miércoles, 13 de noviembre de 2013

Alsasua: 1545 - 1699: contrabando de trigo y cebada


  • Alsasua: 1545: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, vecino del mismo, sobre saca de cebada a Guipúzcoa. 1
  • Alsasua: 1553: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, Miguel Gainza, alias Xuria, Miguel Zuasti, Juan López el Sordo, Pedro Apaez, Lope García, vecinos de Alsasua, sobre saca de grano. 2
  • Alsasua: 1574: El Fiscal contra Miguel y Juan de Lecea, guardas de Alsasua, presos, sobre complicidad en la saca de trigo. 2
  • Alsasua: 1574: “Contra los trigueros de Alsasua”. 4
  • Alsasua: 1577: “Contra Juanes de Albistur, vecino del lugar de Alsasua, sobre acumularle haber hecho ciertos tratos usurarios”. 8
  • Alsasua: 1612: “El Fiscal y Pedro de Lesaca, escribano y portero real, vecino de Arróniz, contra Miguel (Fernández) de Garayalde y Lazcano, vecino de Alsasua, sobre saca de cebada.” 10
  • Alsasua: 1614: denuncia por caza y pesca contra varios de Burunda. 13
  • Alsasua: 1699: “El Fiscal contra Juan de Ayuca menor de edad, vecino de Alsasua, sobre retractación de declaración(1) en un pleito del Fiscal contra Pedro Gorosabel y Juan de Larralde, guardas, presos por descamino de un rocín y 4 robos de trigo”. 14

Alsasua: 1545: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, vecino del mismo, sobre saca de cebada a Guipúzcoa.

El martes 18 de agosto de 1545 Pedro de Alsasua, Zelaia en realidad, llevaba en un macho una carga de cebada (7 robos de “ordio”) a Guipúzcoa, y le confiscaron el ordio y la cabalgadura entre Pedro de Angulo y Joanes de Alsasua, a las 9 de la noche.
Pedro, hijo de “Joanico de Celaya”(1), declara el 21 de agosto en Pamplona que es pobre y que llevaba la carga en un macho prestado, y lo hacía por pura necesidad; llevaba la cebada con idea de venderla en Segura (lo apresaron en “Huberaga”), para pagar 4 bulas: para él, su muger y sus padres; dice que ignoraba la prohibición de pasar grano.
            La saca de grano, especialmente trigo, estaba prohibida bajo la pena de 100 azotes y la pérdida del grano y de las caballerías. El Consejo Real determinó la confiscación de la cebada, y que dando fianzas, 20 ducados por el macho, se fuera a su casa, como lo hizo.
(1) “Joanico Celay”, en otra cita. (AGN Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, D. Barbo, año 1545 n.º 1790).
**************

Alsasua: 1553: El Fiscal contra Pedro de Alsasua, Miguel Gainza, alias Xuria, Miguel Zuasti, Juan López el Sordo, Pedro Apaez, Lope García, vecinos de Alsasua, sobre saca de grano.

El 19 de enero del año 1553 a instancias del Fiscal, quejoso de que se incumple la prohibición de sacar grano, porque los pueblos no ponen guardas, se abre una información.
El 21 de mayo de 1554 declaran algunos testigos en Alsasua:
“Nicolás de Belaunça”, vecino de Alsasua, de 60 años, dice que este año es Alcalde del Valle de Burunda “Inigo García de Iturmendia, vecino de Iturmendia”, y da los nombres, de los que andan pasando trigo y cebada a Guipúzcoa desde Los Arcos:
“Lope Hernándiz de Iriarte menor de días, y Pedro hijo de Juan Périz Muniain, Pedro de Arramendía, Peru Apaez, Pedro hijo de Joanico de Celaya el Sordo, Miguelico de Çuazti, Miquele Martiz el Mesonero, Petri Lope García”, todos de Alsasua.
            “Eztibariz de Muniain”, vecino de Alsasua de 30 años, explica que los que autores del contrabando serían: “Michel Gainça y Pedro Martiz de Iriberri”.
            Juan de Asiain, vecino de Alsasua, de 40 años, coincide con Nicolás Belaunza en su testimonio.
            En su mayor parte estos vecinos de Alsasua nada saben del contrabando:
“Domingo de Pascoal”, de 35 años; “Miguel Xuria”, de 40, “Joan Miqueliz” de 70; “Joan de Erbina” de 60; “San Juan Tornero”, de 24; “Pedro de Gariain, dicho Celaya”, de 34; “Joanes Tornero”, de 40; “Martín Ferrero”, de 60; “Miguel de Echeberría”, de 22 años, “dixo que conoce a Miguel de Gainça alias Xuria”, que en otros procesos se le cita como “Xurio”; “María de Erbina alias de Alsasua”, de 24 años; “María Martín muger de Lope Galant, vecina de Alsasua... de 50 años”, dijo que no sabía nada del caso; “Juan yherno de Martín López, alias Garro”.
             A pesar de tan pobres testimonios se mandó que se presentasen en Pamplona los citados por algunos testigos; los mulateros cuestionados responden a la acusación diciendo que el trigo lo han comprado en Los Arcos, que pertenece a Castilla, y llevado a Guipúzcoa, que pertenece a la misma, pagando los albaranes correspondientes, y los presentan en prueba de lo dicho. A su favor declaran otros vecinos:
“Juan de Mazquiarain”, de 25 años, “Joan de Iriarte”, de 60.
“Pedro de Ciordia, alias Pedro Apez”, que también escriben “Apaez”.
            El 9 de junio de 1554 se sentenció contra “Petri de Alsasua, Miguel Gainça, Pedro hijo de Juan de Muniain, Pedro Apaez, Joan López Sordo, Miguel Çuazti y Joane Martiz”, vecinos de Alsasua, a que paguen 10 libras con costas, por ser la primera vez. (AGN Procesos Sentenciados, Salvador Laborda, 2.ª Serie, año 1554, n.º 2355).
***********************

Alsasua: 1614: denuncia por caza y pesca contra varios de Burunda.

