lunes, 26 de diciembre de 2016

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz

1751 Yabar ermitas de Illarrazu y Garriz
Contenido
  • “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.
  • “Escritura de las obras de la ermita de Garriz en favor de Joanes de Christobalena y consortes”.



            “En 16 de noviembre, 1751. Escritura de las obras de la ermita de Ilarrazu en favor de Joanes de Christobalena”, Martín Ángel de Zubiría y Juan de Zubiría.

            “En el lugar de Yavar a diez y seis de noviembre de mil setecientos cincuenta y uno, ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero y abbad de esta parroquial, de la una parte y de la otra Joanes de Christobalena, Maestro Cantero, y Martín Ángel de Zubiría, Joan de Ansa, y Joan de Requena, vecinos del mismo lugar:
            Y propusieron que el dicho abbad en virtud de licencia del Señor Oficial principal de este obispado, precedente afixamiento de carteles en los lugares circumbecinos y en las puertas de esta parroquial, puso en candela a toque de campana, las obras de cantería y carpintería, que se necesitan hacer en la ermita de la abbadía rural del lugar desolado de Ilarrazu, jurisdicción de esta parrochial y haviendo corrido el veinteno y después del primer remate haverse mejorado la sexta parte a la postura de dichas obras de carpintería, quedaron aquellas, como en mejor prometiente, como es la manifactura sola de la cantería con el arranco y composición de la piedra para el dicho Joanes de Christobalena por la cantidad de once ducados y medio y dichas obras de carpintería y su manifactura sola con el corte de árboles y su composición para el dicho Martín Ángel de Zubiría, por la cantidad de siete ducados, siete reales y doce maravedíes, deduciendo la mejora que se hizo a la sexta parte, y aunque dicho abbad en conformidad de la expresada licencia del Señor Oficial principal, puso también en candela al mismo tiempo el importe de los materiales y su acarreto al pie de la obra, no se hizo oferta en las primeras candelas por persona alguna, sino a la manifactura sola, como va referido; por lo qual con el desengaño de que no habría quien se encargase de dichas obras a todo coste y costa, fue preciso poner nuevamente en candela el coste de los materiales, y su acarreto y corrido el veinteno, quedó esto por último remate por trece ducados y medio para Joa
n de Zubiría, residente en este mismo lugar, que así vien concurre a la presente escritura.
            Y constando como consta a todas las partes quales y quantas son dichas obras, que se individualizan por menor en la mencionada licencia, de data de trece de julio de mil setecientos y cincuenta, refrendada en nombre del Secretario Villava por Juan Ángel de Echeverría, notario, a que se remiten, dijeron los dichos Joanes de Christobalena, Martín Ángel de Zubiría y Joan de Zubiría, se obligan con sus personas y vienes havidos y por haver a executar bien y perfectamente y conforme arte, las obras que remató cada uno según va advertido, y entregarlas, si fuere necesario, a reconocimiento de peritos, concluiendo todas ellas, como es el dicho Joan de Zubiría con el acarreto de los materiales, supliendo el coste de todos ellos para Pascua de Navidad primero viniente y los demás sus respectivas manifacturas por todo el mes de marzo siguiente, quince días más o menos, pena de costas y daños, y para mayor seguridad dieron por sus fiadores el dicho Joanes de Christobalena al referido Joan de Requena, y los dichos Martín Ángel y Joan de Zubiría al expresado Joan de Ansa, los quales se constituieron por tales respectivamente y se obligaron con sus personas y vienes havidos y por haver a lo mismo que sus principales, renunciando la auténtica presente de fide iusoribus, havisado de su disposición por mi el escrivano de que doi fee; y los dichos principales se obligaron a la indemnidad de la fianza y juntamente el referido abbad en nombre de esta parrochial y con las rentas de ella habidos y por haver, ha pagar a cada uno de los sobredichos las mencionadas cantidades conforme al remate, concluidas dichas obras según su obligación, que en todo importan aquellas treinta y dos ducados siete reales y doce maravedíes.
            Y con esto todos para ser compelidos prorrogaron poder cumplido a los Jueces y Justicias de Su Magestad en forma de re iudicata a cuia jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, Juez y Domicilio y la Lei si combenerit de iurisdictione omnium iudicum.
            Y así lo otorgaron aceptando recíprocamente ambos en su favor siendo testigos Estevan de Preboste y Joan Antonio de Lacunza, vecino y residente en este lugar, y solo firmó dicho abbad por sí y los demás, que no savían, con mi el escrivano...
Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil
Ante mi, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 83)
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“Escritura de las obras de la ermita de Garriz en favor de Joanes de Christobalena y consortes”.

            “En el lugar de Yabar a diez y seis de nobiembre de mil setecientos cinquenta y uno, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes Don Francisco Miguel Fernández de Mendibil, presbítero y abbad de este lugar, de la una parte y de la otra Juanes de Christobalena, Maestro Cantero, Esteban de Preboste, Juan de Zubiría, Juan de Requena y Juan de Ansa, vezinos del mismo lugar y propusieron que dicho abbad obtubo licencia del Señor Oficial principal de este obispado en trece de julio de mil setezientos y cinquenta, refrendada en nombre del Secretario Villaba por Juan Ángel de Echeverría, notario, para hacer diferentes obras de cantería y carpintería en la ermita del lugar desolado de Garriz, a que deben contribuir la parrochial de este lugar con el importe de tres partes de quatro y la parroquial del lugar de Villanueva con la otra cuarta parte y fixados los carteles en las puerta de esta parroquial y de los lugares circunvecinos, puso dicho abbad en candela las referidas obras a toque de campana, y habiendo corrido el veinteno no se hizo sexta por persona alguna, sino a sola la manifactura y prebención de los materiales con su arranco y corte y de este modo quedaron rematadores como en mejor prometiente las obras de cantería para el dicho Juanes de Christobalena por la suma de quince ducados y la de carpintería con la mejora de la sexta parte que se hizo posteriormente al primer remate y precedidas después las ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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