martes, 26 de marzo de 2013

Olazagutia: 1566: pleito agravado por falso testimonio


 COMPLETO EN PDF 12 P
Toponimia
“Angustia aspia
Araztegui echealdea
Ardançan
Azpicobermaua
Belazthinchoza
Eguibil
Errota aurreta
Esquinarbin” “Joandene Anoyz
Larrondoeta
Mentartea: “que se afruenta con Salbidea”
Musaquaran
Otadia
Salbidea
Soraberrieta”

El 4 de abril de 1566 se trata acerca de una “enpara”, cuyo texto sirve para explicar sus características:

“S. Mag. Joan de Guzmán, procurador de Pero Sanz de Recalde, y Gracia de Urdiain y Joan de Ciordia, dize que por aber costumbre, como la ay de sienpre en acá y de tiempo prescrito a esta parte en toda la Tierra y Valle de Burunda de hazer enpara por el Merino de la dicha, por mandado del Alcalde, en todos los bienes terribles de los deudores a pidimiento de los acreedores, la quoal enpara suele estar en pie asta contentar y pagar a los dichos acredores, porque a no hazer esto muchas vezes se a visto los tales deudores enagenar sus bienes terribles y quedar los acredores sin su hazienda, y conforme la dicha costumbre antiquísima el Alcalde de la dicha Valle, abiendo enparado ciertas pieças de tierra de Joane Miquelez y de María Pérez de Iturmendi, su muger, a pidimiento de los suplicantes y por cierta deuda, que se les debe, y estando así enparados y la causa pendente ante el dicho Alcalde, por petición que a dado la dicha María Périz de Iturmendi, la dicha causa a sido abocada en vuestra Corte y se le a lebantado la dicha enpara, dando probisión para que el dicho Alcalde la vuelva en la posesión de los dichos bienes y porque a dársele lugar a ello la dicha María Périz podría vender y enagenar sus bienes, y los suplicantes quedarían sin alcançar el interese que della deben aber, por ende: Suplica a V. Mag. mande prober de manera que dé fianças de estar a justicia con los suplicantes, porque carece de otros bienes fuera de las pieças enparadas, y si esto no hubiere lugar prober de mandamiento para el Alcalde de la dicha Valle, para que aga pregonar en el dicho lugar de Olaçagutia, y en otras partes de la dicha Valle, a que nadie sea osado a conprar de aquellas pieças proveyendo como convenga a la justicia de los suplicantes, la qual piden.” (folio 8)

El 20 de julio del mismo 1570 Pero Sanz de Recalde dice que lleva más de 20 días preso y pide que se le dé libertad para la ciudad con fianzas. Cuatro días más tarde los dos continuaban en las cárceles; el soldado no encontraba fiadores.
Por otra parte contra Pedro de Ziordia, cirujano vecino de Olazagutia, había mandamiento de busca y captura. La viuda María Périz de Iturmendi acude al portero real Miguel de Arruazu, de Uharte Arakil, para que vaya a por él; y éste le contesta que primero le pague su trabajo; la viuda acude a Pamplona a notificar la sorprendente respuesta el 24 de julio de 1570.
En Pamplona reaccionan inmediatamente mandando que vaya “so pena de suspensión de oficio por tiempo de tres meses y de ynbiar otro fiscal real a su costa a efectuar el dicho mandamiento”. (f. 270v)
La viuda sigue en sus razonables quejas:

“Pide que provean de mandamiento de captura contra María Joan Pérez de Mendiluce”.
“María Pérez de Iturmendia, pobre viuda, dize que entre otros testigos de Pero Sanz de Recalde, su contrario, es culpada María de Juan Périz de Mendiluce, viuda, la qual se a ausentado del lugar de Olaçagutia de miedo de ser presa, y a lo que se a dicho por horden y aviso que de esta ciudad le an imbiado el dicho Pero Sanz de Recalde y Joan de Çuaçu, presos y acusados de soborno de la dicha María de Juan Pérez y de los demás testigos, y a lo que se dize está la dicha María de Juan Pérez en la villa de Mendigorria, suplica a V. Mag. mande que sea aprendida y trayda a vuestras cárceles reales para que se haverigüe la verdad y alcance la suplicante justicia, cuyo cumplimiento pide costas y daños, etc. Pedro de Larramendi.
En Pamplona en Corte en en la Cámara de la consulta, lunes a veinte y quatro de jullio de mill y quinientos y setenta años leyda esta petición por la dicha Corte fue mandado que María de Juan Pérez de Mendiluce, viuda, en ella nombrado, parezca en persona en la dicha Corte dentro de tercero día después de la notificación del presente auto con apercibimiento que se le haze que si no pareciese dentro del dicho término, y pasado aquel se mandara inbiar por ella, y a su costa un oficial real y mandado asentar lo susodicho y despachar por auto a mi, presentes los Señores Alcaldes Ollacarizqueta, Suescun, Guerrero y Martínez. Antón de Ichaso, notario.” (f. 272 y 283)

