lunes, 10 de septiembre de 2018

1691 Eguiarreta cofradía de Ichasperri

1691 Eguiarreta cofradía de Ichasperri
            “Fundación de capellanía de la cofradía de Santiago de Ichasperri”
            La cofradía se compone de 121 cofrades, a la que cada uno contribuye al año con medio robo de trigo; con su valor se costean 50 misas rezadas y para evitar la repetición de los líos habidos, fundan una capellanía.
            “En la casa de Santiago de Ichasperri a catorze días del mes de septiembre de mil seiscientos noventa y uno, ante mi, el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes los cofrades eclesiásticos y seculares de la cofradía de Santiago de Ichasperri, estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado a donde lo tienen de uso y costumbre todos los años para espedir y deliberar los negocios tocantes a dicha cofradía y su conserbación en donde por esta vez fueron y se allaron presentes don Martín de Erize, prior de dicha cofradía y Juanes de Oteiza, vecino de Urrizola alcalde della, don Antonio de Eraso y Amezqueta abad de Sarasa, don Juan de Liçasoain abad de Murguindueta, don Gabriel de Ansa, Juan de Irurzun y Graciosa de Zubeldía su muger, Martín de Irurzun y María de Garriz su muger, Francisco de Satrustegui y Gracia de Goldaraz vecinos de Yabar, don Ro. de Urriça, Miguel de Villanueva, Martín de Amunarriz, Martín de Villanueva, Juan de
Goldaraz y María de Huarte su muger, vicario y vecinos de Villanueva, D. Miguel de Gainza abad de los lugares de Alli y Astiz, don Martín de Astiz abad de Oderiz y Madoz, D. Sancho de Lizasoain vicario de Satrustegui, Antonio de Urvizu y Graciosa de Garriz su muger, Juan de Larumbe y María de Aguinaga su muger, Martín de Ongay y Juana de Ureta su muger vecinos de Satrustegui, don Juan de Zuaçu abad de Zuaçu, don Juan de Satrustegui abad de Ecay, Miguel de Irurzun ermitaño y María de Arraiza viuda, D. Martín de Uyci abad de Urrizola, Miguel de Eyzque, Martín López de Irigoyen, Juan de Oteyza e Juan de Huarte vecinos de Urrizola, María de Ayzpun viuda y Maria de Murillo viuda, vecinos de Erroz y María de Murillo también viuda vecina del dicho lugar, don Miguel de Veramendi, Graciosa de Olcoz, Miguel de Ollacarizqueta, María de Irisarri, Pedro de Zoçaya, Josepha de Satrustegui, Miguel de Garriz, María de Orean, Juan de Echalecu, Martín de Echalecu, María de Zarranz, María de Iriarte y Martín de Urroz, cura, vecinos del lugar de Irurzun, don Joseph de Eraso, don Antonio de Eraso, don Luis de Eraso, Miguel de Urriza y María de Orean, cura y vecinos del lugar de Echaverri; don Miguel de Aizcorve, Pedro de Subiza, Juana de Zarranz, Francisco Martínez de Muniain, Martín de Goldaraz, Catalina de Aiala, Miguel de Marchueta, Catalina de Villanueva, Juanes de Veramendi, Gracia de Lacunza, Juanes de Latasa, Joseph de Uizi, Gracia de Villanueba, Graciana de Satrustegui, Martín de Zarranz, Catalina de Cia, Martín de Villanueba, Martín de Artola y María de Zuza, cura y vecinos del lugar de Eguiarreta; don Pedro de Aizpun, don Antonio Díaz de Ulzurrun, presbítero, Pedro de Oronoz, Gracia de Galar, Juana de Esparza, Francisco de Oderiz, María de Garriz, Jerónima de Satrustegui, Gracia de Goldaraz, Martín Díez de Ulzurrun, Catalina de Zunzarren, Martín de Orean, Martín de Irañeta, Isabel de Atondo, Martín Díez de Ulzurrun y Graciosa Fernández de Mendivil, cura y vecinos del lugar de Echarren; don Antonio de Irurzun abad de Gulina, Sancho de Ecai, Ana de Gastelu, Martín de Gulina y Águeda de Gastelu, Juan Miguel de Liçarraga y María de Yaben, Juanes de Yaben, Martín de Oderiz, Graciosa de Aguinaga, vecinos del lugar de Izurdiaga y según dixeron de las tres partes las dos y más, los presentes haciendo y firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato et iudicatum solvendo, de que fueron certificados por mí, el dicho escribano, y dixeron que la dicha cofradía de Santiago de Ichasperri se compone de ciento y veinte y un cofrades, los quales y cada uno de ellos da en cada un año medio robo de trigo, con cuio procedido se hacen celebrar en cada un año cinquenta misas rezadas en la dicha basílica por dos capellanes, que en cada un año nombra la dicha cofradía, quienes perciven la dicha cantidad de trigo por los estipendios de dichas misas y porque se han reconocido algunos años oposiciones sobre a quién toca el celebrar las dichas misas y con esta ocasión se han reconocido algunas questiones, por evitar aquellas principalmente por el servicio de Dios nuestro señor y alivio de las almas encomendadas a cada uno de dichos cofrades, desean hacer fundación de capellanía en forma sometiéndola a renta eclesiástica y colativa de manera que aya perpetua memoria della y aya de su renta único capellán, de suerte que a título de ella se puedan ordenar estudiantes pobres de la valle, cuia escritura de fundación no la pueden otorgar todos los dichos otorgantes por requerir tiempo más capaz para ello y ser de inconveniente el convocarse y porque tenga efecto lo sobredicho todos unánimes y conformes nemine discrepante por sí y en nombre de los ausentes como la maior parte de la dicha cofradía dan poder cumplido y bastante y el que en tal caso se requiere y es necesario a don Martín de Herize, prior presente de dicha cofradía y don Miguel de Veramendi, don Joseph de Eraso, don Juan de Satrustegui y don Pedro de Aizpun, don Luis de Eraso y Martín de Ongay, cofrades de dicha cofradía, para que en nombre de los otorgantes y representando sus personas puedan hacer la dicha fundación de capellanía con las cláusulas, condiciones y obligaciones que les pareciere ser convenientes para la observancia y perpetua memoria de ella, y para el estipendio de dichas misas puedan consignar la cantidad de trigo que en cada un año se recoge a medio robo de trigo de los ciento y veinte y un cofrades que ay de dicha cofradía y para su seguridad, paga y cumplimiento como dicho es obligan a los otorgantes, los presbíteros con sus vienes y rentas, los otros varones con sus personas y las dichas mugeres con sus dotes, arras y conquistas y todos con los demás sus vienes avidos y por aver, para todo lo qual y nombrar hecha la dicha fundación de capellán, que bien visto les fuere, dan y otorgan este poder tan cumplido y lleno de la substancia que en semejante caso se requiere y con franca, libre y general administración y sin limitación alguna de manera que por falta de poder no dexen de otorgar la dicha escritura con las calidades y gravámenes que les pareciere y se obligan en la dicha forma de tener por bueno este poder y lo que en su virtud obraren los dichos sus procuradores y no ir contra ello pena de costas ... 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