lunes, 26 de noviembre de 2012

Toponimia y testamento en Iturmendi el año 1536


Juan Martín de Mazquiaran casado con Juana de Iturmendia, vecinos de Iturmendi, disputa el año 1545 sobre bienes con Juanes de Iturmendia y solicita aclaración del siguiente testamento de Catalina Echeverría hecho el 3 de abril del año 1536 por el notario Felipe de Alsasua:
“Testamento de Catalina de Echeverria, vezina de Iturmendia.
In Dei nomine Amen. Sepan quoantos esta presente carta de testamento y última voluntad y disposición de bienes verán y oyrán que como sea cosa notoria y manifiesta que cosa alguna de carne compuesta de la muerte corporal deviar ni escapar no pueda y no sea cosa más cierta que la muerte ni más incierta que la ora de aquella y si la persona mientre vive y está en su buena y sana memoria de su ánima y bienes temporales no dispone y ordena después de sus días y fin acaescen pleitos, debates questiones y diferentes herederos, amigos, parientes a causa de sus bienes temporales en gran cargo de las conciencias y deservicio de nuestro Señor Iesu Christo, por tanto yo Cathelina de Echeverria, viuda muger por tiempo de Joan de Echeverria vezina y moradora en el lugar de Iturmendia, estando en mi buen seso y sano entendimiento, aunque enferma de mi persona, queriendo evitar todos y quoalesquiere pleitos, debates, contiendas y diferencias que entre mis herederos y parientes a causa de mi y de mis bienes temporales después de mis días se podrán mover y seguir de conciencia y deseando servir a Dios nuestro Señor Iesu Christo y ser participante en la su santa gloria del parayso con los sus sanctos y bienaventurados invocando ante todas cosa todos y quoalesquier testamento o testamentos, codicillo o codicillos por mi ante de agora fechos y ordenados o mandados fazer ordenar fago, ordeno y establezco este mi presente último testamento y postremera voluntad y disposición de bienes el quoal quiero que sea firme, estable y valedero y por ninguna causa derrocadero; quiero y me plaze que si por testamento pueda valer valga por codicillo y si por codicillo no puede valer valga por cartel y memorial y última voluntad y disposición de mis bienes y según y por la forma y manera que me mejor de derecho y de fecho pueda valer e interpretar y entender y sea seguido y cumplido por mano de mis cabeçaleros infrascriptos (o del más curoso y diligente dellos) de los bienes mejor parados según y como por mi está ordenado y mandado como y de la manera que se sigue: primeramente encomiendo mi ánima a Dios omnipotente nuestro señor Iesu Christo, que por redemir a nosotros peccadores recevió muerte y pasión en el árbol de la vera cruz suplicando debotamente que por los méritos de su sanctísima pasión me quiera perdonar los mis peccados por la intercesión de la gloriosa Virgen sin manzilla sancta María y de todos los sanctos de la Corte celestial, a los quoales les ruego me sean intercesores para con la Sancta Trinidad quoando mi ánima partiere del cuerpo sea colocada en sancta gloria del parayso.

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