El 23 de julio de 1614 se denuncia que se pesca indebidamente, con la declaración al día siguiente de algunos testigos:
“Joanes de Erbiña”, vecino de Olazagutia, de 34 años, dice que ha visto a “Pedro Ladrón de Luçuriaga, vezino y al presente Jurado del lugar de Ciordia y Miguel de Ascarça y Joan Périz de Muniain, sastre, vecinos del dicho lugar de Alsasua”, que pescan de día y de noche y “hacen grandes pescas de truchas... que sacan la vida con sola la pesca y la venden a la Provincia de Álaba... También a visto a Lope de Goicoechea y Joanes de Goicoechea, hermanos, hijos de Martín Lópiz de Goicoechea, residentes en el dicho lugar de Ciordia... con remangas.”
Sien embargo, los testigos presentados, en su mayor parte, no saben nada del caso:
“Joanes de Muniain”, vecino de Olazagutia, de38 años, declara que no ha visto a pescar a nadie.
“Miguel de Arça, menor”, vecino de Ciordia, de 22 años, no sabe de la denuncia.
“Joan Martínez de Urdiain”, vecino de Ciordia, de 38 años.
“Pedro de Boyçue”, de 35 años, de Alsasua.
“Gaspar de Mendiluce”, vecino de Alsasua, de 35 años.
“Esteban de Mentiluce”, vecino de Alsasua, de 37 años.
“Pedro de Barrena”, vecino de Alsasua, de 36 años, dice que hace un año en el tejado de la casa de su suegro, Pedro de Celaya, había palomas y alguien de un tiro arcabuz mató de ellas; luego le dijeron que había sido Juanes de Albizu.
“Juanes de Albiçu, vecino de Alsasua... persona que ordinariamente y de continuo trabaja en los montes haziendo tablas para baynas de espadas”, y que solo va a Alsasua a oír misa los días de fiesta, y niega haber tirado con arcabuz a “palomas caseras”.
“Juanes de Iriarte”, de 38 años “Miguel de Gainça y Mendiçabal”, de 34, vecinos de Alsasua, declaran que Joanes de Albizu trabaja en el monte y no mata palomas.
A pesar de todas las declaraciones exculpatorias se les mandó presentarse en Pamplona para el 17 de octubre de 1614; faltaron algunos y se dictó orden de captura; sin embargo, como habían dado poderes ante la acusación, sobre la cual decían ser inocentes, quedaron en libertad en Pamplona con fianzas el 14 de noviembre.
Sentencia pronunciada el 5 de diciembre de 1614:
            “En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor entre parte nuestro Fiscal y Juan Martínez su denunciante, acusantes, de la una parte, contra Pedro Ladrón de Luçuriaga, Jurado del lugar de Ciordia, Juanes de Erbina, vecino de Olaçagutia, Miguel de Ascarça y Juan Pérez, vecinos del lugar de Alçasua, Lope de Goicoechea y Juanes de Goicoechea, hermanos, residentes en el dicho lugar de Ciordia, y Juanes de Albiçu y Martolo de Goicoa, vecinos del lugar de Alsasua, acusados de la otra parte, sobre que los acusan que contrabeniendo a las leyes de este Reyno an pescado en tiempos bedados como pescadores cosarios destruyendo los ríos con remangas y otros ingenios prohibidos y que de hordinario suelen tirar con arcabuces a palomas caseras destruyendo todos quantos pueden, piden sean condenados en las mayores y más grabes penas en que hubieren incurrido executándolas en sus personas y bienes y sobre otras cosas en el proceso desta causa contenidas.
            Fallamos atentos los autos y méritos del proceso desta causa y lo que del resulta que debemos de condenar y condenamos a los dichos Pedro Ladrón de Luçuriaga, Joan de Ervina, Miguel de Ascarça, y Juan Pérez, acusados en cada veinte libras y a los dichos Lope y Joanes de Goicoechea y Juan de Albiçu, también acusados en cada diez libras, las dos partes para nuestra Cámara y Fisco y gastos de justicia por mitad y la otra tercera parte para el dicho Juan Martínez denunciante, y mandamos a los dichos acusados guarden las Leyes deste Reyno en raçón de la caça y pesca, so pena de que serán castigados con rigor con costas y absolvemos y damos por libre y quito al dicho Martolo de Goicoa, acusado, sin costas y así los pronunciamos y declaramos. El Licenciado Feloaga.
            En Pamplona en Corte en la Audiencia viernes a cinco de deziembre del año mil----

No hay comentarios:

Publicar un comentario