sábado, 3 de diciembre de 2016

1292 1543 1552 Yabar Villanueva Aguinarte Illarrazu hidalgos y labradores

Contenido
  • Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.
  • 1543: El 27 de mayo de 1543 dan poderes ante el escribano Tristant de Andueza varios vecinos de Yabar, que se consideran hidalgos:
  • 1546: Yabar y Villanueva enfrentados
  • 1552:       El 22 de junio de 1552 Villanueva presenta reclamación contra Yabar para que se amojone con anchura suficiente el camino de Illarrazu, por el cual puedan pasar con su ganado; el mismo día declaran algunos testigos:
  • 1555:       Los vecinos de Yabar son acusados por el Condestable (Luis de Beaumont, cuarto conde de Lerín) de haber hecho un carneramiento al clavero, que tenía en su casa y palacio de Asiain en contravención del derecho y posesión, en que estaban, de gozar las hierbas y aguas de Yabar y de Illarrazu.



Julio de 1292: Pedro de Larreve y Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, dan en arriendo a Sancho Ochoa de Garriz el monasterio de Aguinarte con todos sus derechos y pertenencias por 4 años, debiendo pagar anualmente 25 cahíces de trigo y se compromete a hacer las cuatro labores de las viñas: “podar, descalçar, cavar et avinar”.

            “Sepan quantos esta carta verán et oyrán que yo Sancho Ochoa de Guarriz recibo a tribudo de vos Maestre Pierre Larreve et Martín García, Recibidores de las Rentas de Navarra, el monasterio de Aguynart con todos sus drechos, es a saber casas, pieças, viñas et con todos los drechos qui el Seyñor Rey ha en el dicho monasterio desta primera fiesta de Sant Martín, que viene en quoatro ayños seguientes continuadament complidos cada ayño por veynt kafizes de trigo mesura de Pamplona de tribudo, los quoales yo devo paguar dentro en la villa de Aguynart a vos los sobredichos recibidores o a t
odo vuestro mandamiento o a quoalquyer otro quy tengua el vuestro loguar por el Seyñor Rey cada ayño a XV días empués la fiesta de Sancta María de medio agosto, et devo labrar o fazer labrar la viña de sus quoatro labores conveniblemente, es a saber podar, descalçar, cavar et avinar en sus tiempos convenibles, e si por aventura non labrasse la viña de sus dichas labores en sus tiempos convenibles de como sobredicho es, devo perder el fruyto daqueyll aynno et paguar todo el tribudo complidament... el sobredicho tribudo et por tener et complir todas las cosas sobredichas doy por fiador, deudor et paguador con mi mes... por el todo a Ferrant Sanchiz de Guarriz, cavayllero et yo el sobredicho Ferrant Sanchiz de Guarriz otorgome por... et paguador como sobredicho es. Et encara nos los sobredichos tribudador et fiador obliguamos a la Seyñoría... bienes seyentes et mouyentes do quier que trobados sean por paguar el sobredicho tribudo et por tener et... sas sobredichas de como sobredicho es. Et es a saber que si por aventura, lo que Dios no quyera, acaeciese que por huest... yo el sobredicho
Sancho Ochoa recibiese dayño en los dichos heredamientos, que me deve ser abatido del tribudo el dayño que yo... a bien vista de quoatro ombres buenos, los dos que sean puestos por la Seyñoría et los otros dos por mi el sobredicho tribudador. Et en testimoniança desto nos los sobredichos tribudador et fiador ponemos nuestros syeyllos pendientes en esta present carta. Testigos son de todo esto Johan Périz de Beyre, bayllestero... don Symeno de Mont Real baynero, et don Sancho de Aranguren, vezinos de Pamplona. Fecha cata in era MCCCXXX en el mes de julio domingo primero empués la fiesta de Sant Jacme apóstol. Et yo Martín Ezqira. escrivano jurado público de Pamplona escreví esta carta. Et en testimoniança de todas las cosas sobredichas fize este mío signo acostumbrado et so testigo.” (AGN Comptos caja 4 n.º 92, pergamino sin sellos ni firmas al cual en el margen derecho le falta un trozo)
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1543: El 27 de mayo de 1543 dan poderes ante el escribano Tristant de Andueza varios vecinos de Yabar, que se consideran hidalgos:

            “Juanes Berria, Miguelico de Joan Ximón, Martín de Peralta, Martín Galar, Martinico el Sastre, Ximon el de Gaztea, Juan Ruiz de Villanueva, Lope el de Machinto, Miguel Gorriti, Miguelto de Casanueva” (en folios posteriores es “Miguelto Echeberría”).
El mismo mes dan también poderes algunos de los “labradores”:
            “Joan de Goldaraz, Micheto yerno de Juanes Xurio, Pedro Viuda, Juan Périz Hundiano, Pedro de Carte, Joanes de Irañeta, Juanes fijo de J. Irañeta, Juanes Allin, Joanes fijo de Peruona, Machin de Liçasoain, Joanes hijo de Bort”.
            Los que se dicen hijosdalgo, como “Ximón Gastearena”, “Lope Machintorena”, “Martín Peraltarena”, piden doble porción en las roturas y derecho de pastos en Illarrazu; donde se estaban rozando comunales desde hacía 20 años, al igual que en “Cistibe”.
            Otros puntos citados son:
“Término de Illarrançu (sic reiteradamente) en la endrecera Sacanchiqui... que se afronta con el término de Aguinartea”; “endrecera de Sacain Andia”; “Sacanandia”; “endrecera de Sacarain Andia” (así varias veces).
            El sábado 22 de septiembre de 1543 declaran algunos testigos:
“Juan de Goldaraz, vecino y habitante en el lugar de Yabar... de 44 años”, donde vive desde hace 20 años; se considera labrador y no le consta que los otros sean hidalgos; tiene piezas de roturas nuevas recibidas de sus suegros.
“Juan Périz de Undiano vezino labrador del lugar de Yabar de hedad de 40 años”.

“Pedro de Irañeta”, vecino y labrador de Yabar, de 34 años.

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