viernes, 24 de mayo de 2013

Olazagutia: 1606 - 1705: reparación de la iglesia y las ermitas propias del pueblo




1606: Basílica de Nuestra Señora:


“Obra 1606 jullio 7 Olaçaguytia. Escritura en razón de la obra de la basílica de Nuestra Señora del lugar de Olaçaguytia entre Pedro Ochoa de Arin, pintor, y Pedro de Mentuluce año 1606”.

“En el lugar de Olaçaguytia a siete días del mes de julio año mil seiscientos y seis en presencia de mi, escribano público, y testigos infrascritos constituidos en persona Don Miguel de Arramendia vicario del dicho lugar Pedro de Mentuluce mayordomo de la basílica de Nuestra Señora del dicho lugar nombrado por los jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar de Olaçaguytia, cuyo patrono es él, el qual dixo que en virtud de la declaración pronunciada por el señor Licenciado Don Juan de Peralta Muñatones, vicario general deste obispado, a los veinte y ocho de junio último pasado y husando del daba y dio la caja he imagen de Nuestra Señora del dicho lugar para efecto de decorar y estofar según las condiciones siguientes a Pedro Ochoa de Arin, pintor, vezino del lugar de Arviçu, quien debaxo dellas se a obligado como por esta escritura se obligó de acabar para el día y fiesta de Nuestra Señora de septiembre primero veniente sin otro término alguno:

1.º Primeramente que la imagen de Nuestra Señora se a de dorar y estofar.

2.º Ítem que en las dos tablas que están a los dos lados de la dicha caja se ayan de pintar dos figuras, a saver es: San Miguel en una tabla, y en la otra Sanctesteban al óleo.

3.º Ítem más en el frontispicio de la caja se a de hazer un Dios Padre, y lo demás dorado....

1645: reclamación por el retablo de la iglesia.

“Baltasar Miquélez de Mendiluce, Juanes de Goicoechea y otros vecinos de Olazagutia, contra Juan de Arza, escribano real, vecino de Alsasua, sobre ejecución por 133 ducados, resto de 196 ducados del arriendo de la primicia de la iglesia parroquial de Olazagutia.”
Exponen los vecinos de Olazagutia que Juan de Arza arrendó los frutos primiciales de los años 1643, 44 y 45 en la cantidad de 196 ducados.
Los que reclaman por el retablo son:
a) Juanes de Goicoechea, casado con María Erramu Barrena,
b) Andrés de Galbete, casado con Isabel de Arza (nieta de Martín Barrena), y
c) Martín Barrena....


1653: Arreglo de la basílica de Nuestra Señora, que llevará bóveda con arco de “piedra de toba” y lo demás de arenisca, pilares y dentellones. La obra en dos años la hará Domingo Pérez de Mezquia, de Albéniz.
“Escritura de combenios y obligación de cierta obra de la hermita de Nuestra Señora del término de Olaçagutia entre los Regidores, y Mayordomos y Domingo Pérez de Mezquia, Maestro Cantero.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín de Viguria, legajo 16).
            “En el lugar de Olaçagutia a seis de febrero del año de mil seiscientos cinquenta y tres, ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte Joanes de Aguirre y Pedro Lucea, Regidores del dicho lugar y Joseph de Çumarraga y Miguel de Alvéniz, Mayordomos de la Basílica de Nuestra Señora, sita en los términos del dicho lugar de la una parte y de la otra Domingo Pérez de Mezquia, vezino del lugar de Alvéniz, en la provincia de Álaba, los quales dixeron que en la dicha Basílica ay necesidad de hacerse ciertas obras de cantería, y para ello está dada licencia por el Licenciado Don Carlos Muñoz de Castilblanque, visitador general deste obispado, en virtud de la qual se han concertado los dichos Regidores y Mayordomos con el dicho Domingo Pérez de Mezquia, Maestro Cantero, en que haga la dicha obra que es la vóbeda de la dicha iglesia lebantándola más...

1687: Obras en la iglesia y en las ermitas.

