martes, 19 de marzo de 2013

Olazagutia y Alsasua en 1560 disputan por el cierre de terreno de cultivo

Los cierres trataban de dificultar el acceso de los animales a los terrenos cultivados, y consistían sobre todo en zanjas de bastante profundidad; la queja de Olazagutia defiende el libre acceso al aprovechamiento del terreno tras la retirada de la cosecha, y se protesta haber cerrado los parajes de “Berrioburu y Biriaco ayzondoa, y el camino público y real que pasa desde Burunda para la provincia”.
Niegan la posibilidad de vedar el paso a términos comunes, como es el caso de las zonas de “Isasia y Saras urruti y Alsasusarria”. Las zanjas llevaron cinco meses de trabajo a los vecinos de Alsasua, y se les mandaría volver a cubrirlas.
“Joanes de Iturmendi, alias Burubelz, vecino de Iturmendi” de 60 años dice que la acequia contenciosa dista de Olazagutia “ocho tiros de ballesta”; y otro testigo situaba la “cequia en distancia de una quarta de legua del lugar de Olazagutia”.
Estos cálculos dan 8 tiros de ballesta por ¼ de legua; así la distancia asignada a un tiro de ballesta serían unos 172 metros.
Topónimos citados:
Alsasusarri (-a)
Berrioburu
Biriaco Ayzondoa
Isasia: que “por otro nombre llaman Alsasusarria.” (folio 28)
Saras Urrutia

“En el lugar de Olaçagutia a veynte y tres de agosto de mil quinientos y sesenta años, yo Baptista de Soria, comisario receptor, y por los Señores del Real Consejo nombrado para la causa que los vezinos y Concejo del lugar de Olaçagutia contra los vezinos y Concejo del lugar de Alsasua sobre la posesión de ciertos términos, y ciertas cequias y motadas, que los dichos de Alsasua en ellos an hecho, y otras cosas en virtud de mi dicha comisión, y siéndome presentado por Joan de Asiain, Jurado y vezino de Olaçagutia, en su nombre y de los vezinos y Concejo del dicho lugar, recebí juramento en forma de derecho sobre cruz y santos quatro evangelios de dezir verdad y lo que supieren acerqua lo contenido en el interrogatorio y preguntas de los dichos de Olaçagutia, a Joan de Alsasua, residente en el lugar de Nuestra Señora de Iciar en la Casa de Erlaeta, que es en la provincia de Guipúzcoa y a García Sayz, Martín Ochoa y a Miguel Díaz, vezinos de Larraona, Ciordia y Olaçagutia y en el lugar de Alsasua a veinte y seis del dicho mes y año a Joan de Echeberría, vezino de Alsasua, y a Martín de Segura, residente en Miranda y en el lugar de Olaçagutia a veinte y siete del dicho mes y año a Miguel de Anso, vezino de Iturmendi y a Miguel de Iriarte, vezino de Urdiain, y a Pedro Mazquiaran, vezino de Ciordia, los quales y cada uno de ellos a la conclusión del dicho juramento dixieron, sí juraban, y depusieron sus dichos uno en pos de otro como se sigue y en fee dello firmé yo. Baptista de Soria, comisario.”...
Sentencia del Consejo Real del 23 de noviembre de 1560:
            “En la causa y pleito que ante nos y los del nuestro Consejo es y pende en primera instancia entre partes los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Olaçagutia, o Arraras su procurador de la una, y los Jurados, vezinos y Concejo de Alsasua, o Larramendi su procurador defendientes de la otra, sobre que los demandantes piden ser entretenidos en la posesión de gozar con todos sus ganados granados y menudos y puercos en las endreceras llamadas Isasia, Saras Urrutia, Berrioburu, y Viriaco Ayzondoa, y que estén aquellas abiertas sin cequias ni motas, ni cerraduras algunas y sobre otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que debemos entretener y amparar y por la presente nuestra sentencia definitiva entretenemos y amparamos a los dichos de Olaçagutia demandante en la posesión de gozar y pacer con todos sus ganados mayores y menores y puercos en las dichas endreceras de Isasia, Saras Urrutia, Berrioburu, y Biriaco Ayzondoa, contenciosas guardando los panificados asta ser lebantado el fruto y de tener sus entradas y salidas libres y desembaraçadas para el dicho gozamiento y condenamos a los dichos de Alsasua defendientes que no les inquieten ni perturben en la dicha posesión y más condenamos a los dichos defendientes que a sus costas desagan y encieguen las cequias que hizieron y derriben las motas y cerraduras que an echo poniéndolos en su primero ser y estado que estaban al tiempo y antes que abrieron la dicha cequia y hizieron las dichas mota, y así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Verrio, el Licenciado Balança, el Licenciado Atondo.
En Pamplona en Consejo en juizio sábado a veinte y tres días del mes de noviembre del año mil y quinientos y sesenta fue pronunciada y declarada la presente sentencia definitiva según y de la manera que por ella se contiene, siendo presentes Pedro de Arraras y Pedro de Larramendi, procuradores de ambas parte, presentes los Señores Licenciados Espinosa, Regente, y Pasquier del Consejo y lo mandó reportar a mi. Martín de Hureta.”...

No hay comentarios:

Publicar un comentario