sábado, 31 de diciembre de 2016

1714 1740 Yabar ermitaño

Contenido
  • “Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”
  • 1740 “Carta de pago de la Congregación de Hermitaños de este obispado en favor de Juan de Huarte de Olibarena, vecino de Yabar”



“Nombramiento de hermitaño de San Juan otorgado pro el lugar de Yabar en favor de Pedro de Artajona(1), natural de la villa de Cirauqui: en 12 de agosto de 1714”

            “En el lugar de Yavar a doze de agosto de mil setecientos y catorce ante mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los Señores abad, Regidores Jurados, becinos y Concejo del dicho lugar, allándose en Junta Popular, como le tienen de costumbre para tratar, espedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes al bien común, donde por esta bez fueron presentes Don Esteban Fernández de Mendibil, abad, Juanes de Gorriti, Regidor, Miguel de Galar, Martín de L
egarra, Martín de Astiz, Beltranco, Martín de Gargallo, Gregorio de Requena, Martín de Goldaraz, Martín de Larunbe, Martín de Zubiría, Miguel de Irañeta, Martín de Lazcoz, Miguel de Lacunza, Antonio Fernández de Mendibil, Sancho de Arruiz, Lope de Arruiz, Martín de Astiz, Juana Chiqui, Pedro de Armendáriz y Juan de Semper, todos, abad, Regidor y becinos de este dicho lugar, sin que falten sino dos de todos los que ai en él, Conzejo acientes y celebrantes y estando así congregados digeron que por muerte del hermano Juan de Ansa, hermitaño que fue de la basílica de San Juan Bautista del dicho lugar, se alla baco este empleo y para que sea probisto, los otorgantes, como patronos de dicha basílica, atendiendo al serbicio del culto divino y de dicha basílica, y que Pedro de Artajona, natural de la billa de Cirauqui, es persona benemérita por sus partes y suficiencia, desde luego todos concordes nemine discrepante, nombran por hermitaño de la referida basílica al dicho Pedro de Artajona, para que lo sea durante su bida y goce y probeche todos los honores, prerrogatibas y emolumentos tocantes a dicho empleo, según y de la manera que an corrido sus predecesores ocupándose en hornato y decencia de el serbicio de dicha basílica y de la iglesia parroquial de este dicho lugar, a cuio fin lo eligen y nombran también por persona que deba asistir continuamente y egercitarse en todos los actos tocantes al empleo de sacristán de dicha parroquial, por cuia raçón independente de los probechos, que le tocarán por hermitaño, tendrá una oblada todos los días dada por el cura, siete robos de trigo a una parte pagados por el arrendador de la primicia y dos almudes de trigo por becino y un almud por havitante cada año por tocar las campanas a nublado, medio real en todos los bautiços, que ubiere y fuera de ello ser presente, teniendo su comida, en qualesquiera funciones, que se ofrecieren en el lugar o fuera de él, en que el cura fuere combidado, y así mismo es conbenio que el dicho Pedro de Artajona sea tenido y obligado a dar lección, como Maestro de Escuela a los letores, escribientes y contadores, que quisieren asistir de este lugar, en atención a lo qual y a que el espresado Pedro de Artajona deve también instruir en la doctrina christiana a los párbulos y otros, que concurrieren, todos los domingos del año y en el santo tiempo de la Quaresma se le acudirá con el salario acostumbrado de un real por letor, dos reales por escribiente y quatro reales por contador en cada mes, en cuya forma se obligan los otorgantes a la obserbancia de este auto y a no ir contra su tenor en ningún tiempo, pena de costas y daños, y piden y suplican al Señor Probisor y Bicario General de este obispado, su lugar teniente o a quien tocare el conocimiento de la causa, se sirva de admitir este nombramiento de hermitaño y allando ábil y suficiente al dicho Pedro de Artajona conferirle título en forma y allándose presente el susodicho aceptó esta escritura a su favor y prometió cumplir con todo aquello, a que es obligado por las raçones arriba contenidas sin faltar en cosa alguna y ambas partes me requirieron a mi el escribano aga auto público de ello e io, de su pidimiento, lo hice así, siendo testigos Thomás Arruiz y Juan Martín de Ansa, residentes en este lugar y firmaron los que sabían con mi el dicho escribano, que doi fee conozco a todos.
Pedro de Artajona
Ante mi, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 77 n.º 37)
(1) En 1719 fue nombrado ermitaño de San Salvador y maestro de escuela de Sorauren.
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1740 “Carta de pago de la Congregación de Hermitaños de este obispado en favor de Juan de Huarte de Olibarena, vecino de Yabar”

            “En el lugar de Yabar a veinte de febrero de mil setecientos y quarenta, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes el Padre General y Diputado de la Congregación de Hermitaños de este obispado, que nombradamente son el Hermano Juan de Izu, General, que reside en la hermita del lugar de Lizasoain, y el Hermano Agustín de Senosiain, Diputado, residente en la hermita del lugar de Ollo, y también fue presente el Hermano Juan de Lapiedra, hermitaño de la villa de Irañeta, y digeron que ha muchos años que dicha Congregación o Hermandad de Hermitaños prestó la suma de ciento y quarenta y seis ducados a los dueños, que al tiempo eran, de la casa llamada Goinirena, sita en el lugar de Zuasti; los quales (constituiéndose por sus fiadores Juan de Verema y María de Goñi, su muger ia difuntos, dueños, que fueron de la casa llamada de Olibarena de este lugar) se obligaron a restituir dicha cantidad a los referidos hermitaños, quienes (por no haber cumplido con ello los susodichos, ni tener éstos medios algunos para satisfacer su débito) intentaron recurso en la Real Corte de este Reino contra dichos fiadores, y por sentencia pronunciada(2) por ella Juan de Huarte, dueño actual de dicha casa de Olibarena y María Cathalina de Arruiz, su muger ia .. SIGUE EN PDF

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