“Urdiain, diciembre 13 de 1687. Escritura de remate, condiciones y obligaciones de las obras de cantería de la torre, pórtico, ciminterio, y hermitas de la parroquial del lugar de Olazagutia, otorgada entre Don Martín de Albéniz, vicario, que a sido de la dicha parroquial, Martín de Balanzategui y Domingo de Iturbe, Maestros Canteros, vezinos de Salvatierra, por la suma y cantidad de 15.992 reales.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 17, n.º 42).
            “En la villa de Çumarraga a cinco de diciembre del año de mill y seyscientos y ochenta y siete ante mi el escribano y testigos se juntaron Domingo de Oyarbide y Juan López de Iturbe, vecinos de esta dicha villa y Joseph de Zumaeta, y Juan de Iturbe, vecinos de la villa de Villa Real que es en esta muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, los quatro de mancomún a boz de uno, y cada uno de ellos de por sí, y por el todo insolidum renunciando como renunciaron las Leies de duobus reys devendi y la autentica presente de fide iusoribus y la Hepístola del divo Adriano y las demás de la Mancomunidad en forma; y dixeron que los administradores de la yglesia parroquial y hermitas del lugar de Olazagutia, que es en el Reyno de Nabarra, pusieron en última...


1796: Poder notarial.


“Olazagutia y maio 18 de 1796. Poder del lugar de Olazagutia sobre las misas de ermitas y los conjuros, en favor de Francisco Xabier de Ollo, procurador del Tribunal Eclesiástico.”

“En el lugar de Olazagutia a diez y ocho de maio de mil setezientos noventa y seis en presencia de mi el escribano real y testigos infrascritos se juntaron en su casa y sala de Aiuntamiento como lo tienen de uso y costumbre los señores Rexidores, vecinos y Concejo de este lugar, con abiso ante diem, que nombradamente son:

Juan de Oianader, y Francisco Galbete, Rexidores,

Christóbal Ezquer de Lizarraga, Francisco Miguel Ezquer de Lizarraga, Juan Andrés Ezquer de Lizarraga, Juan Andrés y Francisco Galbete, Bernardo Alejandro y Christóbal Ezquer de Lizarraga, Joseph Aiestaran, Bernardo y Juan de Miquélez, Domingo y Martín y Diego Domingo de Bengoechea, Andrés Esteban de Albéniz, Juan Joseph y Juan Diego Oraa de Zumárraga, Andrés Ignacio y Joseph Veinaran, Joseph Beinaran, Christóbal y Juan Andrés Fernández, Diego Miguel y Andrés Ignacio, Martín Esteban y Joseph de Gastambiza, Diego de Gastambiza, Fermín Esteban de Lizarraga, Pedro, Diego y Juan Andrés de Aguerre, Juan Francisco y Pedro Ignacio Gainza, Pedro Esteban, Joseph, Andrés y Joseph Lezea, Juan Joseph Galbete, Juan Miguel y Juan Andrés Galbete, Diego y Lorenzo Aguerre, Joseph y Bauptista Otegui, Francisco Antonio Galbete, Julián Puzua, Pedro Miguel Beinaran, Joseph Miguel Esteban Lizarraga, Joseph Miguel y Joseph Bengoechea, Bartolomé y Juan Joseph Miquélez, Joseph Miguel de San Román, Lázaro y Juan Andrés López de Goicoechea, Miguel y Miguel Ignacio Galbete, Josef Ignacio Oyarzabal, Sebastián López de Goicoechea, Andrés, Adrián y Andrés López de Goicoechea, Lope de San Román, Juan Francisco y Juan Miguel de Gastanbiza, Joseph Arramendia, Lázaro López de Goicoechea, Lázaro López de Goicoechea maior y menor, y otro Lázaro López de Goicoechea, Joseph Galbete, Lorenzo Esteban de Beinaran, Juan Diego Ondarra, Juan Joseph Elizalde, Miguel Francisco Goñi, Juan Andrés y Juan Lucas Miquélez, Juan Antonio Urmeneta, todos vecinos conzejantes de este dicho lugar, de las quatro partes de que se compone este vecindario las tres y más Conzejo haciente y celebrante, los presentes haciendo y otorgando por sí y los ausentes por quienes prestaron voz y capción de rato grato et iudicatum solvendo, prebenidos de su disposición por mi el dicho escribano, de que doy fee y estando así juntos, dijeron todos de conformidad que por Don Joseph Miguel de Aguirre, presbítero vicario de la parroquial de este lugar, y Don Esteban de Goicoechea, beneficiado de la misma, sin razonable pretesto, causa ni razón se escusan a celebrar misa en la ermita de San Esteban los sábados contados desde Pasquas de Pentecostés hasta el mes de agosto como se a acostumbrado todos los años desde que no ay memoria, queriendo se les pague por fuerza tres reales de estipendio por cada misa, sin que hasta aora se les haia dado más que una peseta, ni que tengan motibo justo por esa misa, porque por la cercanía no necesitan de caballería ni aunque la tengan son árbitros por negarse a su celebración si no para pedir aumente a juez competente, y lo mismo se a escusado a la celebración de la que se había de celebrar el día de aier tercer día de Pascua en la de San Adrián habiendo respondido dicho Don Esteban que si se le daba el estipendio de cinco pesetas iría y de lo contrario no la celebraría y con en efecto no la celebró quedando por esa falta dichos vecinos en el maior desconsuelo viendo que por solo la voluntaria escusación de dichos párroco y beneficiados se les defraudaba de una pía devoción y costumbre tan antigua que no alcanza su principio la memoria de los hombres, y se agraba más su pena, y sentimiento al ver que siendo costumbre el hechar sus conjuros al tiempo de la misa maior desde Santa Cruz de maio hasta aora no an comenzado, lo que les es imposible disimular, porque a más del escándalo que les causa pueden resultar maiores sentimientos y a fin de precaverlos en lo posible resuelven comformes se acuda a la superioridad del Tribunal Eclesiástico o a quien corresponda a fin de que se les obligue a que en conformidad de la anticuada costumbre cumplan con su obligación dichos párroco y beneficiados como sus antezesores así en lo expuesto como en todo los demás que más por menor se expondrá siendo necesario, para lo qual y según en su razón qualesquiera pleitos, recursos y causas que sean necesarias en todas instancias y tribunales por apelación fueran y demás dan, otorgan y comfieren todo su poder cumplido a Francisco Xabier de Ollo procurador del dicho tribunal eclesiástico de este obispado con franca, libre y general administración sin ninguna limitación y con facultad de que pueda sustituir en favor de qualquier otro procurador de dicho tribunal o de los de apelación o en el tribunal real por los artículos de fuerza una y todas las veces que le pareciere, pues para ello lo anexio y conexio le dan y comfieren dicho poder y se obligan a tenerlo por bueno con todos sus bienes y rentas de este dicho lugar y quanto en su virtud se hiziere, obrare y negoziare por dicho su procurador y sus sustituidos y a relebarlos de todo mal y daño mediante la cláusula iudicium sisti et iudicatum solbi y como comunidad renuncian la restitución in integrum prevenidos de su disposición por mi el dicho escribano de que doy fee y así lo otorgaron siendo testigos Santos Gainza e Ignacio Gastanbiza, naturales y residentes en este lugar y firmaron los que sabían y en fee de ello yo el escribano.
Pedro Ignacio Gainza, Juan Andrés Ezquer de Lizarraga, Christóbal Ezquer de Lizarraga, Juan Ignacio de Hurmeneta, Francisco Ignacio Oyarzabal, Miguel Ignacio de Galbete, Miguel Ezquer de Lizarraga, Lázaro López de Goicoechea, Diego de Gastaminza, Juan Francisco de Gastaminza, Domingo de Bengoechea, Fermín Ezquer de Lizarraga, Francisco Ignacio Gastaminza. Ante mi Manuel de Cáseda, escribano.”

 



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