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El 20 de julio del mismo 1570 Pero Sanz de Recalde dice que lleva más de 20 días preso y pide que se le dé libertad para la ciudad con fianzas. Cuatro días más tarde los dos continuaban en las cárceles; el soldado no encontraba fiadores.
Por otra parte contra Pedro de Ziordia, cirujano vecino de Olazagutia, había mandamiento de busca y captura. La viuda María Périz de Iturmendi acude al portero real Miguel de Arruazu, de Uharte Arakil, para que vaya a por él; y éste le contesta que primero le pague su trabajo; la viuda acude a Pamplona a notificar la sorprendente respuesta el 24 de julio de 1570.
En Pamplona reaccionan inmediatamente mandando que vaya “so pena de suspensión de oficio por tiempo de tres meses y de ynbiar otro fiscal real a su costa a efectuar el dicho mandamiento”. (f. 270v)
La viuda sigue en sus razonables quejas:

“Pide que provean de mandamiento de captura contra María Joan Pérez de Mendiluce”.
“María Pérez de Iturmendia, pobre viuda, dize que entre otros testigos de Pero Sanz de Recalde, su contrario, es culpada María de Juan Périz de Mendiluce, viuda, la qual se a ausentado del lugar de Olaçagutia de miedo de ser presa, y a lo que se a dicho por horden y aviso que de esta ciudad le an imbiado el dicho Pero Sanz de Recalde y Joan de Çuaçu, presos y acusados de soborno de la dicha María de Juan Pérez y de los demás testigos, y a lo que se dize está la dicha María de Juan Pérez en la villa de Mendigorria, suplica a V. Mag. mande que sea aprendida y trayda a vuestras cárceles reales para que se haverigüe la verdad y alcance la suplicante justicia, cuyo cumplimiento pide costas y daños, etc. Pedro de Larramendi.
En Pamplona en Corte en en la Cámara de la consulta, lunes a veinte y quatro de jullio de mill y quinientos y setenta años leyda esta petición por la dicha Corte fue mandado que María de Juan Pérez de Mendiluce, viuda, en ella nombrado, parezca en persona en la dicha Corte dentro de tercero día después de la notificación del presente auto con apercibimiento que se le haze que si no pareciese dentro del dicho término, y pasado aquel se mandara inbiar por ella, y a su costa un oficial real y mandado asentar lo susodicho y despachar por auto a mi, presentes los Señores Alcaldes Ollacarizqueta, Suescun, Guerrero y Martínez. Antón de Ichaso, notario.” (f. 272 y 283)
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“En la causa criminal que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en grado de suplicación entre partes María Pérez de Iturmendia, vezina del lugar de Olaçagutia, o Pedro de Larramendi su procurador acusantes de la una parte, y María Pérez de Olaçagutia abitante en el dicho lugar o Joan de Guzmán su procurador acusados de la otra sobre que le acusan aberse perjurado en una deposición y sobre otras cosas en proceso desta causa contenidas:
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que los Alcaldes de nuestra Corte que desta causa conocieron, pronunciaron bien su sentencia y que la debemos de confirmar y confirmamos, con esto que la condenación de açotes sea solamente a la vergüença, la qual sea llevada por las calles usadas y acostumbradas desta ciudad, publicando su delito y así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Pasquier. El Licenciado Baca. El Licenciado Bayona del Consejo Real.
En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a dezisiete de octubre de mill y quinientos y setenta y un años, el Consejo Real pronunció y declaró la retra escripta sentencia difinitiba según y como y de la manera que por ella se contiene en presencia de Pedro de Larramendi y Joan de Guzmán, procuradores de ambas partes, presentes los señores Licenciados Gasto, Regente, y Pasquier del Consejo Real. Juan de Çunçarren secretario.” (AGN Procesos Sentenciados, Juan Zunzarren fajo 4º 1571 n.º 1)... COMPLETO EN PDF 12 P

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