martes, 3 de marzo de 2015

Irurre 1709 toponimia Carta de gracia perpetua

Irurre
Toponimia. Carta de gracia perpetua.
1709: “Escritura censal de 60 ducados de principal otorgada por Pedro de Urra, vezino del lugar de Irurre, de la Valle de Guesalaz, en favor de Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano, vecino de Alsasua.”
            “En el lugar de Alsasua a los quatro días del mes de deziembre de mil setecientos y nuebe ante mí, el escribano y testigos, que abajo serán nombrados, pareció presente, Pedro de Urra, vezino del lugar de Irurre, de la Valle de Guesalaz, y certificado de su derecho dijo vende a favor de Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano, vecino del dicho lugar de Alsasua, que está presente y aceptante y para quien él quisiere y mandare tres ducados de zenso y renta en cada un año, los quales son por la suma y cantidad de sesenta ducados de prinzipal, que oy este día y al tiempo del otorgamiento de esta escritura le ha dado y entregado a censo a razón de a cinco por ciento, conforme a las Leyes de este Reyno en buena moneda de oro y plata usual y corriente en este
Reyno, como son en cinco doblones de a ocho, los quatro de peso maior y el uno de peso de Italia y lo demás en reales de a quatro y de a dos, de cuia entrega y paga doy fee yo el escribano, por haverse hecho en mi presencia y de los dichos testigos al tiempo del otorgamiento de esta escritura, y teniéndose por contento y entregado de ellos a su querer y voluntad dio por libre y le otorga Carta de Pago en forma con obligación que haze de no pedirle otra vez pena de costas y daños y promete y se obliga con su persona y vienes muebles y raíces havidos y por haver de pagar al dicho Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano en su tiempo y a sus succesores en el suio los dichos tres ducados de censo y rédito en cada un año, haciendo la primera paga para el día quatro de deziembre del año primero viniente de mil setecientos y diez al delante en semejante día y plazo los demás años siguientes mientras no luiere y redimiere la suma prinzipal, para el seguro de la qual y paga de sus réditos así bien se obliga generalmente con su persona y vienes muebles y raíces havidos y por haver y especial y expresamente obliga he hipoteca los vienes siguientes, sin que la general obligación derogue la espezial ni por el consiguiente la especial a la general, sino que ambas tengan la devida subsistencia:
            1. Primeramente la casa en que al presente vive en el dicho lugar de Irurre con su gozo de vecindad de calidad de hijos de algo afrontada con casa de Lorenzo de Zelaia y Miguel de Salinas, su sobrino, y Domingo Fernández y María Paula de las Heras, su muger, sucesores de Pedro de las Heras, vecinos del mismo lugar.
            2. Ítem una viña de diez peonadas, poco más o menos, en el término de Elsobia afrontada con viña de Sevastián de Torre y Miguel Pérez, vecinos del dicho lugar y del de Garisoain, que al presente poseen Doña Francisca Morras y Juaquín Pérez.
            3. Ítem otra viña de seis peonadas en el término de Neusol afrontada con viña de Ignacio de Andueza, succesor de Martín de Ecai y Pedro de Ulzurrun succesor de Jerónimo Salinas.
            4. Ítem una pieza de catorze robadas con su corral sito en el término de Muru, afrontada con piezas de Miguel Francisco Torres, vecino de Garisoain, succesores de Joseph de Torres, su padre, y Don Jerónimo de Azcona, vecino de Lerate.
            5. Ítem en el Camino del Molino de Lerate una pieza de diez robadas sita en los términos del dicho lugar de Lerate afrontada con piezas de Don Jerónimo de Azcona, succesor de Don Miguel de Ollo, abbad que fue del dicho lugar de Lerate y Martín de Muniz, sucesor de Martín de Burunda, vecino del mismo lugar.
            6. Ítem una viña de ocho peonadas en el término de Arluzea, término del dicho lugar de Irurre, afrontada con viñas de Cathalina de Urreta, viuda de Juan Remírez de Urdanoz, vecina de Garisoain, y Cathalina de Ganuza, viuda de Juan de Arandigoyen, vecina de Irurre.
            7. Ítem otra viña de quatro peonadas sita en el término de Garisoain, afrontada con viñas de Miguel Francisco de Torre, vecino de Garisoain y Cathalina de Urreta, viuda, vecina del dicho lugar de Garisoain.
            8. Ítem otra pieza de siete robadas de sembradura sita en el término de Lerate, como se va al Molino del dicho lugar, afrontada con piezas de Don Miguel de Latasa, vecino de la ciudad de Pamplona.
            9. Ítem otra pieza de ocho robadas en el dicho término del lugar de Lerate afrontada con piezas o yermos conzejiles del dicho lugar y Regajo.
            10. Otra pieza de quatro robadas en el término de Arradia, término del dicho lugar de Garisoain afrontada con viñas del dicho Miguel Francisco de Torres y Pedro de Irisarri, vecino del dicho lugar de Irurre.
            Todos los quales dichos vienes son suios propios, francos, libres y quitos de toda carga de zenso ni otro dever alguno espezial ni general, ecepto que la casa, viñas y piezas de los primeros cinco ítenes de esta hipoteca deven al dicho Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano y Clara de Galarza su muger, como a succesores de Pedro de Galarza su padre, suegro, ya difunto vecino que fue del dicho lugar de Alsasua, cinquenta ducados de principal a razón de a cinco por ciento que cargó Juan de Urra, padre del otorgante en veinte y seis de octubre del año mi seiscientos y sesenta y nueve ante Juan de Ulzurrun y Ubani, escribano real ya difunto, vecino que fue del lugar de Villanueva de la Balle de Yerri, que ser ello así verdad juró a Dios y a una señal de la cruz y palabras de los santos quatro Evangelios en mano de mí, el dicho escribano, de que doy fee y promete y se obliga en la forma sobre dicha con su persona y vienes muebles y raíces havidos y por haver de que los dichos vienes ypotecados son valiosos y cantiosos para la seguridad de la dicha suma principal y paga de sus censos y los ará ciertos y seguros, quitados de todo pleyto, impedimento y mala voz y los tendrá en su pie y buen estado amexorados y no apeorados sin partir ni dividir ni imponer ni cargar sobre ellos otro censo ni obligazión sin hazer expresa menzión del dicho censo para que prefiera y tenga su privilegio de anterioridad y sean los primeros acrehedores del dicho Joseph Fernández en su tiempo y sus succesores y en el suio.
            Y esta escritura la otorga con calidad y condición expresa y no sin ella que reserva en sí y sus succesores Carta de Gracia Perpetua para poder luir y redimir este dicho censo de manera que siempre y quando que el otorgante en su tiempo y sus succesores en el suio dieren y pagaren al dicho Joseph Fernández de Garaialde y Lazcano en su tiempo y a sus succesores en el suio los dichos sesenta ... COMPLETO PDF

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