lunes, 25 de febrero de 2013

Olazagutia: 1547. Cotos y paramentos. Toponimia


El 5 de julio del año 1547 “todos en conformidad hicieron y ordenaron los Cotos y Paramentos”, que fueron aprobados en “baçarre”; estaban redactados por el escribano Juan de Erbina, vecino de Olazagutia, al que sucedió en el oficio su hijo de igual nombre; el documento tiene un serio deterioro en la parte inferior de los folios, afectando a dos líneas en cada plana y ocasionando unas lagunas, que se indicarán por puntos suspensivos; lo subrayado es lo que así aparece en el texto, el cual tampoco se retoca gramaticalmente, aun cuando vaya redactado en un tortuoso romance.
Topónimos del año 1547:
Alduya
Almorçata: Armolçata
Alsasuarbidea: camino llamado
Ameztia
Androna Bitoria: regacho de

Anguztia Mendia

Arquinauo
Aquinauyrruti: Arquinaurruti
Arrondoa: monte de
Asaran
Auçaerreca: el camino dicho
Açalodi: camino de Açaalodi
Azpicotermioa

Curucebarruti

...
“In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán como yo Juan de Herbina, escribano real, vezino del lugar de Olaçagutia, rescebí un mandamiento y merced por Su Magestad a mí echa de los registros notas y protocolos de Joanes de Herbina, mi padre ya defunto, y de otros a él encomendados, cuyo tenor es según se sigue:
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Nabarra y de Aragón, de León, de las dos Cecillias, de Jerusalén, de Granada, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljezira, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y Tierra Firme del más Océano, Conde de Flandes y de Tirol, etc:
A vos el Alcalde hordinario de la Valle de Burunda salud, hazemos saber que por parte de Juan de Herbina, nuestro escribano vezino del lugar de Olaçagutia, nos a seydo echa relación que los registros de Joanes de Herbina, su padre defunto y escribano, están depositados en poder de Juan López de Ciordia, que a la sazón era Alcalde de la dicha Valle de Burunda en el entretanto que el dicho Juan de Herbina fuese escribano, y que agora que lo es conforme a la hordenança echa por el Rey Católico nuestro aguelo y padre que está en gloria a él se le deben encomendar los dichos registros; por tanto por tenor de las presentes al dicho Juan de Herbina nuestro escribano hijo del dicho Joanes de Herbina notario defunto le hazemos (encomienda de todas las notas, registros y documentos, suyos y de los) encomendados de otros... 

Penas de los que pasaren por el camino de las pieças de entre Sant Esteban sino asta la pieça de Juan de Amescoa:
128.º Ítem que a de yr a labrar con bueyes o bestias o a escardar a las pieças de Juandoneyztafayaurra, y parte de Otadia, Elibide, e Mendibuztayn, y cabo el Regacho de Gaztamiça, que bayan a todas las pieças que están más acá de la pieça de Juan de Amescoa, que está delante cara por cara de la endrecera de la dicha hermita de Señor Santesteban, que junto al camino e senda concejal y que asta allí bayan los que an de yr a la labrar por el camino que está por las pieças, començando del dicho lugar asta la dicha la dicha pieça de Juan de Amescoa e no más adelante, y que por este camino pasare a Lanparayn, Ezquinarbin, o a los términos de Alsasua, o a qualquiera otra parte pague la dicha pena por persona seys cornados, por junta de buey un gros y por la bestia un gros para la bolsa del dicho Concejo executaderos por los costieros.
129.º Ítem hordenamos y mandamos qualquiere que a de yr a labrar con bueyes o bestias a los términos de Otadia, asta Otadi bizcar, y Goico urriztiac eguicelatu las Roturas nuevas asta San Sebastián por camino que está la casa de Pero Assiayn y los de Insaustia o Mentulucea e a otros quien quisiere yr a los dichos términos por el camino que está entre el solar de Mari Pérez de Mentuluce y la pieça de Mari Juan la de Juan Urtiz, que está al camino y trabiesa a los dichos términos de Otadia e Goyco urriztiac, e que pasen a Lanparayn más adelante de Otadi bizcar como está dicho e así bien bayan por este camino que se parte otro camino a Iturriberri, y Leçate, y a todas las otras pieças que están entre la ermita de Señor San Sebastián y el Prado llamado Itissasia y así bien otro camino que se parte por Mentulusabel asta toda Armolçata, esto se entiende para yr a las pieças a labrar y escardar y layar y azer otros labores, quien saliere de estos caminos para yr a otros pague...
Penas de los que pasarren por Irrutiçabal hazia Çuyberria:
130.º Ítem ynibimos y bedamos que ninguno baya ni trabiese por las pieças de Irrutiçabal hazia la Puente de Çuyberria, ni ad Alsasua, ni por otra parte, si no es por el Camino real, de pena por cada persona seys cornados, y por junta de buey y bestia sendos groses para la bolsa del Concejo executaderos por los costieros.
Penas y goardas de los dichos caminos contenidos en este artículo y el camino de Alsasuar bidea lo mesmo en Ciordiar bidea como en Alsasuar bidea:
131.º Ítem hordenamos y mandamos y queremos que en cada un añño los Jurados ayan de elegir y nonbrar y acetar personas de buena diligencia para goardar los sobredichos caminos y el camino que trabiesan de Alsasua para el Puerto de Olaçagutia, si algunos otros pasaren que los tornen a la parte donde entraron en el dicho camino, quatro personas y que los resciban juramento de los goardar bien, y que estas quatro personas sean quitos de todos los Baçarres e Juntas, y de todo esto den cuenta a los Jurados y a cada uno que pasare por el dicho camino de Alsasuar bidea, si no es de Alsasua por cada persona una tarja y si es con una bestia dos tarjas y si son más por cada...
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Penas del que pusiere buey en prendas teniendo otras prendas vivas:
123.º Ítem hordenamos, ynibimos y bedamos que ningún vezino ni abitante del dicho lugar de Olaçagutia teniendo otras prendas vivas, que ninguno el uno al otro le ponga buey domado en prendas, si no es por quarteres y alcabalas de Su Magestad, y el que lo contrario hiziere pague de pena seys groses executaderos por los Jurados.
124.º Ítem hordenamos y mandamos que quando el dicho Concejo obiere menester hazer alguna cena, o cenas, o colación o colaciones, e si dieren los Jurados, oficiales, o costieros, sacados los bastimentos e viandas, que son el vino y la carne, que si antes pueden pagar del día que la tal cosa gastaren bien, si no que paguen de ay siguiente para el quinzeno día y pasados los dichos quinze días en adelante el que tal cosa diere en nombre del dicho Concejo que ponga las prenda o prendas a quien o quienes dio, y que no les de si quiere las tales prendas asta en tanto que le paguen asta... a juyzio y pagar lo juzgado, que dezimos en nuestra lengoa alçate bide si que no le de por mucho que aga e no lo queriendo dar así la tal prenda o prendas ninguno traxere el çozmerino que los drechos del pague el que así lo traxere, porque de otra manera tarde se pagarían las deudas del dicho Concejo.

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