martes, 5 de noviembre de 2013

Alsasua: 1581: hidalguía y origen de Zelaia1648: Gabriel Celaya acusado de agresión a María Arramendía

Alsasua: 1581: hidalguía y origen de Zelaia.                                                   
1648: Gabriel Celaya acusado de agresión a María Arramendía.
Contenido

             El 15 de mayo de 1648 se presenta contra Gabriel Celaya una queja por intento de violación a la joven María Arramendía; el día 17 declara la joven de 16 años, hija de Esteban Arramendía y de Juana de Erbina; dice que el día 26 de abril de ese 1648, que era domingo, sus padres le mandaron a la Taberna de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano a por una pinta de vino, hacia las 8½
de la tarde, cuando ya había oscurecido; volvía con él a su casa por la Plaza, pasando junto a las puertas de la iglesia, y en esto apareció Gabriel Celaya; la cogió de la mano y la llevó a la fuerza desde el cantón de la sacristía “a la calleja, que está tras las casas del dicho Miguel Fernández y Esteban de Arbiçu”. Como ella se puso a gritar, Gabriel le tapó la boca y la derribó en el suelo, intentando violarla; a los gritos llegó su hermano Miguel Arramendía, a la que vio en el suelo, en el momento que Celaya huyó.
            El caso desde el principio no es nada claro.
            Miguel Arramendía, de 22 años, hermano de María, dice que el suceso ocurrió cerca de casa, y al oír las voces se levantó de la mesa, donde estaba cenando con sus padres; como volviera a gritar, conoció que se trataba de su hermana y fue corriendo y la encontró “caída en el suelo en una calleja tras las casas del dicho Miguel Fernández de Garayalde, y de Esteban de Arbiçu”; el agresor “se escapó corriendo y este testigo por aberlo conocido le fue siguiendo... y yéndole así siguiendo topó este testigo con Don Miguel de Arbiçu, y con Don José de Bengoechea, clérigos presvíteros del dicho lugar, y le preguntaron por qué le iba siguiendo”; los clérigos le dijeron que le siguiera, y la acompañaron de vuelta hasta su casa. Dice que M. Celaya la hubiera violado porque tiene entre 29 y 30 años, y su hermana de 15 a 16. Además añade que ellos son hijosdalgo y M. Celaya de los labradores, pues a un hermano suyo llamado Lázaro Celaya, “le han nombrado en el Concejo del dicho lugar por Merino”, lo que únicamente se hace en labradores.” (f. 4)
            María de Zuazti, viuda de Antonio de Iriarte, de 29 años, declara que oyó “ablar en la dicha calleja y que decía en bascuence que se estuviese quedo, y que la que ablaba hera mujer”, pero no la conoció, y se fue a su casa no dándole al caso mayor importancia. (f. 6)
            Don José Bengoechea, clérigo, presbítero y beneficiado de la iglesia de Alsasua de 25 años; dice que es cierto iba acompañado de otro clérigo Miguel Albizu, beneficiado; y que al llegar junto a la casa de “Don Miguel Arramendía, abad de la iglesia” de Alsasua, vieron correr a Gabriel Celaya, y luego detrás a Miguel Arramendía, que llevaba una piedra en la mano, y le hicieron volverse a casa. (f. 10)
            Don Miguel Albizu, beneficiado, de 36 años, aunque era natural de Olazagutia, lleva ya 12 años de beneficiado en Alsasua.
            Gabriel Celaya, es hijo de Simón Celaya y de María de Hernández de Goicoechea, hijodalgo; niega la acusación de que es objeto; y dos testigos dicen que hablaron con él entre las 8 y las 9 de esa noche de domingo; eran: Miguel Goicoechea de 27 años y Lázaro Zufiaurre de 28 años. En cualquier caso el 18 de junio de ese 1648 se presentó en la cárcel de Pamplona G. Celaya, donde quedó preso; a los cuatro días, el día 22 le conceden libertad con fianzas.
            Esteban Arramendía murió antes del 25 de agosto de 1648, y era uno de los demandantes, como padre de la joven supuestamente agredida.
            Presenta su alegación con la procedencia de los Celaya:
“Joan de Vera, procurador de Grabiel de Zelaia, vezino del lugar de Alsasua, en la causa que trato contra Luis de Ostiz, curador ad litem de María de Arramendía por contrarios artículos añadidos o como de derecho mejor lugar aya probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:
            1.º Primeramente que en la Valle de Burunda en que esta comprenso el dicho lugar de Alsasua, ay dos estados de hijosdalgos y labradores, y éstos se diferencian y distinguen entre sí, en que siempre que se hace elección y nombramiento para los oficios de la república, que es el día de San Miguel cada año, nombran los electores tres personas del estado de hijosdalgo para los oficios de Alcalde, Teniente y Diputado General de la dicha Valle y para Merino nombran otras tres personas del estado de labradores, y esto se a observado y guardado en la dicha Valle de tiempo inmemorial a esta parte sin cosa en contrario como es público y notorio y dello habido y ay pública voz y fama, común dezir y notoriedad como lo dirán los testigos.
            2.º Que mi parte, sus padres, aguelos y demás deszendientes jamás an exercido en la dicha Valle el oficio de Merino, que se da tan solamente a los que son del dicho estado de labradores, considerándolos y teniéndolos por hijosdalgo, como lo dirán los testigos.
            3.º Ítem que mi parte y su padre y aguelos paternos son originarios de la Casa que llaman de Zelaia, sita en el dicho lugar de Alsasua, que es de notorios hijosdalgo y como descendientes de esta casa fueron declarados por hijosdalgo Joan, Diego y Martín de Zelaia, hermanos, vezinos y abitantes en el lugar de Ulati en Amescoa la Alta y oy, los han quedado de este apellido en el dicho lugar de Eulate, son del estado de hijosdalgo, con quienes y sus demás aszendientes así mi parte como sus padres y aguelos y bisaguelo paterno se an tratado y comunicado como deudos y parientes y descendientes de una misma casa, como lo dirán los testigos.
            4.º Ítem que los deszendientes de los dichos Joan, Diego y Martín de Zelaia, an ido diversas vezes desde el dicho lugar de Eulati al de Alsasua con ofrenda para sufragar las almas de sus aszendientes y siempre se ospedaban en la casa de los aguelos y bisaguelos paternos de mi parte, tratándose de deudos y parientes muy zercanos, como lo dirán los testigos.
            5.º Ítem que en los lugares de la dicha Valle de Burunda y en particular en el de Alsasua, ay diferentes familias de este apellido de Zelaia, aunque no son deudos ni parientes de mi parte, porque ellos y sus pasados an serbido el oficio de Merino y mi parte y sus ascendientes no lo han tenido ni exercido, como lo dirán los testigos”. (f. 68)

