viernes, 22 de marzo de 2013

Olazagutia: 1589: problemas entre vecinos por una calleja


1589: Problemas entre vecinos de Olazagutia por una calleja.
Pedro Sanz cierra con espinos y troncos una calleja (etxarte) situada entre la casa de Pascuala de Olazagutia y la de María de Elizalde, viuda, por cuyo nombre era conocida la casa desde hacía muchos años.
Juan de Arciain y su hijo Pedro, de 13 años, quitan los obstáculos, y menudean los insultos de este estilo: “puta perrasca” (f. 21v); “tu gran yegoa mejor eres para eso que para otro” (f. 21v); “tratándole de caratula” (folios 23v, 25v, 97); por todo ello se formula una denuncia el 11 de septiembre de 1589.
Los artículos siguientes presenta Pedro Sanz, casado con Mari Antona de Galarza, en su defensa el jueves 18 de septiembre de 1589:
“Joan de Olague, procurador de Pedro Sanz y Mari Sanz, su hija, y consortes, vezinos de Olaçagutia, en desculpa de la quexa contra ellos dada, y quexan criminalmente contra Joanes de Arciain y Mari García Arciain, su hermana, y Pascoala de Arciain, su hija, y Pedro Arciain, su hijo, vezinos del mesmo lugar de Olaçagutia, entiendo probar los artículos siguientes:
1.º Primeramente que mis partes y cada uno de ellos, hablando sin jactancia, an sido y son muy buenos cristianos themerosos de Dios y de sus conciencias, de buena vida, fama, tratos y costumbres, templados y comedidos en todos sus dichos y hechos, quietos y pacíficos, apartados de ruidos, questiones y ocasiones, por tales tenidos, conoscidos y reputados y ello es público y notorio.
...
obiere. El Licenciado Echaide.”
“Que se les da seis días y cumplan con las asignaciones, pagando aquellos dando fianças de lo cumplir, y se comete a Gabriel de Oteiça.”

“En Pamplona en Corte en la sala de la consulta jueves a diez y ocho días del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta y nueve años. Juan de Olague, procurador suplicante presentó estos artículos, y la dicha Corte admitió su presentación y cometió el examen de los testigos por el tenor de ellos a Gabriel de Oteyça, escribano real, y que dentro de seis días haga la dicha desculpa dando fianças de estar a justicia, y pagar lo juzgado de que cumplirán con las asignaciones los dichos acusados y lo mandó asentar por auto a mi. Pedro Tercero, escribano.”
“Articulado de desculpa y quexa de Pedro Sanz y consortes, vezinos de Olaçagutia,
Contra
Joanes de Arciain y consortes”.

Y porque el negocio es sobre palabras y la información contraria la recevió, Joan de Arrayoz, comisario, que está en la ciudad, y al qual jura le tienen por sospechoso: Suplica a V. Mag. mande cometer a otro receptor que luego para y dalles término de diez ó doce días de aquí a Burunda para hazer su desculpa y quexa, y presentarse con ella que siendo necesario dará fianças de representarse y que en el interin no se provea contra el dicho Pero Sanz y su hija María Sanz e pide justicia.”
Entre los testigos, que declaran hacia el 1 de octubre de 1589, aparecen:
García de Mazquiaran, entallador, de 60 años.
Pedro de Iriarte, entallador, casado con María Hernandoiz.
Sebastián Centol, vecino de Alsasua, de 68 años, pero natural de Olazagutia, de donde salió por casamiento, era hijo de Juana Centol....
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta, que los Alcaldes de nuestra Corte que de esta causa conoscieron pronunciaron bien su sentencia, y que la debemos confirmar y confirmamos como sentencia bien y justamente pronunciada, en quanto condenaron a los dichos Pero Sanz y María Sanz, su hija, acusados y defendientes en cada treinta libras, la mitad para nuestra Cámara y Fisco y la otra mitad para gastos de justicia y así bien en quanto dieron por falsas y mal dicha las palabras injuriosas de que fueron acusados haber dicho contra los quexantes y declararon no caber aquellas en ellos ni en ninguno dellos y en quanto absolvieron a los dichos acusantes de la reacusación contra ellos puesta, con esto que las dichas libras sean cada diez y en quanto a lo demás la rebocamos y así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Liedena. El Doctor Calderón. El Licenciado Rada.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a trenta y uno de octubre de mill y quinientos y noventa años el Consejo Real declaró y pronunció la sobredicha sentencia
difinitiva según y de la manera que en ella se contiene en presencia de Liçoain y Olagüe, procuradores desta causa, y mandó asentar por auto su pronunciación a mí, presente el señor Licenciado Rada. H. de Aragón, secretario. Por traslado Juan de Hureta”.
A la sentencia le sucedió una discusión por las costas, que Pedro Sanz consideraba excesivas: Arciain pedía 3 reales por día perdido, que al final quedaron en real y medio, ascendiendo las costas a 1.406 tarjas y 8 cornados. (AGN Procesos, Sentenciados, 2.ª Serie, Juan de Ureta, año 1590 n.º 7265).


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