaberri ental río e de la quoatrena part con yermo de Miguel de Echaverri, fustero, vezinos de Echaverri.
Ítem otra viña de ocho peonadas en el término llamado Artascoa afronta duna part con el camino que van del dicho lugar de Echaverri en fuera para el castillo de Axieta de la otra part con viña de Michel Hunaya, vezino de Echaverri, e de la otra part tanbién con viña del dicho Michel Hunaya.
Ítem huna pieza de quoatro robadas, poco más o menos, en el término llamado Astancia  (?) afronta duna part con liequo del dicho alcalde de la otra part con liequo de Johanquo de Echaverri, vezinos del dicho lugar e de las otras dos partes con el monte del dicho lugar de Echaverri.
Ítem otra pieza de diez robadas en el término llamado Landagorri afronta duna part con el camino real que ban del dicho lugar de Echaverri enta Irurçum de la otra part con el término y monte de Echerren de la otra part con liequo del dicho Johanquo de Echaverri.
Ítem otras dos piezas tenientes la huna a la otra que son diez quoartaladas, poco más o menos, en el dicho término llamado Landagorri afronta de la huna part con el dicho término (sic) real que van del dicho lugar de Echaverri enta Irurçum de la otra part con liequo del dicho Johanquo de Echaverri e de las otras partes con liequos de los dichos Perusqui e Catelina.
Ítem otra pieza de tres robadas poco más o menos afronta duna part con liequo del dicho Johanquo de Echaverri e de las otras partes con liequos de los dichos Perusqui y Catelina.
Ítem otra pieza rompida e por romper en Elezguibela ques de quoatro robadas poco más o menos afronta de las dos partes con liequos de los dichos Perusqui y Catelina de la otra part con pieza de Johanche de Echaverri de la otra parte con pieza del dicho alcalde la riequa en medios de las dos pieças.
Las quoales dichas casas viñas ata el día de oy data de las presentes an seydo y son  franquas y quitas de toda servitud y pecha e nonbraron aquellas los dichos Johan de .. PDF

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