“Luis de Ostiz, procurador de María de Arramendía, dijo que para presentar en el pleito que tratan contra Gabriel de Celaya, en vuestra Corte, tiene necesidad de las sentencias pronunciadas en vuestra Corte, vista y revista de vuestro Real Consejo en el pleito sobre idalguía, que llevaron Remón de Zelaya y consortes con vuestro Fiscal y al Valle de Burunda el año 1586 y 87, y haviendo buscado el dicho pleito en el archibo, se alla el conocimiento de haverse sacado de él al oficio del Secretario Barbo, que entonces era y que de él lo sacó y recivió el Licenciado Juan de Echevelz, abogado contrario y Bitor de Muguiro, agente de los dichos Celayas y el dicho pleyto no está en el dicho archivo ni en el dicho oficio, como todo consta de la relación y testimonio que presenta y es así que en el dicho archivo de la dicha Valle de Burunda tiene la dicha Valle treslado fee haciente de las dichas sentencias y otras escrituras que se presentaron en el dicho pleyto. Suplico a V. Magestad mande ver la dicha relación y prober de compulsoria para que con citación del procurador contrario qualquier escribano real saque treslado fee haciente de las dichas sentencias y otras escrituras del dicho pleyto que la dicha Valle tiene en dicho archivo y que para este efecto se le exiban y las personas en cuyo poder estubieren las llaves del dicho archivo sean compelidas a ello y a declarar con juramento si tienen las dichas llaves o quien las tiene y pide justicia.
M. Azpilcueta.”
Se rechaza a los tres clérigos, Don Miguel Arramendía, abad de Alsasua y Comisario del Santo Oficio, Don Miguel de Arbiçu, y Don José de Bengoechea, por parientes y parciales; tanto que mienten al decir que era un descampado donde ocurrieron los hechos, pues había casas por todas partes.
            “Joan Pérez de Dindart, procurador del Valle y Jurados, vecinos y Concejo de los seis del Valle de Burunda, digo que los dichos mis partes a una con el vuestro Fiscal fueron citados y emplaçados a instancia de Remón de Celaya, vezino del lugar de Olaçagutia, y Pedro de Celaya menor y Juanes de Celaya menor, vecinos del lugar de Alsasua, azerca de que los dichos Remón de Celay y consortes pidían fuesen declarados por hijosdalgo de su origen y dependencia y en raçón de ello presentaron su demanda y articulado, y por sentencia de vuestra Corte fueron declarados por tales hijosdalgo y en grado suplicación por sentencias del vuestro Consejo Real y vista y revista pasadas en cosa juzgada rebocada la dicha sentencia de Corte y agora la dicha Valle para la conservación de su derecho y para los tiempos a venir tienen necesidad de la dicha demanda, que los dichos adversos presentaron y del articulado y poder y sentencia de vuestra Corte y de los agrabios, que en nombre del dicho Fiscal y Valle se presentaron y de las sentencias de vuestro Real Consejo de vista y revista y otras escrituras, que por parte de la dicha Valle se presentaron, que está en el proceso que acerca de ello se llevó, que está en poder del Secretario Barbo.
            Pide y suplica a vuestra Magestad mande que el dicho Secretario dé un tanto aciente fe de la petición de citación ympetrada por los dichos Remón de Celaya y consortes, que está en el dicho proceso folio primero de la demanda, en que se reproduce la dicha petición inserta en la citación que está en proceso folio octavo y del poder de los dichos adversos, que está folio sexsto, y del articulado que presentaron, que está folio veinte y quatro y del articulado que se presentó en nombre del vuestro Real Fiscal, que está folio treinta y de las sentencias de vuestra Corte, que está folio ochenta y ocho y de los agrabios del vuestro Fiscal y del articulado del Valle que está folio noventa y de las sentencias de vuestro Real Consejo de vista y revista, que están folio docientos y diez y folio quatrocientos y trece y todo ello lo dé aciente fe y signado y puesto en pública forma y pide justicia.
            Otrosí así bien dice que la dicha causa y proceso se presentaron por la dicha Valle ciertas escrituras originales de sentencias difinitivas de la dicha Valle contra Lope Garcho, vecino de Alsasua, difunto, las quales están en el dicho proceso desde folio trecientos y noventa y seis asta folio quatrocientos y quatro:
            Suplica a V. Magestad que el dicho Secretario restituya y entregue las dichas escrituras, retenta copia, y pide justicia. El Licenciado Bayona. Juan Iñiguez.”
            “En Pamplona en Consejo en juicio sábado a doce de noviembre de mil y quinientos ochenta y ocho años, leyda esta petición en presencia de Beortegui, sustituido de Dindart, procurador suplicante, el Consejo Real mandó que yo el secretario infrascrito dé a la parte del suplicante treslado aciente fe de las escritura referidas en esta petición, citada la parte contraria para el efecto que declara y asentar por auto a mí, presentes los Señores Licenciados Corra, Regente, y Rada. Miguel Barbo, Secretario.”
            “En Pamplona jueves a doce de henero de mil y quinientos ochenta y nueve años yo el escribano infrascrito cité a Juan de Olagüe, procurador contrario, para que luego parezca en la posada del Secretario Barbo oy a las nueve oras de antes de mediodía a ver sacar, corregir y comprobar los treslados de las escrituras que por esta petición se pide con sus originales y el treslado de la escritura original que proceso a de quedar y en fe de ello firmé.
            Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Nabarra, de Castilla, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Murcia, de Jaén, de Flandes y de Tirol, etc. Al fiel consejero bien amado nuestro el amado Bartholomé de Benabente, nuestro Fiscal, Alcalde, Jurados, vezinos y Concejos de los lugares de la Valle de Burunda y al posesor de la Casa de Celaya, y a los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Çudaire, tanto concejal como singularmente a cada uno según lo infrascrito os toca y atañe acemos saber que de parte de Remón de Celaya y consortes ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor a sido presentada la petición seguiente:
            Sacra Magestad. Remón de Celaya, vecino del lugar de Olaçagutia, Pedro de Celaya menor, y Juan de Celaya menor, vecinos del lugar de Alsasua de la Valle de Burunda, dicen que el dicho Remón de Celaya es hijo legítimo y natural de Juanes López de Celaya y María Lucea su muger, difuntos, vezinos que fueron del dicho lugar de Olaçagutia y el dicho Juan López de Celaya fue hijo legítimo y natural de Lope de Celaya y María García de Iturralde su muger, así bien difuntos, vecinos del mismo lugar, y el dicho Pedro de Celaya es hijo legítimo y natural de Pedro de Celaya y María Centol, vecinos del lugar de Alsasua, y Pedro Celaya, su padre, fue también hijo legítimo y natural de Juan López de Celaya, difunto, vezino que fue del mismo lugar y el dicho Juanes de Celaya es hijo legítimo y natural de Martín Sanz de Celaya, y María Martín, su legítima muger, vecinos que fueron del dicho lugar de Alsasua, y el dicho Martín Sanz de Celaya fue hijo legítimo y natural de Michele e Juan Sanz de Celaya difunto, vezino que fue del dicho lugar de Alsasua, y los dichos Lope de Celaya, aguelo del dicho Remón de Celaya, Juan Pérez de Celaya, aguelo de Pedro de Celaya y Mochele y Juan Sanz de Celaya, aguelo de Juanes de Celaya fueron hijos y decendientes por recta línea de barón de la Casa de Celaya, situada en el dicho lugar de Alsasua, que es solar antiguo, conocido e indubitado de hombres nobles, e hijosdalgo, libre, inmune y exsempta de toda pecha, dever y serbidumbre, que en este Reyno y fuera de él suelen y acostumbran pagar los labradores pecheros y sus casas y vienes, y los suplicantes y sus padres, aguelos y antepasados como decendientes por línea reta de la dicha Casa y solar an estado y están en costumbre y posesión, ábito, trato, fama y reputación de hijosdalgo notorios e indubitados, husando y exercitando los oficios que suelen y acostumbran las personas desta calidad y condición, porque los dichos lugares de Olaçagutia y Alsasua y la Valle de Burunda, donde aquellos son comprensos entre los hijosdalgo y labradores de su origen y esta diferencia, que los hijos de algo acen oficios de Alcaldes y los labradores de Merinos, y executores y en esto son conocidos y diferenciados y los suplicantes y sus padres, aguelos y antepasados, como personas de la dicha condición, an sido electos para el efecto de Alcalde por los once diputados de la 

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